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El Peruano Martes 3 de marzo de 2015 547864 Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 251-MDPP QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- Modifíquese el numeral 1) del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 251-MDPP, que Otorga Benefi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, en los términos siguientes: “Artículo Tercero.- De las Facilidades Las facilidades para acogerse al benefi cio establecido en la presente ordenanza se aplicarán a las deudas tributarias que tengan los contribuyentes en cualquier estado (Ordinario, notifi cada, fi scalizada y/o en proceso de cobranza coactiva). 1.- De las obligaciones tributarias formales: a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, por los años 2000 al 2014. b) Descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los períodos siguientes: AÑOS DESCUENTO 2014 40% 2013 50% 2012 50% 2011 50% 2010 50% 2009 90% AÑOS ANTERIORES 90% c) Los Arbitrios del 2009 y años anteriores al 2009, se les condonará el 100% de los reajustes e intereses, así como se les descontará el 90% del monto insoluto. Cabe señalar que para acogerse a los benefi cios señalados en los incisos a) y b), es condición de que el contribuyente debe de cancelar o no tener deuda pendiente por el Impuesto Predial del año respecto a los Arbitrios Municipales que desea acogerse. A los pensionistas se les requiere como única condición que cumplan con el pago por Gasto de Emisión con respecto al año de los Arbitrios Municipales que desea acogerse. (…)” Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2015, la vigencia de la Ordenanza Nº 251-MDPP, que Otorga Benefi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Puente Piedra. Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, y a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, así como a las unidades orgánicas pertinentes, y a la Secretaría General su publicación. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON FERNANDO JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1206297-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Reajustan términos porcentuales de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA de la Municipalidad en función al nuevo valor de la UIT para el año 2015 DECRETO DE ALCALDÍA N° 02-2015/MDSM San Miguel, 23 de febrero de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el Informe N° 036 – 2015 – GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 042 – 2015 – GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° 155 – 2015 – GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 38° de la Ley N° 274444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar en el caso de los gobiernos locales, mediante decreto de alcaldía, debiendo publicarse la modifi catoria en el Portal Institucional; Que mediante Ordenanza N° 274-MDSM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en Exclusividad (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, ordenanza que fue ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 2361-MML con fecha 11 de Diciembre de 2014; Que, mediante Decreto Supremo N° 374-2014-EF, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a S/. 3,850.00 (Tres Mil ochocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) nuevos soles, para el año fi scal 2015; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del informe N° 36-2015-GPP/MDSM, puso en conocimiento que resultaba necesario aprobar el reajuste de los términos porcentuales de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA vigente de la entidad, informe que contó con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe N° 042-2015- GAJ/MDSM; Que, en virtud de lo expuesto corresponde actualizar el porcentaje de la UIT correspondiente a los derechos del TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel aprobado mediante Ordenanza N° 274 – MDSM; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del Articulo 20° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; SE DECRETA: Artículo Primero: REAJUSTAR los términos porcentuales de los derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por Ordenanza N° 274-MDSM, en función al nuevo valor de la UIT de S/. 3850.00 (Tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para el año 2015; conforme al anexo único que forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo: PUBLICAR el presente dispositivo legal en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).