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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2015 (03/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Martes 3 de marzo de 2015 547862 c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicación de que trata el numeral 1º del artículo 23º de la Ley General; d) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas; e) Remitir la relación y currículum vitae de los nuevos directores, gerentes y funcionarios principales, de ser aplicable; f) Remitir copia certifi cada de los poderes que se les hubiera otorgado a los directores, gerentes y funcionarios principales, de ser aplicable; g) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus ofi cinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de las nuevas actividades a realizar; h) Establecer las políticas adecuadas y procedimientos generales de control interno y auditoría interna; i) Aprobar las políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar, las cuales deberán adecuarse a la naturaleza de la empresa, señalada en el numeral 10º del artículo 282º de la Ley General; j) Describir los sistemas de información, incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar; k) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que demuestre la capacidad de funcionamiento de la empresa. Artículo Tercero.- Disponer que por la Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el diario ofi cial El Peruano, conforme a lo señalado en el artículo 23º de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILA GUILLÉN RISPA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1206163-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Autorizan viaje de Presidente del Gobierno Regional de Apurímac a Canadá, en comisión de servicios ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 004-2015-GR-APURÍMAC/CR. Abancay, 19 de febrero del 2015 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día jueves diecinueve de febrero del año dos mil quince, como Orden del Día: Proyecto de Acuerdo del Consejo Regional “Aprobar la Autorización de Viaje en Comisión de Servicios del Presidente del Gobierno Regional de Apurímac, Magister Wilber Fernando Venegas Torres, a la República de Canadá - Toronto”, y; CONSIDERANDO: Que, por Informe N° 004-2015-GR-APURMAC/PR, de fecha 12 de febrero del 2015, dirigido al Presidente del Consejo Regional, se solicita autorización de viaje en comisión de servicios del Magister Wilber Fernando Venegas Torres, Presidente del Gobierno Regional de Apurímac, a la República de Canadá - Toronto; para participar en el Prospectors and Developers Association of Canadá 2015, (PDAC - 2015); evento que tiene como objetivo promover la inversión minera, así como conocer la oferta de inversiones y tecnología minera más importante del mundo; invitación que le hace extensivo la Cámara de Comercio Canadá - Perú, a realizarse del 01 al 04 de marzo del 2015; Que, la Ley 27619, regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público; Que, el último párrafo del Artículo 10°.- Medidas en materia de bienes y servicios de la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 reseña, “El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y gobiernos locales, se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos la resolución o acuerdo es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de conformidad al Inciso g) del Artículo 21º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Apurímac, aprobado por Ordenanza Regional N° 005- 2011-GR.APURIMAC/CR, son atribuciones del Consejo Regional, autorizar los viajes al exterior del país, en comisión de servicios o en representación del Gobierno Regional de Apurímac realice el Presidente, Vicepresidente y los Consejeros Regionales; Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 19 de febrero del 2015, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, leyes modifi catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, con el voto en Mayoría de sus Miembros; con 06 votos a favor de los consejeros regionales Fray Carlos Quispe Rivas, Guillermo Quispe Aymituma, Santos Velasque Quispe, William Collado López, William Sánchez Garrafa y Wiliam Chávez Ramírez, con 02 votos en contra de los consejeros regionales Everaldo Ramos Huaccharaqui y Evelin Natividad Cavero Contreras, y 01 voto en abstención del consejero regional José Antonio Lima Lucas, y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; HA APROBADO EL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el Viaje en Comisión de Servicios del Presidente del Gobierno Regional de Apurímac, Magister Wilber Fernando Venegas Torres, a la República de Canadá - Toronto, a partir del 28 de Febrero al 05 de Marzo del 2015; debiendo informar a la Presidencia del Consejo Regional, al culminar el viaje autorizado. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo del Consejo Regional en el Portal Electrónico de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil quince. FRAY CARLOS QUISPE RIVAS Presidente Consejo Regional Apurímac 1206035-1