Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2015 (03/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Martes 3 de marzo de 2015

547863

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 452-MJM, que aprobo beneficios para pago de deudas tributarias y administrativas
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2015-MDJM MORDAZA MORDAZA, 25 febrero del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO; el Memorando Nº 086-2015-MDJM-GR, de fecha 24 de febrero del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia mediante Ordenanza; Que, a traves de la Ordenanza Nº 452-MJM, se aprobaron diversos beneficios tributarios administrativos, para que de manera excepcional, los contribuyentes e infractores pudieran regularizar sus obligaciones pendientes con las mayores facilidades, fijandose el vencimiento para el 31 de enero del 2015, posteriormente mediante Decreto de Alcaldia Nº 0022015-MDJM, se prorrogo su vigencia hasta el 27 de febrero del 2015; Que, mediante Ordenanza Nº 456-MDJM, se modifico el articulo 6º de la Ordenanza Nº 452-MDJM, que aprobo beneficios para el pago de deudas Tributarias y Administrativas; Que, resulta necesario ampliar el plazo de los beneficios otorgados en dicho cuerpo normativo, con el proposito de que un numero mayor de vecinos puedan dar cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones tributarias y/o administrativas, hasta el 16 de marzo del 2015; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del articulo 20º y articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGUESE la vigencia de la Ordenanza Nº 452-MJM y sus modificatorias, MORDAZA que aprueba beneficios para el pago de deudas Tributarias y Administrativas, hasta el 16 de marzo del 2015. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informatica el cumplimiento de la presente MORDAZA en lo que fuere de su competencia, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusion y publicacion de la misma. Articulo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CLAEYSSEN MORDAZA 1206355-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 251-MDPP , que otorgo beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 253-MDPP MORDAZA MORDAZA, 26 de febrero del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha; 26 de Febrero del 2015; el Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 251-MDPP que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA MORDAZA, estando con los informes tecnicos de las areas competentes mediante el Informe Nº 120 -2015-GAT-MDPP de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Legal Nº 058-2015- GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociendoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, segun lo dispuesto en el articulo 195, inciso 4, del mismo texto normativo. Asimismo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 74 y el numeral 4) del articulo 195 de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo 60 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, senala que las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, normado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derecho o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senale la Ley; Que, el articulo 41 del precitado codigo, establece que, la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que en atencion a dicha potestad tributaria, mediante Ordenanza Nº 251-MDPP de fecha 29 de enero de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de febrero de 2015, se aprueba la Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdiccion del Distrito de MORDAZA Piedra; Que, resulta necesario modificar la MORDAZA aprobada con la finalidad de que los contribuyentes puedan acceder a condiciones mas beneficiosas, reduciendose de tal forma los indices de morosidad tributaria en el distrito; Que, mediante Informe Nº 120-2015-GAT/MDPP de la Gerencia de Administracion Tributaria, se propone el texto normativo de modificacion de la Ordenanza Nº 251MDPP; Que, mediante Informe Legal Nº 058-2015-GAJ/MDPP la Gerencia de Asesoria Juridica, emite opinion favorable respecto a la aprobacion de la mencionada propuesta, la cual se encuentra acorde a la normatividad aplicable;

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