Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2015 (03/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Martes 3 de marzo de 2015 547863 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 452-MJM, que aprobó beneficios para pago de deudas tributarias y administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2015-MDJM Jesús María, 25 febrero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; el Memorando Nº 086-2015-MDJM-GR, de fecha 24 de febrero del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia mediante Ordenanza; Que, a través de la Ordenanza Nº 452-MJM, se aprobaron diversos benefi cios tributarios administrativos, para que de manera excepcional, los contribuyentes e infractores pudieran regularizar sus obligaciones pendientes con las mayores facilidades, fi jándose el vencimiento para el 31 de enero del 2015, posteriormente mediante Decreto de Alcaldía Nº 002- 2015-MDJM, se prorrogó su vigencia hasta el 27 de febrero del 2015; Que, mediante Ordenanza Nº 456-MDJM, se modifi có el artículo 6º de la Ordenanza Nº 452-MDJM, que aprobó benefi cios para el pago de deudas Tributarias y Administrativas; Que, resulta necesario ampliar el plazo de los benefi cios otorgados en dicho cuerpo normativo, con el propósito de que un número mayor de vecinos puedan dar cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones tributarias y/o administrativas, hasta el 16 de marzo del 2015; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE la vigencia de la Ordenanza Nº 452-MJM y sus modifi catorias, norma que aprueba benefi cios para el pago de deudas Tributarias y Administrativas, hasta el 16 de marzo del 2015. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y publicación de la misma. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1206355-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Modifican la Ordenanza Nº 251-MDPP, que otorgó beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 253-MDPP Puente Piedra, 26 de febrero del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 26 de Febrero del 2015; el Proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 251-MDPP que otorga benefi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, estando con los informes técnicos de las áreas competentes mediante el Informe Nº 120 -2015-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 058-2015- GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4, del mismo texto normativo. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74 y el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derecho o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la Ley; Que, el artículo 41 del precitado código, establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que en atención a dicha potestad tributaria, mediante Ordenanza Nº 251-MDPP de fecha 29 de enero de 2015, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 03 de febrero de 2015, se aprueba la Ordenanza que otorga Benefi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Puente Piedra; Que, resulta necesario modifi car la norma aprobada con la fi nalidad de que los contribuyentes puedan acceder a condiciones más benefi ciosas, reduciéndose de tal forma los índices de morosidad tributaria en el distrito; Que, mediante Informe Nº 120-2015-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, se propone el texto normativo de modifi cación de la Ordenanza Nº 251- MDPP; Que, mediante Informe Legal Nº 058-2015-GAJ/MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la aprobación de la mencionada propuesta, la cual se encuentra acorde a la normatividad aplicable;