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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2015 (03/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Martes 3 de marzo de 2015 547861 Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 8,17934 17 8,19214 2 8,18014 18 8,19294 3 8,18094 19 8,19374 4 8,18174 20 8,19454 5 8,18254 21 8,19534 6 8,18334 22 8,19615 7 8,18414 23 8,19695 8 8,18494 24 8,19775 9 8,18574 25 8,19855 10 8,18654 26 8,19935 11 8,18734 27 8,20015 12 8,18814 28 8,20095 13 8,18894 29 8,20176 14 8,18974 30 8,20256 15 8,19054 31 8,20336 16 8,19134 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1206115-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Corporación Coril S.A.C. para que organice una empresa de servicios fiduciarios, bajo la denominación social de “Corfid Corporación Fiduciaria S.A.” RESOLUCIÓN SBS Nº 1148-2015 Lima, 13 de febrero de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud de organización presentada con fecha 24 de diciembre de 2013 por Corporación Coril S. A. C., para que se autorice la organización de una empresa de servicios fi duciarios bajo la denominación social de “Corfi d Corporación Fiduciaria S.A.”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo del órgano·social competente de “Corporación Coril S. A. C. de fecha 15 de julio de 2013, se aprobó por unanimidad su participación en la constitución de una empresa especializada en servicios fi duciarios, en la que otorgaría como aporte al capital social de la nueva empresa fi duciaria hasta S/. 2 298 000.00 (dos millones doscientos noventa y ocho mil y 00/100 nuevos soles), así mismo, se designó al señor Rodolfo Weiss Trelles como su representante para los trámites pertinentes ante esta Superintendencia; Que, mediante acuerdo del órgano social competente de Corporación Coril S. A. C. de fecha 24 de noviembre de 2014, se aprobó por unanimidad la ampliación de los aportes dinerarios de la sociedad para la suscripción de las acciones del capital social inicial de la empresa especializada en servicios fi duciarios en organización, hasta por S/. 2 498 000.00 (dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil y 00/100 nuevos soles); Que, mediante acuerdo del órgano social competente de Corporación Geco S. A.C. de fecha 16 de julio de 2013, se aprobó por unanimidad su participación en la constitución de una empresa especializada en servicios fi duciarios, en la que otorgaría como aporte inicial al capital social de la fi duciaria la suma de hasta S/. 2 000.00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), así como designar a la señora Raquel Rocío Villegas Samanez como su representante para los trámites pertinentes ante esta Superintendencia; Que, el proyecto de estatuto social de la empresa de servicios fi duciarios por constituirse ha sido redactado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Que, se ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos para organizar una empresa de servicios fi duciarios establecidos en el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 10440 - 2008, y en el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082 - 2011; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, el Departamento Legal, el Departamento de Análisis del Sistema Financiero, el Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; y, a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos, de Estudios Económicos, y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, que fue comunicada mediante Carta Nº 006-2014-FIN120-N recibida el 28 de octubre de 2014; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 - Ley General; por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; y, por la Resolución SBS Nº 10440 - 2008; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Corporación Coril S.A.C. para que organice una empresa de servicios fi duciarios, bajo la denominación social de “Corfi d Corporación Fiduciaria S. A.”, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado, el mismo que se devuelve debidamente autenticado con el sello ofi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certifi cado de Autorización al que se refi ere el tercer artículo de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la empresa “Corfi d Corporación Fiduciaria S. A.” en organización, deberán realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con Ias exigencias establecidas en el artículo 13º de la Resolución SBS Nº 10440- 2008, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos; b) Acreditar el capital social comprometido, el cual no debe ser inferior al establecido para empresas de servicios fi duciarios según el artículo 16º de la Ley General;