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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2015 (03/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Martes 3 de marzo de 2015 547855 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Benigno Walter Falcón Reynalte como Jefe de la Ofi cina Zonal de Áncash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del señor Israel Carlos Oblitas Félix como Jefe de la Ofi cina Zonal de Cusco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Tercero.- Designar al señor Israel Carlos Oblitas Félix, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Áncash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Artículo Cuarto.- Encargar al señor Oscar Ravelo Alferez, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Cusco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI Artículo Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA FERREYROS PAREDES Directora Ejecutiva Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 1206363-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de febrero de 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 081-2015-INEI Lima, 2 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-02-2015/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de febrero de 2015, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de febrero de 2015, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE FEBRERO 2015 CÓDIGO 30 419,35 34 421,18 39 406,79 47 523,15 49 275,86 53 657,66 Regístrese y comuníquese. VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1206312-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten Juzgado Mixto en Juzgado de Trabajo de la provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 071-2015-CE-PJ Lima, 12 de febrero de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº 065-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, Ofi cio Nº 1022-2014-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 168- 2014-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Ofi cina de Productividad Judicial; el Ofi cio Nº 1134-2014-P- ETIINLPT-CE-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como el Ofi cio Nº 84-2015- P-CSJMO-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva Nº 013-2014- CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido