Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2015 (03/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 253 228 747,00) a favor de la Organizacion Panamericana de la Salud - OPS/OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ­ UNICEF, para la adquisicion de los productos senalados en el Anexo adjunto durante el ejercicio presupuestal 2015, con sujecion a lo establecido en el articulo 31 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015. Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora 124: Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos de Salud ­ DARES, efectivizara los desembolsos respectivos hasta el importe establecido en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial; en concordancia con lo senalado en el Acuerdo para la participacion del Gobierno Peruano en el Fondo Rotatorio Regional para la adquisicion de productos estrategicos de salud publica y en el Convenio Nº 002-2012/MINSA celebrados entre el Ministerio de Salud y la Organizacion Panamericana de la Salud (OPS/ OMS); asi como en el Memorando de Entendimiento para el Suministro de Servicios de Adquisicion celebrado entre el UNICEF y el Ministerio de Salud, respectivamente. Articulo 3º.- La Unidad Ejecutora 124: Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos de Salud ­ DARES remitira a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en forma trimestral, bajo responsabilidad, informacion sobre los desembolsos efectuados a la Organizacion Panamericana de la Salud ­ OPS/OMS y el UNICEF con cargo al presupuesto del ejercicio 2015. Articulo 4º.- La Unidad Ejecutora 124: Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos de Salud ­ DARES, coordinara y determinara con la OPS/OMS y con UNICEF, las conciliaciones y/o el envio del estado de cuentas, segun corresponda, derivados de la adquisicion de los productos senalados en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, en concordancia con los terminos contemplados en los acuerdos y convenios celebrados con dichos organismos internacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1206447-1

El Peruano Martes 3 de marzo de 2015

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Motor Sport S.A. como entidad verificadora para realizar inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados dentro del procedimiento de su nacionalizacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 791-2015-MTC/15 MORDAZA, 24 de febrero de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 009039, 023062 y 026934, de fechas 16 de enero y 06 y 11 de febrero del 2014, respectivamente, presentados por la empresa MOTOR SPORT S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 009039 de fecha 16 de enero del 2015, la empresa MOTOR SPORT S.A., solicita autorizacion como Entidad Verificadora para realizar inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados dentro del procedimiento de su nacionalizacion, a

traves del regimen regular, presentando los documentos establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 0032007-MTC/15; Que, con Oficio Nº 621-2015-MTC/15.03 de fecha 30 de enero de 2015 y notificado el 04 de febrero de 2015, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por MOTOR SPORT S.A., requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 023062 de fecha 06 de febrero del 2015 la empresa MOTOR SPORT S.A. presento diversa documentacion a fin de subsanar las observaciones senaladas en el oficio citado en el parrafo precedente; Que, con Oficio Nº 846-2015-MTC/15.03 de fecha 10 de febrero de 2015 y notificado el 10 de febrero de 2015, esta Administracion formulo observacion a los documentos presentados por no resultar satisfactoria la subsanacion realizada, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, y mediante parte Diario Nº 026934 de fecha 11 de febrero del 2015 la empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar la observacion senalada en el oficio indicado; Que, mediante Ley Nº 29303 "Ley que fija plazo para la culminacion de las actividades de reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados en los CETICOS y ZOFRATACNA" se establecio el 31 de diciembre de 2012 como plazo limite para la culminacion de las actividades en estos recintos, por tal motivo el procedimiento de evaluacion de la renovacion de la autorizacion para operar como Entidad Verificadora recae unicamente en actividades realizadas dentro del regimen regular; Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Trasporte Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, se ha modificado el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalizacion de los vehiculos usados por el regimen regular de importacion, para garantizar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminantes, son emitidos por las Entidades Verificadoras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 124892007-MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 003-2007MTC/15, la misma que regula el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorizacion como Entidad Verificadora ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 6.1 del articulo 6 de la citada Directiva establece que: Los vehiculos usados que ingresen al MORDAZA a traves del REGIMEN REGULAR de importacion, deberan ser verificados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdiccion de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos minimos de calidad establecidos para la importacion de vehiculos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias, su MORDAZA reglamentaria, las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos y la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminante (...); Que, el numeral 5.5.2 de la citada Directiva, establece que la autorizacion, modificacion, suspension o caducidad de las Entidades Verificadoras, debera publicarse en el diario El Peruano para surtir efectos juridicos; Que, del analisis del expediente presentado por la empresa MOTOR SPORT S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para otorgarle la autorizacion como Entidad Verificadora, segun lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 5.3 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; Que, de acuerdo al Informe Nº 258 -2015-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se determina que la documentacion presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en la mencionada Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº

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