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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2015 (03/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Martes 3 de marzo de 2015 547852 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 253 228 747,00) a favor de la Organización Panamericana de la Salud - OPS/OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF, para la adquisición de los productos señalados en el Anexo adjunto durante el ejercicio presupuestal 2015, con sujeción a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora 124: Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud – DARES, efectivizará los desembolsos respectivos hasta el importe establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; en concordancia con lo señalado en el Acuerdo para la participación del Gobierno Peruano en el Fondo Rotatorio Regional para la adquisición de productos estratégicos de salud pública y en el Convenio Nº 002-2012/MINSA celebrados entre el Ministerio de Salud y la Organización Panamericana de la Salud (OPS/ OMS); así como en el Memorando de Entendimiento para el Suministro de Servicios de Adquisición celebrado entre el UNICEF y el Ministerio de Salud, respectivamente. Artículo 3º.- La Unidad Ejecutora 124: Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud – DARES remitirá a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en forma trimestral, bajo responsabilidad, información sobre los desembolsos efectuados a la Organización Panamericana de la Salud – OPS/OMS y el UNICEF con cargo al presupuesto del ejercicio 2015. Artículo 4º.- La Unidad Ejecutora 124: Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud – DARES, coordinará y determinará con la OPS/OMS y con UNICEF, las conciliaciones y/o el envío del estado de cuentas, según corresponda, derivados de la adquisición de los productos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en los acuerdos y convenios celebrados con dichos organismos internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1206447-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Motor Sport S.A. como entidad verificadora para realizar inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 791-2015-MTC/15 Lima, 24 de febrero de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 009039, 023062 y 026934, de fechas 16 de enero y 06 y 11 de febrero del 2014, respectivamente, presentados por la empresa MOTOR SPORT S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 009039 de fecha 16 de enero del 2015, la empresa MOTOR SPORT S.A., solicita autorización como Entidad Verifi cadora para realizar inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, a través del régimen regular, presentando los documentos establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 003- 2007-MTC/15; Que, con Ofi cio Nº 621-2015-MTC/15.03 de fecha 30 de enero de 2015 y notifi cado el 04 de febrero de 2015, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por MOTOR SPORT S.A., requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 023062 de fecha 06 de febrero del 2015 la empresa MOTOR SPORT S.A. presentó diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio citado en el párrafo precedente; Que, con Ofi cio Nº 846-2015-MTC/15.03 de fecha 10 de febrero de 2015 y notifi cado el 10 de febrero de 2015, esta Administración formuló observación a los documentos presentados por no resultar satisfactoria la subsanación realizada, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante parte Diario Nº 026934 de fecha 11 de febrero del 2015 la empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar la observación señalada en el ofi cio indicado; Que, mediante Ley Nº 29303 “Ley que fi ja plazo para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en los CÉTICOS y ZOFRATACNA” se estableció el 31 de diciembre de 2012 como plazo límite para la culminación de las actividades en estos recintos, por tal motivo el procedimiento de evaluación de la renovación de la autorización para operar como Entidad Verifi cadora recae únicamente en actividades realizadas dentro del régimen regular; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Trasporte Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, se ha modifi cado el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalización de los vehículos usados por el régimen regular de importación, para garantizar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, son emitidos por las Entidades Verifi cadoras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 12489- 2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 003-2007- MTC/15, la misma que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verifi cadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada Directiva establece que: Los vehículos usados que ingresen al país a través del RÉGIMEN REGULAR de importación, deberán ser verifi cados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modifi catorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminante (…); Que, el numeral 5.5.2 de la citada Directiva, establece que la autorización, modifi cación, suspensión o caducidad de las Entidades Verifi cadoras, deberá publicarse en el diario El Peruano para surtir efectos jurídicos; Que, del análisis del expediente presentado por la empresa MOTOR SPORT S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para otorgarle la autorización como Entidad Verifi cadora, según lo dispuesto en el último párrafo del numeral 5.3 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; Que, de acuerdo al Informe Nº 258 -2015-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se determina que la documentación presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en la mencionada Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº