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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2015 (04/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Miércoles 4 de marzo de 2015 547876 extrayendo mineral no metálico, equipos, maquinarias, ni indicios de responsables; Que, el perito minero ha identifi cado como responsables de la extracción de mineral no metálico en la Cantera 1 y Cantera 4 a las siguientes personas: • Cantera 1: a Sandra Maritza Greenwich Alzamora, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 00094459, quien debe devolver al Estado los minerales no metálicos (arena y piedra) extraídos ilícitamente en la mencionada Cantera, calculados en 31,112.10 m³ o su valor ascendente a Doscientos Setenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y seis con 50/100 nuevos soles (S/. 273,786.50). • Cantera 4: a JRV Business & Services S.AC., con RUC Nº 20543326616, y a Valkam Constructores S.A.C., con RUC Nº 20538604519, quienes deben devolver al Estado los minerales no metálicos (arena) extraídos ilícitamente en la mencionada Cantera, calculados en 56,767.70 m³ o su valor ascendente a Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y cinco con 80/100 nuevos soles (S/. 499,555.80); De conformidad con lo dispuesto por los artículos 52º y 101º inciso o), del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM y literal m) del artículo 98º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 026-2010-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el informe pericial de extracción ilícita de mineral no metálico presentado por el perito minero Ingeniero Víctor Daniel Quispe Gabriel. Artículo 2º.- Declarar comprobada la extracción ilícita de mineral no metálico (Arena y piedra) en agravio del Estado, efectuada por la señora Sandra Maritza Greenwich Alzamora (Cantera 1), y JRV Business & Services S.AC. y Valkam Constructores S.A.C. (Cantera 4); debiendo notificarse a los infractores indicados para que en el plazo de diez (10) días cumplan con devolver el mineral ilícitamente extraído o su valor equivalente, conforme se detalla en el sexto considerando de la presente resolución, depositando dicho monto sin deducir costo alguno, a la Cta. Cte. Nº 0000-283592-MEM-MULTAS Y SANCIONES del Banco de la Nación. Artículo 3º.- Paralizar la extracción de mineral no metálico en las Canteras 1 y 4 en forma inmediata y remediar las áreas trabajadas e impactadas presentando el “Plan de rehabilitación detallado de las áreas trabajadas e impactadas” a esta Dirección en el plazo de sesenta (60) días calendario, bajo apercibimiento de ley. Artículo 4º.- Programar una nueva inspección en la Cantera 2 y 3. Artículo 5º.- Elevar los actuados al Despacho Ministerial, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, para solicitar se autorice al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas a iniciar las acciones legales que corresponda. Artículo 6º.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva de Turismo y Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú – PNP para conocimiento y fi nes pertinentes; así como a la Policía Nacional de Perú de Punta Negra - Lima, para que garantice el cumplimiento de la paralización de las operaciones mineras de extracción de mineral no metálico y la rehabilitación del área impactada. Regístrese y comuníquese. EDGARDO E. ALVA BAZÁN Director General de Minería 1206296-1