Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2015 (04/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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extrayendo mineral no metalico, equipos, maquinarias, ni indicios de responsables; Que, el perito minero ha identificado como responsables de la extraccion de mineral no metalico en la Cantera 1 y Cantera 4 a las siguientes personas: · Cantera 1: a MORDAZA Maritza Greenwich MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 00094459, quien debe devolver al Estado los minerales no metalicos (arena y piedra) extraidos ilicitamente en la mencionada Cantera, calculados en 31,112.10 m³ o su valor ascendente a Doscientos Setenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y seis con 50/100 nuevos soles (S/. 273,786.50). · Cantera 4: a JRV Business & Services S.AC., con RUC Nº 20543326616, y a Valkam Constructores S.A.C., con RUC Nº 20538604519, quienes deben devolver al Estado los minerales no metalicos (arena) extraidos ilicitamente en la mencionada Cantera, calculados en 56,767.70 m³ o su valor ascendente a Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y cinco con 80/100 nuevos soles (S/. 499,555.80); De conformidad con lo dispuesto por los articulos 52º y 101º inciso o), del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM y literal m) del articulo 98º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 026-2010-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el informe pericial de extraccion ilicita de mineral no metalico presentado por el perito minero Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gabriel. Articulo 2º.- Declarar comprobada la extraccion ilicita de mineral no metalico (Arena y piedra) en agravio del Estado, efectuada por la senora MORDAZA Maritza Registrese y comuniquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Director General de Mineria 1206296-1

El Peruano Miercoles 4 de marzo de 2015

Greenwich MORDAZA (Cantera 1), y JRV Business & Services S.AC. y Valkam Constructores S.A.C. (Cantera 4); debiendo notificarse a los infractores indicados para que en el plazo de diez (10) dias cumplan con devolver el mineral ilicitamente extraido o su valor equivalente, conforme se detalla en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, depositando dicho monto sin deducir costo alguno, a la Cta. Cte. Nº 0000-283592-MEM-MULTAS Y SANCIONES del Banco de la Nacion. Articulo 3º.- Paralizar la extraccion de mineral no metalico en las Canteras 1 y 4 en forma inmediata y remediar las areas trabajadas e impactadas presentando el "Plan de rehabilitacion detallado de las areas trabajadas e impactadas" a esta Direccion en el plazo de sesenta (60) dias calendario, bajo apercibimiento de ley. Articulo 4º.- Programar una nueva inspeccion en la Cantera 2 y 3. Articulo 5º.- Elevar los actuados al Despacho Ministerial, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolucion, para solicitar se autorice al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas a iniciar las acciones legales que corresponda. Articulo 6º.- Notificar la presente Resolucion a la Direccion Ejecutiva de Turismo y Medio Ambiente de la Policia Nacional del Peru ­ PNP para conocimiento y fines pertinentes; asi como a la Policia Nacional de Peru de Punta Negra - MORDAZA, para que garantice el cumplimiento de la paralizacion de las operaciones mineras de extraccion de mineral no metalico y la rehabilitacion del area impactada.

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