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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2015 (04/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Miércoles 4 de marzo de 2015 547889 la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 14º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Comunicaciones (e) 1206183-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Madre de Dios e Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 98-2015-MTC/03 Lima, 23 de febrero del 2015 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2014-002572, presentado por la señora SILVIA SANTA CRUZ LLAMOCA sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0909-2013- MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2013-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios; Que, con fecha 25 de setiembre del 2013, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nos. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2013-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la señora SILVIA SANTA CRUZ LLAMOCA para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 095-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Madre de Dios, entre las cuales se encuentra la localidad de Puerto Maldonado; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, de la localidad de Puerto Maldonado, establece 3 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena; Que, según Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W hasta 1 KW de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada con Resolución Directoral Nº 0494-2013- MTC/28, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, el cual está comprendido en la localidad de Puerto Maldonado; Que, en virtud a lo indicado, la señora SILVIA SANTA CRUZ LLAMOCA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 0027-2015- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la señora SILVIA SANTA CRUZ LLAMOCA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01- 2013-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permisos solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 01- 2013-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 095-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora SILVIA SANTA CRUZ LLAMOCA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 107.7 MHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OAC-7B Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA