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El Peruano Miércoles 4 de marzo de 2015 547885 SALUD Aprueban la “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Sífilis Materna y Sífilis Congénita” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2015/MINSA Lima, 2 de marzo del 2015 Visto, el Expediente Nº 14-071459-001 que contiene el Memorando Nº 2228-2014-DGE-DVE-DSVSP/MINSA, de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la precitada ley, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, los literales a) y b) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece entre otras funciones de la Dirección General de Epidemiologia, el diseñar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, en el ámbito nacional, así como diseñar, normar y conducir el proceso de análisis de la situación de salud para la determinación de prioridades sanitarias, como base del planeamiento estratégico en salud; Que, por Resolución Ministerial Nº 506-2012/MINSA, se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 046-MINSA/DGE-V.01, Directiva Sanitaria de Notifi cación de Enfermedades y Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, con la fi nalidad de contribuir a la prevención, control, eliminación o erradicación de las enfermedades y eventos de importancia para la salud pública, estableciendo la notifi cación de enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiológica en salud pública; Que, el Anexo Nº 1 “Listado de Enfermedades y Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiológica en el Perú por Tipo y Periodicidad de Notifi cación” de la Directiva Sanitaria Nº 046-MINSA/DGE-V.01, aprobada con Resolución Ministerial Nº 506-2012/MINSA y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 948-2012/MINSA, establece que la Sífi lis Congénita es una enfermedad sujeta a vigilancia epidemiológica; Que, en virtud de ello, la Dirección General de Epidemiologia ha propuesto para su aprobación el proyecto de Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Sífi lis Materna y Sífi lis Congénita, con la fi nalidad de contribuir al conocimiento de la situación epidemiológica de la sífi lis materna y sífi lis congénita en el país para orientar las acciones de prevención, control y eliminación. Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología; Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Directiva Sanitaria Nº 062- 2015-MINSA/DGE-V.01 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Sífi lis Materna y Sífi lis Congénita”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Epidemiología la difusión, seguimiento y evaluación en el ámbito nacional de la aplicación y cumplimiento de la presente Directiva Sanitaria. Artículo 3º.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, son responsables de la difusión, implementación, monitoreo y supervisión de la Directiva Sanitaria, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1206352-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas jurídica y natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en Onda Media en localidades del departamento de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 96-2015-MTC/03 Lima, 23 de febrero del 2015 VISTO, el Expediente Nº 2013-025468 presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA DISAGA S.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Ica-Pisco-Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar