Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2015 (04/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Miercoles 4 de marzo de 2015

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SALUD
Aprueban la "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiologica de Sifilis Materna y Sifilis Congenita"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 127-2015/MINSA MORDAZA, 2 de marzo del 2015 Visto, el Expediente Nº 14-071459-001 que contiene el Memorando Nº 2228-2014-DGE-DVE-DSVSP/MINSA, de la Direccion General de Epidemiologia del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, senalan que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la proteccion de la salud es de interes publico, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 123 de la precitada ley, modificada por la Unica Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica de salud y actua como la MORDAZA autoridad normativa en materia de salud; Que, el literal a) del articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es funcion rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de promocion de la salud, prevencion de enfermedades, recuperacion y rehabilitacion en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, los literales a) y b) del articulo 57 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece entre otras funciones de la Direccion General de Epidemiologia, el disenar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiologica en Salud Publica, en el ambito nacional, asi como disenar, normar y conducir el MORDAZA de analisis de la situacion de salud para la determinacion de prioridades sanitarias, como base del planeamiento estrategico en salud; Que, por Resolucion Ministerial Nº 506-2012/MINSA, se aprobo la Directiva Sanitaria Nº 046-MINSA/DGE-V.01, Directiva Sanitaria de Notificacion de Enfermedades y Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiologica en Salud Publica, con la finalidad de contribuir a la prevencion, control, eliminacion o erradicacion de las enfermedades y eventos de importancia para la salud publica, estableciendo la notificacion de enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiologica en salud publica; Que, el Anexo Nº 1 "Listado de Enfermedades y Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiologica en el Peru por MORDAZA y Periodicidad de Notificacion" de la Directiva Sanitaria Nº 046-MINSA/DGE-V.01, aprobada con Resolucion Ministerial Nº 506-2012/MINSA y modificada por Resolucion Ministerial Nº 948-2012/MINSA, establece que la Sifilis Congenita es una enfermedad sujeta a vigilancia epidemiologica; Que, en virtud de ello, la Direccion General de Epidemiologia ha propuesto para su aprobacion el proyecto de Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiologica de Sifilis Materna y Sifilis Congenita, con la finalidad de contribuir al conocimiento de la situacion epidemiologica de la sifilis materna y sifilis congenita en el MORDAZA para orientar las acciones de prevencion, control y eliminacion. Que, estando a lo propuesto por la Direccion General de Epidemiologia; Con el visado del Director General de la Direccion General de Epidemiologia, de la Directora General de

la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Directiva Sanitaria Nº 0622015-MINSA/DGE-V.01 "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiologica de Sifilis Materna y Sifilis Congenita", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Epidemiologia la difusion, seguimiento y evaluacion en el ambito nacional de la aplicacion y cumplimiento de la presente Directiva Sanitaria. Articulo 3º.- Disponer que el Instituto de Gestion de Servicios de Salud, asi como las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces a nivel regional, son responsables de la difusion, implementacion, monitoreo y supervision de la Directiva Sanitaria, dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1206352-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones a personas juridica y natural para prestar servicio de radiodifusion sonora en Onda Media en localidades del departamento de Ica
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 96-2015-MTC/03 MORDAZA, 23 de febrero del 2015 VISTO, el Expediente Nº 2013-025468 presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA DISAGA S.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Ica-Pisco-Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar

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