Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2015 (04/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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f) Por decision del CITE, en cuyo caso debera cursar notificacion escrita al ITP, con un plazo de quince (15) dias habiles previos a que opere la resolucion del Convenio. En los casos correspondientes a los literales c), d) y f) el CITE procedera a la devolucion del monto total transferido por el ITP en calidad de subvencion, en el MORDAZA del Convenio de Desempeno suscrito. CAPITULO II INDICADORES Y DETERMINACION DE LA SUBVENCION Articulo 13.- Tipos de indicadores aplicables al Convenio El Convenio de Desempeno debe incluir como minimo un indicador de cada uno de los siguientes tipos: a) Indicadores de insumos para la operacion: Miden el cumplimiento de los compromisos de gestion necesarios para que el CITE pueda identificar, proponer y ejecutar servicios materia del convenio, tales como: personal, maquinaria, materiales, metodos, sistemas informaticos, entre otros. b) Indicadores de producto: Miden el cumplimiento de actividades y eventos realizados por el CITE relacionados directamente con los servicios materia del convenio. c) Indicadores de resultado: Miden los cambios que se han alcanzado en las condiciones, cualidades o caracteristicas de los usuarios, como consecuencia de las intervenciones realizadas por los CITE. Articulo 14.- Determinacion de la subvencion La subvencion se determina en el Convenio de Desempeno, en funcion a los importes requeridos para el cumplimiento de los compromisos de gestion y de las metas por los CITE. El monto de la primera transferencia a cargo del ITP no debera ser superior al cincuenta por ciento (50%) del total de la subvencion objeto del Convenio por Desempeno, y se efectuara a la firma del referido convenio. La transferencia final a cargo del ITP, se efectuara como reembolso de los gastos realizados, de acuerdo a las metas alcanzadas por el CITE, respetando el monto total de la subvencion acordada en cada Convenio por Desempeno. CAPITULO III VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS Y TRANSFERENCIA DE LA SUBVENCION Articulo 15.- Informe de cumplimiento de los compromisos El informe de cumplimiento de los compromisos de gestion y metas es elaborado por el CITE y presentado al ITP para su verificacion y evaluacion sobre la base de la informacion que el convenio establece como fuente. Los plazos para la emision del informe se establecen en la Directiva para la aprobacion, ejecucion, evaluacion y seguimiento de los Convenios de Desempeno. Articulo 16.- Transferencia de recursos La subvencion es transferida por el ITP, luego de la evaluacion de los indicadores que reflejan el nivel de cumplimiento de los compromisos del convenio por el CITE respectivo, con excepcion de los importes que se transfieran como consecuencia de la sola suscripcion del convenio. Los recursos son transferidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del ITP en los plazos y forma establecida en la Directiva para la aprobacion, ejecucion, evaluacion y seguimiento de los Convenios de Desempeno. Articulo 17.- Incumplimiento de compromiso Los casos en los que el incumplimiento de los compromisos establecidos a traves de los convenios por parte del CITE lo inhabilita para la suscripcion de nuevos convenios, asi como los casos en que el incumplimiento generan la obligacion de devolver la subvencion, seran establecidos en la Directiva para la aprobacion, ejecucion, evaluacion y seguimiento de los Convenios de Desempeno.

El Peruano Miercoles 4 de marzo de 2015

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Directiva para la aprobacion, ejecucion, evaluacion y seguimiento de los Convenios de Desempeno En un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, se emitira mediante Resolucion del Director Ejecutivo del ITP la Directiva para la aprobacion, ejecucion, evaluacion y seguimiento de los Convenios de Desempeno, previa aprobacion del Consejo Directivo del ITP. SEGUNDA.- Estudios sobre la demanda y oferta tecnologica El PRODUCE, a traves de la DIGITSE, realizara estudios sobre la demanda y oferta tecnologica en las regiones, los que una vez efectuados deberan ser tomados en consideracion como referentes para la suscripcion de los Convenios de Desempeno. 1206982-1

Autorizan inicio de Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 056-2015-PRODUCE MORDAZA, 3 de marzo de 2015 VISTOS: los Oficios Nº PCD-100-059-2015PRODUCE/IMP y N° DEC-100-054-2015-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 0932015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 492015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su articulo 2 preve que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley General de Pesca en su articulo 9 establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, regula el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092009-PRODUCE, establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicacion a las actividades extractivas que se desarrollen en la MORDAZA sur del MORDAZA, en lo que no se encuentre expresamente senalado, incluyendo las disposiciones contenidas en los Titulos III ­ Programas de Incentivos a la Reconversion Laboral y

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