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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2015 (04/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Miércoles 4 de marzo de 2015 547880 f) Por decisión del CITE, en cuyo caso deberá cursar notifi cación escrita al ITP, con un plazo de quince (15) días hábiles previos a que opere la resolución del Convenio. En los casos correspondientes a los literales c), d) y f) el CITE procederá a la devolución del monto total transferido por el ITP en calidad de subvención, en el marco del Convenio de Desempeño suscrito. CAPÍTULO II INDICADORES Y DETERMINACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Artículo 13.- Tipos de indicadores aplicables al Convenio El Convenio de Desempeño debe incluir como mínimo un indicador de cada uno de los siguientes tipos: a) Indicadores de insumos para la operación: Miden el cumplimiento de los compromisos de gestión necesarios para que el CITE pueda identifi car, proponer y ejecutar servicios materia del convenio, tales como: personal, maquinaria, materiales, métodos, sistemas informáticos, entre otros. b) Indicadores de producto: Miden el cumplimiento de actividades y eventos realizados por el CITE relacionados directamente con los servicios materia del convenio. c) Indicadores de resultado: Miden los cambios que se han alcanzado en las condiciones, cualidades o características de los usuarios, como consecuencia de las intervenciones realizadas por los CITE. Artículo 14.- Determinación de la subvención La subvención se determina en el Convenio de Desempeño, en función a los importes requeridos para el cumplimiento de los compromisos de gestión y de las metas por los CITE. El monto de la primera transferencia a cargo del ITP no deberá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del total de la subvención objeto del Convenio por Desempeño, y se efectuará a la fi rma del referido convenio. La transferencia fi nal a cargo del ITP, se efectuará como reembolso de los gastos realizados, de acuerdo a las metas alcanzadas por el CITE, respetando el monto total de la subvención acordada en cada Convenio por Desempeño. CAPÍTULO III VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS Y TRANSFERENCIA DE LA SUBVENCIÓN Artículo 15.- Informe de cumplimiento de los compromisos El informe de cumplimiento de los compromisos de gestión y metas es elaborado por el CITE y presentado al ITP para su verifi cación y evaluación sobre la base de la información que el convenio establece como fuente. Los plazos para la emisión del informe se establecen en la Directiva para la aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Convenios de Desempeño. Artículo 16.- Transferencia de recursos La subvención es transferida por el ITP, luego de la evaluación de los indicadores que refl ejan el nivel de cumplimiento de los compromisos del convenio por el CITE respectivo, con excepción de los importes que se transfi eran como consecuencia de la sola suscripción del convenio. Los recursos son transferidos por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del ITP en los plazos y forma establecida en la Directiva para la aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Convenios de Desempeño. Artículo 17.- Incumplimiento de compromiso Los casos en los que el incumplimiento de los compromisos establecidos a través de los convenios por parte del CITE lo inhabilita para la suscripción de nuevos convenios, así como los casos en que el incumplimiento generan la obligación de devolver la subvención, serán establecidos en la Directiva para la aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Convenios de Desempeño. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Directiva para la aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Convenios de Desempeño En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, se emitirá mediante Resolución del Director Ejecutivo del ITP la Directiva para la aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Convenios de Desempeño, previa aprobación del Consejo Directivo del ITP. SEGUNDA.- Estudios sobre la demanda y oferta tecnológica El PRODUCE, a través de la DIGITSE, realizará estudios sobre la demanda y oferta tecnológica en las regiones, los que una vez efectuados deberán ser tomados en consideración como referentes para la suscripción de los Convenios de Desempeño. 1206982-1 Autorizan inicio de Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2015-PRODUCE Lima, 3 de marzo de 2015 VISTOS: los Ofi cios Nº PCD-100-059-2015- PRODUCE/IMP y N° DEC-100-054-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 093- 2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 49- 2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9 establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, regula el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y defi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, en lo que no se encuentre expresamente señalado, incluyendo las disposiciones contenidas en los Títulos III – Programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y