Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2015 (04/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Articulo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Publica deberan efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Direccion de Beneficencias Publicas y Voluntariado de la Direccion General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberan ser revertidos al Tesoro Publico. Articulo 4.- La Direccion General de la Familia y la Comunidad, a traves de la Direccion de Beneficencias Publicas y Voluntariado, y la Oficina General de Administracion, en el MORDAZA de sus competencias, seran los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia. Articulo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion se publique en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HUAITA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1206981-1

El Peruano Miercoles 4 de marzo de 2015

PRODUCE
Aprueban el Reglamento para el otorgamiento de subvenciones para los Centros de Innovacion Tecnologica - CITE a traves de Convenios de Desempeno
DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

en el MORDAZA, establece el fortalecimiento de los CITE, para lo cual autoriza al Instituto Tecnologico de la Produccion a otorgar subvenciones para los CITE publicos y privados acreditados con cargo a su presupuesto institucional. La transferencia de recursos se realiza a traves de convenios de desempeno suscritos con el Instituto Tecnologico de la Produccion, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014PRODUCE se aprobo el Plan Nacional de Diversificacion Productiva, el mismo que considera en la linea de accion 1 del Eje 3: Expansion de la productividad el fortalecimiento y ampliacion de la oferta de los Centros de Innovacion Tecnologica CITE; Que, es necesario establecer las disposiciones complementarias para el otorgamiento de subvenciones a traves de la suscripcion y ejecucion de los convenios de desempeno autorizados en la Ley Nº 30230; Que, de acuerdo con lo establecido en la Octogesima Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, el Ministerio de la Produccion tendra a su cargo el diseno, supervision y evaluacion de la politica de apoyo tecnologico para promover la innovacion en el sector productivo, y el Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP) tendra a su cargo la coordinacion, orientacion, concertacion y calificacion de los Centros de Innovacion Tecnologicos - CITE publicos y privados, asi como las funciones establecidas en los literales b), c) y d) del articulo 8 de la Ley 27267, Ley de Centros de Innovacion Tecnologica y modificatoria; Que, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades publicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y segun lo disponga su normatividad especifica y estan sujetos a la politica nacional y sectorial; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Ministerial Nº 3432012-PRODUCE; DECRETA:

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovacion Tecnologica, se establecen los lineamientos para la creacion, desarrollo y gestion de Centros de Innovacion Tecnologica - CITE, con la finalidad de promover la innovacion, la calidad y la productividad, asi como suministrar informacion para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de produccion de la industria nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2000ITINCI se aprobo el Reglamento de la Ley N° 27267, que establece, entre otros, las funciones, la estructura organica y los requisitos para calificar como CITE; Que, la Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, modifica la denominacion del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP) por Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP), para ampliar los servicios de investigacion, desarrollo, innovacion, adaptacion, transformacion y transferencia tecnologica, asi como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiologicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector produccion; y, efectuar su promocion y, cuando fuera necesario, la comercializacion y distribucion de los mismos, y; adscribe al ITP, los Centros de Innovacion Tecnologica (CITE) de naturaleza publica en el ambito del sector Produccion; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013PRODUCE, se aprueba el inicio del MORDAZA de adscripcion de los CITE publicos y transferencia de funciones vinculadas a sus actividades al ITP en el MORDAZA de la Ley N° 29951, estableciendose un plazo de tres (03) meses para la transferencia de funciones; el indicado plazo fue MORDAZA por el Decreto Supremo N° 004-2013PRODUCE; Que, el articulo 33 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la dinamizacion y promocion de la inversion Articulo 1.- Aprobacion Apruebese el Reglamento para el otorgamiento de subvenciones a los Centros de Innovacion Tecnologica - CITE a traves de Convenios de Desempeno, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el pais. El Reglamento consta de diecisiete (17) articulos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LOS CENTROS DE INNOVACION TECNOLOGICA - CITE A TRAVES DE CONVENIOS DE DESEMPENO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto El presente Reglamento regula el otorgamiento de subvenciones a los Centros de Innovacion Tecnologica ­ CITE a traves de convenios de desempeno de conformidad con lo dispuesto en el articulo 33 de la Ley N° 30230,

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