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El Peruano Miércoles 4 de marzo de 2015 547878 Artículo 3.- Las Sociedades de Benefi cencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado, y la Ofi cina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos materia de transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1206981-1 PRODUCE Aprueban el Reglamento para el otorgamiento de subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica - CITE a través de Convenios de Desempeño DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, se establecen los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de Centros de Innovación Tecnológica - CITE, con la fi nalidad de promover la innovación, la calidad y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2000- ITINCI se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27267, que establece, entre otros, las funciones, la estructura orgánica y los requisitos para califi car como CITE; Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi ca la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), para ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, y; adscribe al ITP, los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) de naturaleza pública en el ámbito del sector Producción; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013- PRODUCE, se aprueba el inicio del proceso de adscripción de los CITE públicos y transferencia de funciones vinculadas a sus actividades al ITP en el marco de la Ley N° 29951, estableciéndose un plazo de tres (03) meses para la transferencia de funciones; el indicado plazo fue ampliado por el Decreto Supremo N° 004-2013- PRODUCE; Que, el artículo 33 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la dinamización y promoción de la inversión en el país, establece el fortalecimiento de los CITE, para lo cual autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a otorgar subvenciones para los CITE públicos y privados acreditados con cargo a su presupuesto institucional. La transferencia de recursos se realiza a través de convenios de desempeño suscritos con el Instituto Tecnológico de la Producción, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014- PRODUCE se aprobó el Plan Nacional de Diversifi cación Productiva, el mismo que considera en la línea de acción 1 del Eje 3: Expansión de la productividad el fortalecimiento y ampliación de la oferta de los Centros de Innovación Tecnológica CITE; Que, es necesario establecer las disposiciones complementarias para el otorgamiento de subvenciones a través de la suscripción y ejecución de los convenios de desempeño autorizados en la Ley Nº 30230; Que, de acuerdo con lo establecido en la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el Ministerio de la Producción tendrá a su cargo el diseño, supervisión y evaluación de la política de apoyo tecnológico para promover la innovación en el sector productivo, y el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación, orientación, concertación y califi cación de los Centros de Innovación Tecnológicos - CITE públicos y privados, así como las funciones establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 8 de la Ley 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modifi catoria; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específi ca y están sujetos a la política nacional y sectorial; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343- 2012-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento para el otorgamiento de subvenciones a los Centros de Innovación Tecnológica - CITE a través de Convenios de Desempeño, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. El Reglamento consta de diecisiete (17) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LOS CENTROS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - CITE A TRAVÉS DE CONVENIOS DE DESEMPEÑO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento regula el otorgamiento de subvenciones a los Centros de Innovación Tecnológica – CITE a través de convenios de desempeño de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 30230,