Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2015 (04/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Miercoles 4 de marzo de 2015

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de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16° 00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo, a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. El indicado inicio queda supeditado al Informe que debera emitir el IMARPE, como resultado de la pesca exploratoria autorizada mediante Resolucion Ministerial N° 053-2015-PRODUCE. Articulo 2.- El Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Sur - LMTCP-Sur del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2015; la modificacion del inicio y la culminacion de la temporada; las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras; las medidas de conservacion del recurso anchoveta y especies asociadas y dependientes; y, demas regulacion propia de la actividad pesquera de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinados al consumo humano indirecto, seran aprobados por Resolucion Ministerial, en atencion al informe que emitira el IMARPE. Articulo 3.- Solo podran realizar faenas de pesca en el MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca conforme a la legislacion vigente y una vez que cuenten con el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur - LMCE Sur, que sera publicado mediante Resolucion Directoral. Articulo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, y los Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demas disposiciones legales aplicables. Articulo 5.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervision y Fiscalizacion y de Sanciones del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1206978-1

Promocion de MYPEs, IV ­ Acogimiento a los Programas de Beneficios, en el Titulo V ­ Infracciones y Sanciones y en el Anexo "B"; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE en su articulo 3, dispone que el Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biologicas. En cada ano calendario se determinaran dos (2) temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio, con una anticipacion minima de quince (15) dias habiles. La determinacion de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se MORDAZA de manera independiente para la MORDAZA Norte - Centro y la MORDAZA Sur; Que, el IMARPE, mediante el Oficio Nº PCD-100059-2015-PRODUCE/IMP alcanza el informe "Situacion del Stock Sur de Anchoveta Peruana a enero de 2015" senalando que se ha evidenciado una importante recuperacion, llegando a niveles comparables a los registrados a inicios del 2014, MORDAZA de la ocurrencia de las anomalias ambientales; y que el stock esta conformado, en su mayoria, por ejemplares juveniles; sin embargo, se trata de individuos que se encuentran muy proximos a ser reclutados, por lo que se considero en dicha oportunidad, la imposibilidad de dar inicio a las actividades extractivas en dicha MORDAZA hasta que los individuos MORDAZA reclutables, lo cual se preve podria darse entre marzo y MORDAZA del 2015. Que, posteriormente, el IMARPE a traves del Oficio N° DEC-100-054-2015-PRODUCE/IMP senala que las condiciones ambientales muestran una tendencia hacia la normalizacion por lo que en concordancia con lo senalado en el informe "Situacion del Stock Sur de Anchoveta Peruana a enero de 2015", recomienda como medida precautoria, establecer como fecha de inicio de la primera temporada de pesca del Stock Sur a partir del 25 de marzo, la misma que podria extenderse hasta el 30 de junio, teniendo en consideracion el incremento en la biomasa (en talla y peso) que los individuos vienen experimentando desde la MORDAZA evaluacion; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero a traves de su Informe de Vistos, senala que en atencion a lo informado por IMARPE y en concordancia con lo establecido en la normativa vigente, se recomienda autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2015 en la MORDAZA Sur del Peru del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el area comprendida entre los 16°00´S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, a partir de las 00:00 horas del decimosexto dia habil de publicada la Resolucion Ministerial correspondiente; siendo que el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP, la modificacion del inicio y fin de temporada, las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras, las medidas de conservacion del recurso anchoveta y especies asociadas y dependientes, y demas regulacion propia de la actividad pesquera de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinados al consumo humano indirecto, estaran supeditados al informe que debera emitir el IMARPE como resultado de la Pesca Exploratoria autorizada mediante Resolucion Ministerial Nº 053-2015-PRODUCE, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y los Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE; asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento

Modifican el articulo 1º de la Resolucion Ejecutiva Nº 111-2013-ITP/ DEC, en lo referente al Tarifario de los Servicios prestados por el Centro de Innovacion Tecnologica Agroindustrial ­ CITEagroindustrial, incluyendo los precios de venta del producto uva en su variedad Pisquera
RESOLUCION EJECUTIVA Nº 17-2015-ITP/DE Callao, 25 de febrero de 2015

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