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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2015 (04/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Miércoles 4 de marzo de 2015 547881 Promoción de MYPEs, IV – Acogimiento a los Programas de Benefi cios, en el Título V – Infracciones y Sanciones y en el Anexo “B”; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio, con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el IMARPE, mediante el Ofi cio Nº PCD-100- 059-2015-PRODUCE/IMP alcanza el informe “Situación del Stock Sur de Anchoveta Peruana a enero de 2015” señalando que se ha evidenciado una importante recuperación, llegando a niveles comparables a los registrados a inicios del 2014, antes de la ocurrencia de las anomalías ambientales; y que el stock está conformado, en su mayoría, por ejemplares juveniles; sin embargo, se trata de individuos que se encuentran muy próximos a ser reclutados, por lo que se consideró en dicha oportunidad, la imposibilidad de dar inicio a las actividades extractivas en dicha zona hasta que los individuos sean reclutables, lo cual se prevé podría darse entre marzo y abril del 2015. Que, posteriormente, el IMARPE a través del Oficio N° DEC-100-054-2015-PRODUCE/IMP señala que las condiciones ambientales muestran una tendencia hacia la normalización por lo que en concordancia con lo señalado en el informe “Situación del Stock Sur de Anchoveta Peruana a enero de 2015”, recomienda como medida precautoria, establecer como fecha de inicio de la primera temporada de pesca del Stock Sur a partir del 25 de marzo, la misma que podría extenderse hasta el 30 de junio, teniendo en consideración el incremento en la biomasa (en talla y peso) que los individuos vienen experimentando desde la última evaluación; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través de su Informe de Vistos, señala que en atención a lo informado por IMARPE y en concordancia con lo establecido en la normativa vigente, se recomienda autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2015 en la Zona Sur del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre los 16°00´S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del decimosexto día hábil de publicada la Resolución Ministerial correspondiente; siendo que el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP, la modifi cación del inicio y fi n de temporada, las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras, las medidas de conservación del recurso anchoveta y especies asociadas y dependientes, y demás regulación propia de la actividad pesquera de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinados al consumo humano indirecto, estarán supeditados al informe que deberá emitir el IMARPE como resultado de la Pesca Exploratoria autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 053-2015-PRODUCE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y los Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16° 00’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo, a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial. El indicado inicio queda supeditado al Informe que deberá emitir el IMARPE, como resultado de la pesca exploratoria autorizada mediante Resolución Ministerial N° 053-2015-PRODUCE. Artículo 2.- El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur - LMTCP-Sur del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2015; la modifi cación del inicio y la culminación de la temporada; las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras; las medidas de conservación del recurso anchoveta y especies asociadas y dependientes; y, demás regulación propia de la actividad pesquera de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinados al consumo humano indirecto, serán aprobados por Resolución Ministerial, en atención al informe que emitirá el IMARPE. Artículo 3.- Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca conforme a la legislación vigente y una vez que cuenten con el Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur, que será publicado mediante Resolución Directoral. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y los Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1206978-1 Modifican el artículo 1º de la Resolución Ejecutiva Nº 111-2013-ITP/ DEC, en lo referente al Tarifario de los Servicios prestados por el Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial, incluyendo los precios de venta del producto uva en su variedad Pisquera RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 17-2015-ITP/DE Callao, 25 de febrero de 2015