Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2015 (04/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 4 de marzo de 2015

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El ITP es el encargado de la elaboracion de la propuesta de Convenio de Desempeno para cada caso, el que sera suscrito por el representante legal del CITE. Articulo 7.- Contenido de los Convenios de Desempeno Los Convenios de Desempeno tienen el siguiente contenido minimo: a) La identificacion de los compromisos de gestion y de las metas que se pretenden alcanzar. b) La identificacion de los indicadores que se compromete a alcanzar el CITE. c) Los importes maximos que a titulo de subvencion son transferidos por el ITP como consecuencia del cumplimiento total o parcial de los compromisos. d) Los mecanismos de verificacion del cumplimiento de los compromisos. e) Las MORDAZA de informacion utilizadas para la verificacion de los compromisos de gestion y las metas. f) El ambito geografico en el que se evaluara la cobertura de las metas y los compromisos de gestion. g) El cronograma de desembolsos de la subvencion y de las actividades que se realizaran como parte del cumplimiento de los compromisos del CITE. Mediante Directiva para la aprobacion, ejecucion, evaluacion y seguimiento de los Convenios de Desempeno, se aprobara el modelo de convenio y sus instrumentos. Articulo 8.- Duracion de los convenios Los Convenios de Desempeno son de duracion anual, dicho plazo puede ser MORDAZA a solicitud del CITE, previa evaluacion por el ITP. Articulo 9.- Determinacion de los importes maximos de la subvencion Los importes maximos de la subvencion incorporados en el Convenio de Desempeno se determinan en funcion a la disponibilidad de recursos del ITP y los recursos necesarios para el cumplimiento de los compromisos de gestion y de las metas. Articulo 10.- Modificacion del Convenio. La modificacion y/o interpretacion de los terminos y obligaciones contenidos en el Convenio de Desempeno debera ser realizada mediante la correspondiente Adenda, la cual debera ser suscrita bajo la misma modalidad y formalidades previstas para el Convenio, y formara parte integrante del mismo. Articulo 11.- Solucion de Controversias Las partes se comprometen a resolver directamente entre ellas, por las instancias correspondientes, las diferencias o falta de entendimiento que pudieran originarse en el planeamiento y ejecucion de los trabajos conjuntos. Asimismo, adoptaran las acciones necesarias para evitar alteraciones al normal desarrollo de la ejecucion del presente Convenio de Desempeno. Articulo 12.- Resolucion del Convenio. El Convenio podra ser resuelto en los siguientes casos: a) Por acuerdo de las partes, que debera ser expresado por escrito. b) Por decision del ITP, en razon al incumplimiento de mas del cincuenta por ciento (50%) de las metas acordadas por etapa; o, como consecuencia de restricciones en la disponibilidad de sus recursos, en cuyo caso debera cursar notificacion escrita al CITE, con un plazo de quince (15) dias habiles previos a que opere la resolucion del Convenio de Desempeno. c) Por proporcionar informacion falsa a la que se refiere el literal b) del articulo 5 del presente Reglamento, o por alteracion documentaria, constatada mediante actividades de fiscalizacion posterior que realice el ITP. d) Por comprobarse que exista sentencia judicial consentida o firme dictada en contra de la plana directiva del CITE, por delitos dolosos relacionados a actividades vinculadas con el CITE. e) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento.

Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la dinamizacion y promocion de la inversion en el pais. Articulo 2.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion para el Ministerio de la Produccion, el Instituto Tecnologico de la Produccion y los CITE del Sector Produccion. Articulo 3.- Definiciones a) PRODUCE: El Ministerio de la Produccion. b) DIGITSE: La Direccion General de Innovacion, Transferencia Tecnologica y Servicios Empresariales es un organo de linea del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Produccion. c) ITP: Instituto Tecnologico de la Produccion. d) CITE: Centros de Innovacion Tecnologica Publicos o Privados creados en el MORDAZA de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovacion Tecnologica. e) Convenio de Desempeno: Acuerdo entre el CITE y el ITP, a traves del cual, el CITE se obliga a determinados compromisos de gestion y logro de metas segun un plan de trabajo aprobado, el cual incluye un cronograma de actividades y de transferencias dinerarias por parte del ITP sujetas a la verificacion del cumplimiento de las metas. f) Indicadores: Para efectos del presente reglamento, los indicadores son las herramientas que permiten medir el cumplimiento total o parcial o el incumplimiento de los compromisos asumidos por los CITE. Los indicadores son definidos por el ITP. g) Subvencion: Importe en dinero transferido por el ITP al CITE, en el MORDAZA del Convenio de Desempeno. TITULO II SUSCRIPCION Y EJECUCION DE CONVENIOS DE DESEMPENO CAPITULO I CONVENIOS DE DESEMPENO Articulo 4.- Objeto de los Convenios de Desempeno Los Convenios de Desempeno, tienen por objeto la transferencia de recursos para que los CITE puedan ejecutar o expandir sus actividades, programas, beneficiarios o el ambito geografico de intervencion. Articulo 5.- Requisitos para la suscripcion de los Convenios de Desempeno Los CITE podran solicitar la suscripcion de Convenios de Desempeno, para lo cual deberan adjuntar los siguientes requisitos: a) Plan de trabajo de mediano plazo y un plan anual de trabajo que asegure la capacidad del CITE para cumplir las obligaciones establecidas en el convenio y que incluya objetivos, beneficiarios, costos, MORDAZA de financiamiento, duracion, tipos de servicio, metas respectivas y detalle del perfil del personal, equipos e infraestructura vinculados a la prestacion de los servicios. b) Un registro del manejo del monto subvencionado otorgado por el Convenio de Desempeno, el cual detalle los conceptos de ingresos y gastos realizados. c) Carta de intencion para formar una alianza internacional con una entidad que tenga especialidades similares al CITE. d) Balance de Gestion Anual, en el caso de aquellos CITE que tengan al menos un ano de existencia, contado a partir de su inscripcion ante la SUNARP o desde la vigencia de la MORDAZA que lo crea. e) Poder vigente del representante legal del solicitante, debidamente inscrito ante la SUNARP en el caso de los CITE privados. f) Acuerdo del Consejo Directivo, o el que haga sus veces, que apruebe la intencion de suscribir el Convenio por Desempeno en el caso de los CITE privados. El cumplimiento de los requisitos sera verificado por el ITP previo a la suscripcion del Convenio de Desempeno. Articulo Desempeno 6.Propuesta de Convenio de

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