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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2015 (04/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Miércoles 4 de marzo de 2015 547879 Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la dinamización y promoción de la inversión en el país. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación para el Ministerio de la Producción, el Instituto Tecnológico de la Producción y los CITE del Sector Producción. Artículo 3.- Defi niciones a) PRODUCE: El Ministerio de la Producción. b) DIGITSE: La Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales es un órgano de línea del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. c) ITP: Instituto Tecnológico de la Producción. d) CITE: Centros de Innovación Tecnológica Públicos o Privados creados en el marco de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica. e) Convenio de Desempeño: Acuerdo entre el CITE y el ITP, a través del cual, el CITE se obliga a determinados compromisos de gestión y logro de metas según un plan de trabajo aprobado, el cual incluye un cronograma de actividades y de transferencias dinerarias por parte del ITP sujetas a la verifi cación del cumplimiento de las metas. f) Indicadores: Para efectos del presente reglamento, los indicadores son las herramientas que permiten medir el cumplimiento total o parcial o el incumplimiento de los compromisos asumidos por los CITE. Los indicadores son defi nidos por el ITP. g) Subvención: Importe en dinero transferido por el ITP al CITE, en el marco del Convenio de Desempeño. TÍTULO II SUSCRIPCIÓN Y EJECUCIÓN DE CONVENIOS DE DESEMPEÑO CAPÍTULO I CONVENIOS DE DESEMPEÑO Artículo 4.- Objeto de los Convenios de Desempeño Los Convenios de Desempeño, tienen por objeto la transferencia de recursos para que los CITE puedan ejecutar o expandir sus actividades, programas, benefi ciarios o el ámbito geográfi co de intervención. Artículo 5.- Requisitos para la suscripción de los Convenios de Desempeño Los CITE podrán solicitar la suscripción de Convenios de Desempeño, para lo cual deberán adjuntar los siguientes requisitos: a) Plan de trabajo de mediano plazo y un plan anual de trabajo que asegure la capacidad del CITE para cumplir las obligaciones establecidas en el convenio y que incluya objetivos, benefi ciarios, costos, fuentes de fi nanciamiento, duración, tipos de servicio, metas respectivas y detalle del perfi l del personal, equipos e infraestructura vinculados a la prestación de los servicios. b) Un registro del manejo del monto subvencionado otorgado por el Convenio de Desempeño, el cual detalle los conceptos de ingresos y gastos realizados. c) Carta de intención para formar una alianza internacional con una entidad que tenga especialidades similares al CITE. d) Balance de Gestión Anual, en el caso de aquellos CITE que tengan al menos un año de existencia, contado a partir de su inscripción ante la SUNARP o desde la vigencia de la norma que lo crea. e) Poder vigente del representante legal del solicitante, debidamente inscrito ante la SUNARP en el caso de los CITE privados. f) Acuerdo del Consejo Directivo, o el que haga sus veces, que apruebe la intención de suscribir el Convenio por Desempeño en el caso de los CITE privados. El cumplimiento de los requisitos será verifi cado por el ITP previo a la suscripción del Convenio de Desempeño. Artículo 6.- Propuesta de Convenio de Desempeño El ITP es el encargado de la elaboración de la propuesta de Convenio de Desempeño para cada caso, el que será suscrito por el representante legal del CITE. Artículo 7.- Contenido de los Convenios de Desempeño Los Convenios de Desempeño tienen el siguiente contenido mínimo: a) La identifi cación de los compromisos de gestión y de las metas que se pretenden alcanzar. b) La identifi cación de los indicadores que se compromete a alcanzar el CITE. c) Los importes máximos que a título de subvención son transferidos por el ITP como consecuencia del cumplimiento total o parcial de los compromisos. d) Los mecanismos de verifi cación del cumplimiento de los compromisos. e) Las fuentes de información utilizadas para la verifi cación de los compromisos de gestión y las metas. f) El ámbito geográfi co en el que se evaluará la cobertura de las metas y los compromisos de gestión. g) El cronograma de desembolsos de la subvención y de las actividades que se realizarán como parte del cumplimiento de los compromisos del CITE. Mediante Directiva para la aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Convenios de Desempeño, se aprobará el modelo de convenio y sus instrumentos. Artículo 8.- Duración de los convenios Los Convenios de Desempeño son de duración anual, dicho plazo puede ser ampliado a solicitud del CITE, previa evaluación por el ITP. Artículo 9.- Determinación de los importes máximos de la subvención Los importes máximos de la subvención incorporados en el Convenio de Desempeño se determinan en función a la disponibilidad de recursos del ITP y los recursos necesarios para el cumplimiento de los compromisos de gestión y de las metas. Artículo 10.- Modifi cación del Convenio. La modifi cación y/o interpretación de los términos y obligaciones contenidos en el Convenio de Desempeño deberá ser realizada mediante la correspondiente Adenda, la cual deberá ser suscrita bajo la misma modalidad y formalidades previstas para el Convenio, y formará parte integrante del mismo. Artículo 11.- Solución de Controversias Las partes se comprometen a resolver directamente entre ellas, por las instancias correspondientes, las diferencias o falta de entendimiento que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución de los trabajos conjuntos. Asimismo, adoptarán las acciones necesarias para evitar alteraciones al normal desarrollo de la ejecución del presente Convenio de Desempeño. Artículo 12.- Resolución del Convenio. El Convenio podrá ser resuelto en los siguientes casos: a) Por acuerdo de las partes, que deberá ser expresado por escrito. b) Por decisión del ITP, en razón al incumplimiento de más del cincuenta por ciento (50%) de las metas acordadas por etapa; o, como consecuencia de restricciones en la disponibilidad de sus recursos, en cuyo caso deberá cursar notifi cación escrita al CITE, con un plazo de quince (15) días hábiles previos a que opere la resolución del Convenio de Desempeño. c) Por proporcionar información falsa a la que se refiere el literal b) del artículo 5 del presente Reglamento, o por alteración documentaria, constatada mediante actividades de fiscalización posterior que realice el ITP. d) Por comprobarse que exista sentencia judicial consentida o fi rme dictada en contra de la plana directiva del CITE, por delitos dolosos relacionados a actividades vinculadas con el CITE. e) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento.