Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2015 (04/03/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 11
El Peruano Miercoles 4 de marzo de 2015
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solicitado la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran en el ambito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 27/100 NUEVOS SOLES(S/. 468 765,27), para el pago de remuneraciones y pensiones,correspondiente al mes de febrero de 2015; Que, con Memorando Nº 095-2015-MIMP/OGPP del 20 de febrero de 2015, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace MORDAZA el Informe Nº 070-2015-MIMP/OGPP-OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones, a traves del cual emite opinion favorable para la transferencia financiera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran bajo el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de febrerode 2015, por lo queotorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 27/100 NUEVOS SOLES (S/. 468 765,27) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifica de gastos "2.4.1.3.1.4 a otras Entidades Publicas" y metas presupuestarias senaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe; Que, mediante Nota Nº 105-2015-MIMP/OGA del 23 de febrero de 2015, la Oficina General de Administracion ha senalado que no encuentra objecion para la transferencia financiera a favor treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran bajo el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la cual debera ser formalizada con resolucion ministerial, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 12.1 del articulo 12 de la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, por lo que recomienda su tramite correspondiente; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de febrero de 2015,de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran en el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 27/100 NUEVOS SOLES (S/. 468 765,27) a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia Publica; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Direccion General de la Familia y la Comunidad, de la Secretaria General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; la Ley Nº 26918 Ley de creacion del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administracion Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 27/100 NUEVOS SOLES (S/. 468 765,27) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran en el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, la cual sera destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de febrero de 2015, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Publica. Articulo 2.- La Oficina General de Administracion debera efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial.
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Publica, destinada al pago de trabajadores y pensionistas, correspondiente al mes de febrero de 2015
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-2015-MIMP MORDAZA, 3 de marzo de 2015 Vistos, la Nota Nº 087-2015-MIMP/DGFC de la Direccion General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 022-2015-MIMP-DGFC-DIBPV-AACG de la Direccion de Beneficencias Publicas y Voluntariado, el Memorando Nº 095-2015-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 070-2015-MIMP/OGPP-OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones y la Nota Nº 105-2015-MIMP/OGA de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promocion, atencion y apoyo a ninos, adolescentes, mujeres, jovenes y ancianos, y en general toda persona en situacion de riesgo y abandono o con problemas siquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; MORDAZA que a traves de su MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria senala que el Organo Rector del Sistema aprobara la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Publica o Juntas de Participacion Social, transformadas o no en fundaciones, iran asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho MORDAZA, el Ministerio de Economia y Finanzas continuara transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Publico; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, la cual establece en su articulo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ambito de competencia el ejercicio de la rectoria sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atencion Integral del MORDAZA, MORDAZA y Adolescente y el Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, entre otros; Que, a traves del articulo 12 de la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP a efectuar, mediante resolucion del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran bajo el ambito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el articulo 61 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012MIMP, senala que la Direccion General de la Familia y la Comunidad es el organo de linea encargado de disenar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las politicas, planes, programas y proyectos para la promocion y fortalecimiento de las familias, para la reinsercion familiar de ninas, ninos y adolescentes sin cuidados parentales, para la adecuada atencion de la poblacion por las Sociedades de Beneficencia Publica y los referidos a Personas Adultas Mayores y sus derechos; asi como normar, disenar, promover, coordinar y supervisar el servicio de voluntariado; Que, en merito a lo senalado, mediante Nota Nº 0872015-MIMP/DGFC del 6 de febrero de 2015, la Direccion General de la Familia y la Comunidad, en atencion al Informe Nº 022-2015-MIMP-DGFC-DIBPV-AACG de la Direccion de Beneficencias Publicas y Voluntariado, ha