Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2015 (04/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Miercoles 4 de marzo de 2015

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solicitado la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran en el ambito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 27/100 NUEVOS SOLES(S/. 468 765,27), para el pago de remuneraciones y pensiones,correspondiente al mes de febrero de 2015; Que, con Memorando Nº 095-2015-MIMP/OGPP del 20 de febrero de 2015, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace MORDAZA el Informe Nº 070-2015-MIMP/OGPP-OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones, a traves del cual emite opinion favorable para la transferencia financiera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran bajo el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de febrerode 2015, por lo queotorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 27/100 NUEVOS SOLES (S/. 468 765,27) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifica de gastos "2.4.1.3.1.4 a otras Entidades Publicas" y metas presupuestarias senaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe; Que, mediante Nota Nº 105-2015-MIMP/OGA del 23 de febrero de 2015, la Oficina General de Administracion ha senalado que no encuentra objecion para la transferencia financiera a favor treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran bajo el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la cual debera ser formalizada con resolucion ministerial, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 12.1 del articulo 12 de la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, por lo que recomienda su tramite correspondiente; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de febrero de 2015,de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran en el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 27/100 NUEVOS SOLES (S/. 468 765,27) a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia Publica; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Direccion General de la Familia y la Comunidad, de la Secretaria General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; la Ley Nº 26918 ­ Ley de creacion del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo ­ SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administracion Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 27/100 NUEVOS SOLES (S/. 468 765,27) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran en el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, la cual sera destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de febrero de 2015, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Publica. Articulo 2.- La Oficina General de Administracion debera efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial.

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Publica, destinada al pago de trabajadores y pensionistas, correspondiente al mes de febrero de 2015
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-2015-MIMP MORDAZA, 3 de marzo de 2015 Vistos, la Nota Nº 087-2015-MIMP/DGFC de la Direccion General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 022-2015-MIMP-DGFC-DIBPV-AACG de la Direccion de Beneficencias Publicas y Voluntariado, el Memorando Nº 095-2015-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 070-2015-MIMP/OGPP-OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones y la Nota Nº 105-2015-MIMP/OGA de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promocion, atencion y apoyo a ninos, adolescentes, mujeres, jovenes y ancianos, y en general toda persona en situacion de riesgo y abandono o con problemas siquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; MORDAZA que a traves de su MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria senala que el Organo Rector del Sistema aprobara la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Publica o Juntas de Participacion Social, transformadas o no en fundaciones, iran asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho MORDAZA, el Ministerio de Economia y Finanzas continuara transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Publico; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, la cual establece en su articulo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ambito de competencia el ejercicio de la rectoria sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atencion Integral del MORDAZA, MORDAZA y Adolescente y el Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, entre otros; Que, a traves del articulo 12 de la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP a efectuar, mediante resolucion del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran bajo el ambito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el articulo 61 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012MIMP, senala que la Direccion General de la Familia y la Comunidad es el organo de linea encargado de disenar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las politicas, planes, programas y proyectos para la promocion y fortalecimiento de las familias, para la reinsercion familiar de ninas, ninos y adolescentes sin cuidados parentales, para la adecuada atencion de la poblacion por las Sociedades de Beneficencia Publica y los referidos a Personas Adultas Mayores y sus derechos; asi como normar, disenar, promover, coordinar y supervisar el servicio de voluntariado; Que, en merito a lo senalado, mediante Nota Nº 0872015-MIMP/DGFC del 6 de febrero de 2015, la Direccion General de la Familia y la Comunidad, en atencion al Informe Nº 022-2015-MIMP-DGFC-DIBPV-AACG de la Direccion de Beneficencias Publicas y Voluntariado, ha

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