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El Peruano Miércoles 4 de marzo de 2015 547873 las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a Cuatro (04) militares de los Estados Unidos de América, del 08 al 12 de marzo de 2015, con la fi nalidad de reunirse con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1206977-3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan responsable de emitir ofertas laborales del Programa Nacional Alimentario Escolar Qali Warma al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 828-2015-MIDIS/PNAEQW El Agustino, 25 de febrero de 2015. VISTO: El Memorando N° 293-2015-MIDIS/PNAEQW-UA, de fecha 24 de febrero de 2015, emitido por la Unidad de Administración, y el Informe N° 936-2014-MIDIS/ PNAEQW/UAJ, de fecha 25 de febrero de 2015, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, Ley N° 27736, refi ere en su Artículo 1° que “el Instituto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7 programará en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados”; Que, el Reglamento de la citada Ley, Decreto Supremo N° 012-2004-TR, señala en su Artículo 2° lo siguiente: “Todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Están excluidas de esta obligación de concursar y remitir la oferta, los