TEXTO PAGINA: 9
El Peruano Miércoles 4 de marzo de 2015 547875 Modifi cación de las Áreas Nº 03 y Nº 04 correspondientes al Canal de Aducción Cód. Exp. Áreas de Servidumbres Modifi cadas 11220511 Área Nº 03: 1243,78 m2 Área Nº 04: 7377,65 m2 Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1204534-1 Aprueban informe pericial de extracción ilícita de mineral no metálico presentado por perito minero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0005-2015-MEM/DGM Lima, 16 de enero de 2015 Visto el Informe Nº 001 -2015-MEM-DGM/EI, de la Dirección Técnica Minera, por el cual se emite opinión favorable al informe presentado por el perito minero Ingeniero Víctor Daniel Quispe Gabriel sobre la inspección de verifi cación de la extracción ilícita de mineral no metálico, sin derecho alguno en agravio del Estado, conforme a las áreas establecidas en las coordenadas UTM indicadas en los numerales 3.2, 3.4 y 3.5 del Ítem III DE LA DILIGENCIA del Informe 246-2014-MEM-DGM/ DTM de fecha 22 de abril de 2014, ubicada en la Quebrada Cruz de Hueso del distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, del referido informe se advierte que la inspección mencionada se ha realizado de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modifi cado por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 018-2003- EM y estando de conformidad con el Reglamento de Normas Técnicas para Operaciones Periciales Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-94-EM y el Reglamento de Peritos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 050-2002-EM; Que, el perito minero durante la inspección ocular realizó el levantamiento topográfi co, identifi cando cuatro (4) canteras emplazadas en las áreas establecidas en las coordenadas UTM indicadas en los numerales 3.2, 3.4 y 3.5 del Ítem III DE LA DILIGENCIA del Informe 246-2014- MEM-DGM/DTM, y las cubicaciones del mineral no metálico extraídos y las respectivas valorizaciones de las sustancias extraídas en las Canteras, así como la identifi cación de los responsables que extrajeron mineral no metálico; Que, el perito minero durante la inspección ocular encontró al personal, equipo pesado, y volquetes trabajando en la explotación y/o extracción del mineral no metálico arena (material de construcción) y chancado de mineral (piedra) a través de una chancadora y zaranda en forma ilícita en la Cantera 1; asimismo, encontró personal, equipo pesado y volquetes trabajando en la explotación y/o extracción del mineral no metálico arena (material de construcción) en forma ilícita en la Cantera 4; Que, los trabajos de extracción ilícita se realizan en área del derecho minero “Cruz de Hueso 1”, con código Nº 010142710, extinguido mediante Resolución de Presidencia Nº 0852-2011-INGEMMET de fecha 16 de marzo de 2011, el cual fue declarado defi nitivamente no peticionable; Que, en relación a las Canteras 2 y 3 el perito señala que no se encontró a ninguna persona natural o jurídica