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El Peruano Miércoles 4 de marzo de 2015 547874 puestos clasifi cados como de confi anza conforme las reglas de la normatividad laboral pública vigente… (Sic)…. Los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma”; Que, el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas; Que, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobado con Resolución Ministerial N° 174-2012-MIDIS, establece en su Literal h) del Numeral II.2.1 que la Dirección Ejecutiva tiene como función: “Ejercer la representación legal del programa, pudiendo delegar esta atribución, en el marco de la normatividad existente”; mientras que el Literal i) del Numeral II.2.2. señala que la Unidad de Administración tiene como función, en materia de Recursos Humanos: “Coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de la normatividad, procesos técnicos y procedimientos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, así como proponer y coordinar acciones de bienestar social”; Que, con documento de Vistos, la Unidad de Administración propone la designación de la señora Ana Espino Rodríguez, Coordinadora (e) de Recursos Humanos de la Unidad de Administración, como responsable de emitir ofertas laborales del Programa Nacional Alimentario Escolar Qali Warma al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en ese sentido, resulta necesario la designación de la señora Ana Espino Rodríguez, Coordinadora (e) de Recursos Humanos de la Unidad de Administración, como responsable de emitir ofertas laborales del Programa Nacional Alimentario Escolar Qali Warma al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con la visación de las Unidades de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 174-2012- MIDIS y la Resolución Ministerial N° 111-2014-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señora Ana Espino Rodríguez, Coordinadora (e) de Recursos Humanos de la Unidad de Administración, como responsable de emitir ofertas laborales del Programa Nacional Alimentario Escolar Qali Warma al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad de Administración disponer las acciones necesarias para la debida y oportuna notifi cación de la presente Resolución a la interesada, así como su publicación en el portal de transparencia de este Programa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ISABEL JHONG GUERRERO Directora Ejecutiva (e) Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 1206302-1 ENERGIA Y MINAS Modifican, a favor de la concesión de la que es titular Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., la servidumbre convencional de acueductos, de obras hidroeléctricas y de tránsito de la Central Hidroeléctrica Manta, ubicada en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2015-MEM/DM Lima, 23 de febrero de 2015 VISTO: El Expediente Nº 11220511 organizado por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12332609 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, y la solicitud de modifi cación de la servidumbre convencional de acueductos, de obras hidroeléctricas y de tránsito para la Central Hidroeléctrica Manta; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 035- 2011-MEM/DM, publicada el 28 de enero de 2011, se otorgó a Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. (ahora Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.), la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Manta, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 361- 2010; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 361-2012-MEM/DM, publicada el 19 de agosto de 2012, se reconoció la servidumbre convencional de acueductos, de obras hidroeléctricas y de tránsito para la Bocatoma, Canal de Aducción, Cámara de Carga, Tubería de Presión y Casa de Máquinas de la Central Hidroeléctrica Manta, a favor de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.; Que, mediante el documento ingresado bajo el registro Nº 2415559 de fecha 22 de julio de 2014, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. solicitó la rectifi cación del valor numérico de la servidumbre convencional de acueductos, de obras hidroeléctricas y de tránsito, ya establecida para la Central Hidroeléctrica Manta, en las Áreas Nº 03 y Nº 04 del Canal de Aducción; Que, mediante el documento ingresado bajo el registro Nº 2450238 de fecha 18 de noviembre de 2014, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. adecúa su solicitud de rectifi cación del valor numérico de las áreas indicadas en el documento señalado en el considerando anterior a una de modifi cación de servidumbre convencional, para lo cual presentó el recibo de pago por concepto de TUPA vigente a la fecha de presentación; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la modifi cación solicitada se justifi ca en un error incurrido por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., al consignar erróneamente el valor numérico de las áreas de servidumbre del Canal de Aducción en el expediente de reconocimiento de servidumbre convencional, específi camente en las Áreas Nº 03 y Nº 04, lo cual no implica la modifi cación de las áreas físicas de servidumbre ni de las coordenadas UTM (PSAD 56) iniciales, sino sólo en la modifi cación de los valores de dichas áreas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 050-2015-DGE-DCE, recomendando la modificación de la servidumbre convencional de acueductos, de obras hidroeléctricas y de tránsito para la Central Hidroeléctrica Manta; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car a favor de la concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., la servidumbre convencional de acueductos, de obras hidroeléctricas y de tránsito de la Central Hidroeléctrica Manta, respecto a las Áreas Nº 03 y Nº 04, correspondientes al Canal de Aducción de la citada central, ubicada en los distritos de Corongo, Yanac y La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Ancash, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: