Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2015 (04/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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VISTOS: El Informe Nº 008-2015-CITEagroindustrial/U.T. Ica y el Memorandum Nº 0183-2015-ITP/ CITEagroindustrial/U.T. Ica de fechas 5 y 13 de febrero de 2015, respectivamente, del Director Ejecutivo del Centro de Innovacion Tecnologica Agroindustrial ­ CITEagroindustrial,; y, el Informe Nº 0542015-ITP/OGAJ de fecha 19 de febrero de 2015, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ejecutiva Nº 1112013-ITP/DEC de fecha 24 de septiembre de 2013, se aprueba los tarifarios de los Servicios prestados por el Centro de Innovacion Tecnologica Agroindustrial ­ CITEagroindustrial (antes CITEvid); Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA y Mueble CITEmadera; y Centro de Innovacion Tecnologica del Cuero Calzado e Industrias Conexas ­ CITEccal; actualmente adscritas al Instituto Tecnologico de la Produccion ­ITP; que son los establecidos en el Anexo I, II y III de la Resolucion Ministerial Nº 095-2013PRODUCE de fecha 26 de febrero 2013, conforme a la normativa legal vigente, modificado por la Resolucion Nº 141-2014-ITP/DEC de fecha 15 de octubre de 2014, por la Resolucion Ejecutiva Nº 165-2014-ITP/DEC de fecha 12 de diciembre de 2014 y por la Resolucion Ejecutiva Nº 172-2014-ITP/DEC de fecha 29 de diciembre de 2014; Que, mediante el Informe Nº 008-2015CITEagroindustrial/U.T. Ica y el Memorandum Nº 01832015-ITP/ CITEagroindustrial/U.T. Ica de fechas 5 y 13 de febrero de 2015, respectivamente, el Director Ejecutivo del Centro de Innovacion Tecnologica Agroindustrial ­ CITEgroindustrial, propone y sustenta tecnicamente la inclusion del precio de venta del producto uva en su variedad Pisquera al Tarifario de los Servicios prestados por el Centro de Innovacion Tecnologica Agroindustrial ­ CITEagroindustrial, aprobado por la Resolucion Ejecutiva Nº 111-2013-ITP/DEC de fecha 24 de septiembre de 2013, modificado por la Resolucion Nº 141-2014-ITP/DEC de fecha 15 de octubre de 2014, por la Resolucion Ejecutiva Nº 165-2014-ITP/DEC de fecha 12 de diciembre de 2014, y por la Resolucion Ejecutiva Nº 172-2014-ITP/DEC de fecha 29 de diciembre de 2014; Que, la Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establece que, se modifica la denominacion del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP) por Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP) para ampliar los servicios de investigacion, desarrollo, innovacion, adaptacion, transformacion y transferencia tecnologica, asi como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiologicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector produccion; y, efectuar su promocion y, cuando fuera necesario, la comercializacion y distribucion de los mismos; Que, la Octogesima Novena Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se encarga al Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP) la coordinacion, orientacion, concertacion y calificacion de los Centros de Innovacion Tecnologicos - CITE publicos y privados, asi como las funciones establecidas en los literales b), c) y d) del articulo 8º de la Ley 27267, Ley de Centros de Innovacion Tecnologica y modificatoria. Disponiendose ademas que, podra crear e implementar Centros de Innovacion Tecnologicos - CITE a nivel nacional. Conforme a las normas de organizacion y funciones del Estado; Que, el ultimo parrafo del articulo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, las entidades a traves de Resolucion del Titular del Pliego estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberan ser debidamente difundidos para que MORDAZA de publico conocimiento; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercializacion de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes,

El Peruano Miercoles 4 de marzo de 2015

dispone que, el Titular de la Entidad mediante Resolucion establecera la descripcion MORDAZA y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercializacion por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercializacion si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, el producto propuesto a ser vendido por el Instituto Tecnologico de la Produccion, constituye un bien que no es comercializados en exclusividad, enmarcandose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercializacion de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001PCM, dispone que, el Titular de la Entidad mediante Resolucion establecera: la descripcion MORDAZA y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercializacion por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercializacion, si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modificacion a dicha Resolucion debera aprobarse por Resolucion del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, resulta viable incluir el precio de venta del producto uva en su variedad Pisquera al Tarifario de los Servicios prestados por el Centro de Innovacion Tecnologica Agroindustrial ­ CITEagroindustrial, aprobado por la Resolucion Ejecutiva Nº 111-2013-ITP/DEC de fecha 24 de septiembre de 2013, Resolucion Nº 141-2014-ITP/ DEC de fecha 15 de octubre de 2014, por la Resolucion Ejecutiva Nº 165-2014-ITP/DEC de fecha 12 de diciembre de 2014 y por la Resolucion Ejecutiva Nº 172-2014-ITP/ DEC de fecha 29 de diciembre de 2014; de acuerdo a la propuesta del Director Ejecutivo del Centro de Innovacion Tecnologica Agroindustrial, realizada a traves del Informe Nº 008-2015-CITEagroindustrial/U.T. Ica y el Memorandum Nº 0183-2015-ITP/ CITEagroindustrial/U.T. Ica de fechas 5 y 13 de febrero de 2015, respectivamente; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 344-2012PRODUCE; y, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, MORDAZA que, establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercializacion de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ejecutiva Nº 111-2013-ITP/DEC de fecha 24 de septiembre de 2013, modificado por la Resolucion Nº 141-2014-ITP/DEC de fecha 15 de octubre de 2014, por la Resolucion Ejecutiva Nº 165-2014-ITP/DEC de fecha 12 de diciembre de 2014 y por la Resolucion Ejecutiva Nº 172-2014-ITP/DEC de fecha 29 de diciembre de 2014, en lo referente al Tarifario de los Servicios prestados por el Centro de Innovacion Tecnologica Agroindustrial ­ CITEagroindustrial, incluyendo los precios de venta del producto uva en su variedad Pisquera, conforme al siguiente detalle:
Nº 1 Descripcion Uvas Pisqueras (Italia, Moscatel, Torontel, Quebrante) Unidad de Medida Kilogramo Precio Unitario 1.00 % de la UIT 0.0263%

UIT: S/. 3 850,00 (segun Decreto Supremo Nº 374-2014-EF) Articulo 2º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA web Institucional www.itp.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 1206377-1

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