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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2015 (04/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Miércoles 4 de marzo de 2015 547882 VISTOS: El Informe Nº 008-2015-CITEagroindustrial/U.T. Ica y el Memorándum Nº 0183-2015-ITP/ CITEagroindustrial/U.T. Ica de fechas 5 y 13 de febrero de 2015, respectivamente, del Director Ejecutivo del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial,; y, el Informe Nº 054- 2015-ITP/OGAJ de fecha 19 de febrero de 2015, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ejecutiva Nº 111- 2013-ITP/DEC de fecha 24 de septiembre de 2013, se aprueba los tarifarios de los Servicios prestados por el Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial (antes CITEvid); Centro de Innovación Tecnológica de la Madera y Mueble - CITEmadera; y Centro de Innovación Tecnológica del Cuero Calzado e Industrias Conexas – CITEccal; actualmente adscritas al Instituto Tecnológico de la Producción –ITP; que son los establecidos en el Anexo I, II y III de la Resolución Ministerial Nº 095-2013- PRODUCE de fecha 26 de febrero 2013, conforme a la normativa legal vigente, modifi cado por la Resolución Nº 141-2014-ITP/DEC de fecha 15 de octubre de 2014, por la Resolución Ejecutiva Nº 165-2014-ITP/DEC de fecha 12 de diciembre de 2014 y por la Resolución Ejecutiva Nº 172-2014-ITP/DEC de fecha 29 de diciembre de 2014; Que, mediante el Informe Nº 008-2015- CITEagroindustrial/U.T. Ica y el Memorándum Nº 0183- 2015-ITP/ CITEagroindustrial/U.T. Ica de fechas 5 y 13 de febrero de 2015, respectivamente, el Director Ejecutivo del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITEgroindustrial, propone y sustenta técnicamente la inclusión del precio de venta del producto uva en su variedad Pisquera al Tarifario de los Servicios prestados por el Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial, aprobado por la Resolución Ejecutiva Nº 111-2013-ITP/DEC de fecha 24 de septiembre de 2013, modifi cado por la Resolución Nº 141-2014-ITP/DEC de fecha 15 de octubre de 2014, por la Resolución Ejecutiva Nº 165-2014-ITP/DEC de fecha 12 de diciembre de 2014, y por la Resolución Ejecutiva Nº 172-2014-ITP/DEC de fecha 29 de diciembre de 2014; Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que, se modifi ca la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) para ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos; Que, la Octogésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se encarga al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) la coordinación, orientación, concertación y califi cación de los Centros de Innovación Tecnológicos - CITE públicos y privados, así como las funciones establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 8º de la Ley 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modifi catoria. Disponiéndose además que, podrá crear e implementar Centros de Innovación Tecnológicos - CITE a nivel nacional. Conforme a las normas de organización y funciones del Estado; Que, el último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone que, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, el producto propuesto a ser vendido por el Instituto Tecnológico de la Producción, constituye un bien que no es comercializados en exclusividad, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, dispone que, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización, si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modifi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, resulta viable incluir el precio de venta del producto uva en su variedad Pisquera al Tarifario de los Servicios prestados por el Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial, aprobado por la Resolución Ejecutiva Nº 111-2013-ITP/DEC de fecha 24 de septiembre de 2013, Resolución Nº 141-2014-ITP/ DEC de fecha 15 de octubre de 2014, por la Resolución Ejecutiva Nº 165-2014-ITP/DEC de fecha 12 de diciembre de 2014 y por la Resolución Ejecutiva Nº 172-2014-ITP/ DEC de fecha 29 de diciembre de 2014; de acuerdo a la propuesta del Director Ejecutivo del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial, realizada a través del Informe Nº 008-2015-CITEagroindustrial/U.T. Ica y el Memorándum Nº 0183-2015-ITP/ CITEagroindustrial/U.T. Ica de fechas 5 y 13 de febrero de 2015, respectivamente; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012- PRODUCE; y, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que, establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ejecutiva Nº 111-2013-ITP/DEC de fecha 24 de septiembre de 2013, modifi cado por la Resolución Nº 141-2014-ITP/DEC de fecha 15 de octubre de 2014, por la Resolución Ejecutiva Nº 165-2014-ITP/DEC de fecha 12 de diciembre de 2014 y por la Resolución Ejecutiva Nº 172-2014-ITP/DEC de fecha 29 de diciembre de 2014, en lo referente al Tarifario de los Servicios prestados por el Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial, incluyendo los precios de venta del producto uva en su variedad Pisquera, conforme al siguiente detalle: Nº Descripción Unidad de Medida Precio Unitario % de la UIT 1 Uvas Pisqueras (Italia, Moscatel, Torontel, Quebrante) Kilogramo 1.00 0.0263% UIT: S/. 3 850,00 (según Decreto Supremo Nº 374-2014-EF) Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web Institucional www.itp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO MELENDEZ ZEVALLOS Director Ejecutivo 1206377-1