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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2015 (04/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Miércoles 4 de marzo de 2015 547896 La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Comunicaciones (e) 1206189-1 Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. N° 100-2003-MTC/03, para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidad del departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 104-2015-MTC/03 Lima, 23 de febrero del 2015 VISTO, el escrito de registro N° 2012-065143-A, mediante el cual el señor ESTEBAN PILA CHULLO, solicita la renovación de la autorización que le fue otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sicuani- Tinta, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 100- 2003-MTC/03, del 07 de marzo de 2003, se otorgó al señor ESTEBAN PILA CHULLO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tinta, provincia de Canchis, departamento de Cusco, con vencimiento de su plazo de vigencia al 12 de junio de 2013; Que, mediante escrito de registro N° 2012-065143-A del 12 de abril de 2013, el señor ESTEBAN PILA CHULLO solicitó la renovación de su autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 100-2003-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con escrito de registro N° 2012-065143-A, quedó aprobada al 10 de octubre de 2013, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo del procedimiento sin que la Administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, mediante Informe N° 3335-2013-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 29 de setiembre de 2013, según Acta de Inspección Técnica N° 317-2013, a la estación autorizada al señor ESTEBAN PILA CHULLO, verifi cándose que se encuentra prestando el servicio conforme a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, con las características técnicas autorizadas, y cumpliendo con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación, por lo que el resultado de la inspección técnica es favorable; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 108- 2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Sicuani - Tinta, que comprende al distrito de Tinta, provincia de Canchis, departamento de Cusco, lugar donde se ubica la estación materia de renovación Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1903-2014- MTC/28, ampliado con Informe N° 0176-2015-MTC/28, opina que ha quedado aprobada al 10 de octubre de 2013, en aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada al señor ESTEBAN PILA CHULLO mediante Resolución Viceministerial N° 100-2003-MTC/03; recomendando emitir la resolución correspondiente para su formalización; al haber cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y que no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovación de autorización, previstas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su modifi catoria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el TUPA del Ministerio, la Ley del Silencio Administrativo – Ley N° 29060, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 10 de octubre de 2013, en aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 100-2003-MTC/03, al señor ESTEBAN PILA CHULLO, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 12 de junio de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sicuani- Tinta, departamento de Cusco. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto