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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2015 (04/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Miércoles 4 de marzo de 2015 547899 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014- VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 006-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, establece entre sus objetivos, velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública; promover una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias del orden jurídico, incluyendo el tráfi co de infl uencias, el nepotismo, el narcotráfi co, el contrabando, la evasión tributaria y el lavado de dinero; y regular la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares; Que, la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticos que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública; Que, el numeral 8 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que la Prevención es un principio de servicio al ciudadano, el mismo que consiste en la gestión para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las personas y para asegurar la prestación de los servicios fundamentales; Que, por Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, que incluye entre otros objetivos estratégicos: i) Articulación y coordinación interinstitucional para la lucha contra la corrupción; ii) Prevención efi caz de la corrupción; iii) Investigación y sanción oportuna y efi caz de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014- VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual establece la estructura orgánica, las competencias y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; Que, es política del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento consolidar un sector transparente, promotor de la probidad dentro de sus órganos, programas, proyectos, así como en sus organismos públicos y entidades adscritas, y con la ciudadanía, garantizando la prevención, investigación, control y sanción efectiva de los actos de corrupción; Que, es necesario crear en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la Ofi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción, encargada de conducir las acciones preventivas en materia de política de anticorrupción, lo cual conlleva modifi car las funciones de la Secretaría General y de la Ofi cina de Atención al Ciudadano, e igualmente, se requiere modifi car la denominación de la Ofi cina de Prevención de Confl ictos por Ofi cina de Diálogo y Gestión Social; Que, en consecuencia, corresponde modifi car el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, de acuerdo con lo regulado en los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, aprobados por el Decreto Supremo Nº 043- 2006-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 8, 18, 19, 20, 21 y 23, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2014-VIVIENDA Modifícanse los artículos 8, 18, 19, 20, 21 y 23 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 8.- Estructura Orgánica El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuenta con la siguiente estructura orgánica: (…) Secretaría General 01.1.1.Ofi cina de Atención al Ciudadano 01.1.2.Ofi cina de Gestión Documentaria y Archivo 01.1.3.Ofi cina de Diálogo y Gestión Social 01.1.4.Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional 01.1.5.Ofi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción (…)” “Artículo 18.- Secretaría General La Secretaría General está a cargo de un Secretario(a) General, es la máxima autoridad administrativa del Ministerio. Asiste y asesora al Ministro(a) en los sistemas administrativos, asume las facultades que expresamente le delegue el Ministro(a). Tiene a su cargo la coordinación y supervisión de los órganos de apoyo y asesoramiento; la conducción y supervisión de atención al ciudadano, gestión documentaria y archivo, diálogo y gestión social, seguridad y defensa nacional; así como la supervisión de las acciones de integridad y lucha contra la corrupción, y la actualización del portal de transparencia del Ministerio”. “Artículo 19.- Funciones de la Secretaría General Son funciones de la Secretaría General, las siguientes: a) Asesorar a la Alta Dirección en las materias de su competencia; b) Coordinar y supervisar a los órganos de apoyo y asesoramiento, en la gestión y funcionamiento de los sistemas administrativos en el Ministerio; c) Coordinar los aspectos técnico-administrativos con los órganos, programas y proyectos del Ministerio y sus organismos públicos adscritos; d) Proponer o aprobar lineamientos, directivas y procedimientos relacionados a la gestión y funcionamiento de los sistemas administrativos en el Ministerio, observando el marco normativo vigente y los lineamientos que emitan los órganos rectores competentes; e) Proponer al Ministro(a) los planes estratégicos sectorial e institucional, el plan operativo y presupuesto institucional del Ministerio; así como otros documentos de gestión que requieran su aprobación; f) Coordinar con otros organismos de la Administración Pública y del sector privado, los asuntos de su competencia, cuando corresponda; g) Revisar y proponer al Despacho Ministerial los proyectos de dispositivos legales para su visación o aprobación, según corresponda; así como, sistematizar y supervisar su registro, numeración, publicación, archivo y custodia; h) Supervisar la actualización permanente del Portal de Transparencia del Ministerio; i) Aprobar el establecimiento de estándares de calidad y otros que sean relevantes para el funcionamiento de