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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2015 (04/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Miércoles 4 de marzo de 2015 547897 Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Comunicaciones (e) 1206210-1 Otorgan a Heliflight Perú S.A.C. la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Prospección y apoyo a la actividad minera, petrolera y pesquera, Carga Externa, Agrícola, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 063-2015-MTC/12 Lima, 9 de febrero de 2015 Vista la solicitud de la compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Prospección y apoyo a la actividad minera, petrolera y pesquera, Carga Externa, Agrícola, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 050-2011- MTC/12 del 16 de febrero del 2011 se otorgó a la compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Prospección y apoyo a la actividad minera, petrolera y pesquera, carga externa, agrícola, publicidad, inspección y vigilancia, defensa y protección, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 28 de marzo del 2011 hasta el 28 de marzo del 2015; Que, mediante Documento de Registro Nº 2014- 084783 del 19 de noviembre del 2014 y Documento de Registro Nº 2014-084783-A del 05 de diciembre del 2014 la compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones; Que, según los términos del Memorando Nº 269- 2014-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 1927-2014- MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 028-2015-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Prospección y apoyo a la actividad minera, petrolera y pesquera, Carga Externa, Agrícola, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 29 de marzo del 2015, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 050-2011-MTC/12 del 16 de febrero del 2011. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad técnica. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Prospección y apoyo a la actividad minera, petrolera y pesquera, Carga Externa, Agrícola, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Eurocopter AS 350 B3 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Áncash - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Kiriguetti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Yauri. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Helipuerto de Superfi cie María Reiche, Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.