Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2015 (04/03/2015)


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Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por el titular de la autorizacion hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia otorgado o se MORDAZA verificado la continuidad de la operacion del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Television y su Reglamento. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos en la Ley de Radio y Television y su Reglamento. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. HENRRY MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones (e) 1206213-1

El Peruano Miercoles 4 de marzo de 2015

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en la localidad de Locumba, departamento de Tacna
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 99-2015-MTC/03 MORDAZA, 23 de febrero del 2015 VISTO, el Expediente Nº 2014-004507 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF en la localidad de Locumba, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar

el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 366-2005MTC/03, y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusion por Television en VHF para las diversas localidades del departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad de Locumba; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la localidad de Locumba establece 1 Kw. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun la Resolucion Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Clase D, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del articulo 5° del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2010MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioelectrico, se podra otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television con tecnologia analogica, cuando esta decision promueva el desarrollo del servicio en areas rurales, de preferente interes social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Resolucion Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, del 28 de noviembre de 2013, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 03 de diciembre de 2013, se aprobaron los criterios para la determinacion de areas rurales y lugares de preferente interes social, estableciendo en su Unica Disposicion Complementaria Final que la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones tendra a su cargo la publicidad y actualizacion semestral del listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social, listado que sera publicado en la pagina web del Ministerio. De acuerdo al listado publicado en la pagina web del Ministerio, que se encuentra actualizado al 18 de diciembre de 2014, se comprende a la localidad de Locumba, departamento de Tacna, como area rural; Que, el articulo 10° de la Ley de Radio y Television prescribe que los servicios de radiodifusion educativa y comunitaria, asi como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interes social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en areas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Informe Nº 1338-2014-MTC/28, MORDAZA con Informe Nº 0042-2015-MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF en la localidad de Locumba, departamento de Tacna, en el MORDAZA del procedimiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion en areas rurales; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº

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