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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2015 (05/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Jueves 5 de marzo de 2015 547991 En esta subcuenta analítica se registran los préstamos de consumo revolventes con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones.” e) Incorporar la subcuenta analítica 1401.03.06.19 “Otros préstamos no revolventes” y su descripción, en los siguientes términos: “En esta subcuenta analítica se registran los préstamos de consumo no revolventes distintos de los contemplados en las subcuentas analíticas anteriores.” f) Eliminar la subcuenta analítica 1401.03.06.09, cuyo saldo será reclasifi cado en la subcuenta analítica 1401.03.06.19, según corresponda. g) Incorporar las siguientes subcuentas analíticas y su descripción: 1401.03.06.11 Préstamos no revolventes que cuenten con convenios de descuento por planilla y que sean elegibles En esta subcuenta analítica se registran los préstamos de consumo no revolventes otorgados a partir de la entrada en vigencia del D.S. N° 010-2014-EF, que cuenten con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones del Sector Público, y que sean elegibles. Asimismo, en esta subcuenta analítica se registran los préstamos de consumo no revolventes otorgados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 1465-2015, que cuenten con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones que no son Sector Público, y que sean elegibles. 1401.03.06.12 Préstamos no revolventes que cuenten con convenios de descuento por planilla y que no sean elegibles En esta subcuenta analítica se registran los préstamos de consumo no revolventes otorgados a partir de la entrada en vigencia del D.S. N° 010-2014-EF, que cuenten con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones del Sector Público, y que no sean elegibles. Asimismo, se registran los préstamos de consumo no revolventes otorgados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 1465-2015, que cuenten con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones que no son del Sector Público, y que no sean elegibles. 1404.03.06.12 Préstamos no revolventes que cuenten con convenios de descuento por planilla y que no sean elegibles 1405.03.06.12 Préstamos no revolventes que cuenten con convenios de descuento por planilla y que no sean elegibles 1406.03.06.12 Préstamos no revolventes que cuenten con convenios de descuento por planilla y que no sean elegibles h) Incorporar las subcuentas analíticas 1404.03.06.19 “Otros préstamos no revolventes”, 1405.03.06.19 “Otros préstamos no revolventes” y 1406.03.06.19 “Otros préstamos no revolventes”. i) Eliminar las subcuentas analíticas 1404.03.06.04, 1405.03.06.04 y 1406.03.06.04. j) Eliminar la subcuenta analítica 1404.03.06.09, cuyo saldo será reclasifi cado en la subcuenta analítica 1404.03.06.19, según corresponda. k) Eliminar la subcuenta analítica 1405.03.06.09, cuyo saldo será reclasifi cado en la subcuenta analítica 1405.03.06.19, según corresponda. l) Eliminar la subcuenta analítica 1406.03.06.09, cuyo saldo será reclasifi cado en la subcuenta analítica 1406.03.06.19, según corresponda. 2. Modifíquese el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, de conformidad con lo siguiente: a) Incorporar las siguientes subcuentas analíticas en el “Catálogo de cuentas contables consideradas en el Reporte Crediticio de Deudores”: 1401.03.06.11 Préstamos no revolventes que cuenten con convenios de descuento por planilla y que sean elegibles 1401.03.06.12 Préstamos no revolventes que cuenten con convenios de descuento por planilla y que no sean elegibles 1404.03.06.12 Préstamos no revolventes que cuenten con convenios de descuento por planilla y que no sean elegibles 1405.03.06.12 Préstamos no revolventes que cuenten con convenios de descuento por planilla y que no sean elegibles 1406.03.06.12 Préstamos no revolventes que cuenten con convenios de descuento por planilla y que no sean elegibles 1401.03.06.19 Otros préstamos no revolventes 1404.03.06.19 Otros préstamos no revolventes 1405.03.06.19 Otros préstamos no revolventes 1406.03.06.19 Otros préstamos no revolventes b) Eliminar las siguientes subcuentas analíticas en el “Catálogo de cuentas contables consideradas en el Reporte Crediticio de Deudores”: 1401.03.06.09 Otros préstamos no revolventes 1404.03.06.09 Otros préstamos no revolventes 1405.03.06.09 Otros préstamos no revolventes 1406.03.06.09 Otros préstamos no revolventes 1404.03.06.04 Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios elegibles 1405.03.06.04 Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios elegibles 1406.03.06.04 Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios elegibles c) Modifi car los Anexos N° 5 “Informe de Clasifi cación de Deudores y Provisiones”, N° 5-A “Resumen de Provisiones Procíclicas”, N° 5-C “Informe de Clasifi cación de la Cartera Transferida en Fideicomiso” y N° 5-C’ “Resumen de Provisiones Procíclicas para la Cartera Transferida en Fideicomiso”, de conformidad con los formatos adjuntos a la presente Resolución que se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. d) Modifi car la nota metodológica N° 7 del Anexo N° 5, de acuerdo con lo siguiente: “7.- Indicar, en el acápite D’, la porción de los créditos de consumo no revolvente otorgados bajo convenios de descuentos por planilla de remuneraciones o de pensiones del Sector Público que tenían la condición de elegibles antes de la entrada en vigencia del D.S. N° 010-2014-EF. Asimismo, indicar la porción de los créditos de consumo no revolvente otorgados bajo convenios de descuentos por planilla de remuneraciones o de pensiones que no son del Sector Público y que tenían la condición de elegibles antes de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 1465-2015. Los créditos aquí registrados deben encontrarse al día en sus pagos y no pueden ser objeto de modifi caciones contractuales referidas a ampliación de monto ni que constituyan refi nanciaciones. Indicar, en el acápite D’’, la porción de los créditos de consumo no revolvente elegibles que cuentan con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones del Sector Público y que han sido otorgados a partir de la entrada en vigencia del D.S. N° 010-2014-EF. Asimismo, indicar la porción de los créditos de consumo no revolvente elegibles que cuentan con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones