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El Peruano Jueves 5 de marzo de 2015 547993 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre del 2014, con el voto por unanimidad del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, se aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el periodo 2015 del Gobierno Regional de Ucayali, el mismo que asciende a la suma de S/. 474’864,565.00; Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y a la Ofi cina de Sistemas su Difusión en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. INDIRA MARIANA URCIA ARÉVALO Consejera Regional 1206546-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican la Ordenanza N° 571, que aprueba el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima ORDENANZA N° 1875 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero de 2015, los Dictámenes Nos.01 y 04-2015- MML-CMAL y Dictamen N°02-2015-MML/CMAEO de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Asuntos Económicos y Organización; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 571, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 26° de la Ordenanza N° 571 Modifíquese el artículo 26° del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 571, modifi cado por la Ordenanza N° 990, de acuerdo al siguiente tenor: “Artículo 26.- Clase de Comisiones Existen dos clases de Comisiones: a) Comisiones Ordinarias: Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la Agenda del Concejo, con prioridad en la función legislativa y de fi scalización y otros asuntos que encomiende el Concejo. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias: (…) 11. Comisión Metropolitana de Cooperación y Relaciones Internacionales. (…)” Artículo 2º.- Incorporación del artículo 50-A en la Ordenanza N° 571 Incorpórese el artículo 50-A en el texto del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza N° 571, de acuerdo al siguiente tenor: “Artículo 50-A.- Temas de la Comisión Metropolitana de Cooperación y Relaciones Internacionales Corresponde a la Comisión Metropolitana de Cooperación y Relaciones Internacionales pronunciarse sobre los asuntos metropolitanos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) Políticas y planes institucionales de Cooperación Técnica Internacional, para impulsar el desarrollo local. b) Iniciativas de cooperación, asistencia y apoyo internacionales relacionadas con las estrategias de desarrollo local. c) Promover la participación de organismos internacionales para el fi nanciamiento de proyectos de interés metropolitano, a través de la cooperación técnica internacional. d) Proponer iniciativas legislativas que establezcan procedimientos internos para uniformizar la presentación de proyectos ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y lograr su colocación ante organismos para obtener cooperación técnica internacional. e) Acciones de fi scalización relacionadas con los procesos de cooperación técnica internacional. f) Convenios de cooperación internacional, cartas de entendimiento, acuerdos de hermanamiento con otras ciudades del mundo, en asuntos de materia municipal y en lo concerniente a asuntos vinculados a las relaciones Internacionales. g) Participación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en foros internacionales en asuntos relacionados con la cooperación técnica internacional. h) Fiscalización del uso y destino de los recursos obtenidos por donaciones u otros de naturaleza similar, otorgados en favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima. i) Promover e incentivar el desarrollo de una cultura institucional en materia de cooperación técnica Internacional. j) Fiscalizar el cumplimiento de la normatividad institucional, en los procesos de cooperación técnica internacional. k) Fortalecer alianzas estratégicas entre las ciudades capitales iberoamericanas y del mundo. l) Promover la inserción de la identidad cultural, social, económica y científi ca de la Capital en el contexto internacional. m) Otros que le encomiende la Ley Orgánica, leyes posteriores de carácter municipal o regional, en lo que pueda ser aplicable o conexas que señale el Concejo Metropolitano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda.- Difusión Encárguese a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional (www.munlima. gob.pe); así como su difusión entre los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 26 de febrero de 2015 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1206478-1