TEXTO PAGINA: 38
El Peruano Jueves 5 de marzo de 2015 547996 a) HORARIO ORDINARIO El Horario ordinario es de lunes a domingo incluye a todos los locales comerciales y ofi cinas de cualquier giro permitido, según la zona y los giros específi cos que se detallan en los cuadros siguientes: Zonas Comerciales (CV, CZ, CM) Horarios Giros 08:00 hasta 23:00 horas Restaurantes con venta de licor como complemento de comida; Fuentes de Soda; Snack-Bar y afi nes. Ferreterías, galerías comerciales, zapa- terías, bazar. Otros giros establecidos en el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas con ubicación conforme en zonas comerciales. 06:00 hasta 23:00 horas Panaderías y bodegas. 08:00 hasta 21:00 horas Imprentas, Ópticas y Ofi cinas Administrati- vas en general. 08.00 hasta 18:00 horas Servicio de mecánica y afi nes. Zonas Residenciales (RDB, RDM, RDA, VT) Horario Giros 08:00 hasta 23:00 horas Ferreterías, fuentes de soda, zapaterías, bazar y otros servicios (Sólo para locales con Licencia de Funcionamiento). Otros establecidos en el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas con ubicación conforme. 06:00 hasta 23:00 horas Panaderías y bodegas. 08:00 hasta 21:00 horas Ofi cinas Administrativas. b) HORARIO EXTRAORDINARIO El horario será las veinticuatro (24) horas sólo para los giros de: - Estaciones de Servicio (sin venta de licor a partir de las 23:00 horas). - Farmacias y Boticas. - Locales de expendio de comida (sin venta de licor). - Servicios de Hospedaje (hostales, hoteles). - Hospitales, Clínicas y Centros Médicos (sólo aquellos que cuenten con unidad de emergencia). - Playas de Estacionamiento. Los horarios indicados en los incisos a) y b) precedentes se refi eren a horarios de atención al público. En caso de solicitarse una ampliación de horario, ésta será evaluada de acuerdo al cumplimiento de las normas por parte del conductor del local, durante el desarrollo de las actividades comerciales autorizadas. Los horarios de funcionamiento señalados en el presente artículo y en el artículo 38º son de cumplimiento obligatorio por parte del conductor del establecimiento y serán autorizados expresamente en la Licencia de Funcionamiento. El incumplimiento del horario autorizado acarrea la revocación de la Licencia de Funcionamiento conforme lo establecido en el artículo 34º, de la presente Ordenanza, sin perjuicio del inicio del procedimiento sancionador. Artículo 38.- HORARIO ESPECIAL El funcionamiento de locales después de los horarios señalados en inciso a) del artículo 37º de la presente Ordenanza es excepcional y sólo operará en las zonas comerciales para los siguientes giros: - Discotecas, Pubs, Restaurantes-Show, Salas de Espectáculos y Salones de Baile. - Clubes Nocturnos, Salones de Recepción y Peñas. - Telepódromos, Bingos, Tragamonedas y Casinos. Para el caso de Discotecas, Pubs, Restaurantes- Show, Salas de Espectáculos, Salones de Baile, Clubes Nocturnos, Salones de Recepción y Peñas, el horario será desde las 17:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. Asimismo queda restringida para dichos giros la atención al público a partir del día domingo a las 04:00 horas hasta las 17:00 horas del día siguiente. La relación de excepciones no es limitativa y se extiende a todo local de características similares o a criterio de la Subgerencia de Desarrollo Económico.” Artículo Segundo.- Los establecimientos comerciales que operan en la jurisdicción de Lince deberán adecuarse, en un plazo de diez (10) días calendario al Horario Especial modifi cado por el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Transcurrido el plazo antes citado, el área encargada de la Fiscalización Administrativa procederá a la verifi cación del cumplimiento de esta disposición y ante la contravención a imponer las sanciones correspondientes. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1206628-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 095-2015-MDPP-ALC Puente Piedra, 3 de febrero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Memorándum Nº 206-2015-GAFP/MDPP de la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento, el Informe Nº 095-2015-SGRRHH/MDPP-MDPP de la Sub Gerencia de Recursos Humanos solicita la designación del funcionario como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estando con el Informe Legal Nº 036-2015-MDPP-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27736, “Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de ofertas laborales” se estableció que el Instituto de Radio y Televisión del Perú debe programar en el diario que considere su Directorio, los avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados. Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012- 2004-TR, Reglamento de la Ley Nº 27736, dispone que todo organismo público y empresas del Estado se encuentra obligada a remitir al Programa Red Cil