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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2015 (05/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Jueves 5 de marzo de 2015 547994 Establecen porcentaje de recaudación para el Ejercicio 2015 aplicable al Servicio de Administración Tributaria – SAT ORDENANZA N° 1877 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero de 2015 el Dictamen N° 11-2015-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización. Aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN PORCENTAJE DE RECAUDACIÓN PARA EL EJERCICIO 2015 APLICABLE AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT Artículo Único.- Recursos del SAT Suspéndase el porcentaje de recaudación fi jado por el Artículo Primero de la Ordenanza N° 1332, estableciéndose para el ejercicio fi scal 2015, como recursos del Servicio de Administración Tributaria–SAT, el porcentaje equivalente al 2% (dos por ciento) del monto total de los ingresos tributarios y no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que se recaude o recupere, bajo cualquier forma o modalidad, del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 26 FEB. 2015 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1206477-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Fijan el monto mensual de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 317-MDCH Chaclacayo, 12 de febrero del 2015 VISTO: El Informe Nº 012 – 2015 – GATYR / MDCH del Gerente de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 032 – 2015 / MDCH / GAJ del Gerente de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades). Que, de conformidad con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135 – 99 – EF y sus modifi catorias, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM); Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953, modifi ca el artículo 33º de la Norma Tributaria mencionada en el párrafo precedente, estableciendo que: “.. en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT … “; Que, con fecha 06 de marzo del 2014 se publicó en el diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Nº 303 – MDCH, mediante la cual se fi jó la Tasa de Interés Moratorio aplicable a la jurisdicción de Chaclacayo para el ejercicio 2014, por lo que es necesario establecer una nueva Tasa de Interés Moratorio vigente para el ejercicio 2015 y siguientes; Que, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Corporación Edil, mediante el Informe Nº 032 – 2015 – MDCH / GAJ, opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración y Rentas, respecto a la Ordenanza que aprueba la Tasa del Interés Moratorio (TIM), para el distrito de Chaclacayo; Estando a lo antes expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) al Concejo Municipal, así como a lo establecido por el artículo 40º de dicha Ley, y contando con el Voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores del Concejo Municipal presentes en la Sesión Ordinaria de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO MENSUAL DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) Artículo Único.- FÍJESE en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las obligaciones tributarias que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad de Chaclacayo, que no sean pagadas dentro de los plazos establecidos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Unidad de Tesorería el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones cumpla con publicar en el Portal Institucional como también en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas, esta Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1206845-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban escudo institucional de la Municipalidad ORDENANZA Nº 0577-MDEA El Agustino, 19 de febrero de 2015