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El Peruano Jueves 5 de marzo de 2015 547997 Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la oferta de puestos públicos que tenga previsto concursar; asimismo, remitirá con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar; dichos entes designarán al funcionario responsable de remitir la oferta de empleo mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, se aprobó el modelo de convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios – CAS, régimen que asimismo, exige a las entidades públicas publicar las convocatorias a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057. Que, la Subgerencia de Recursos Humanos mediante Informe Nº 095-2015-GAFP-SGRRHH/ MDPP de fecha 02 de febrero de 2015, solicita se designe como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a fin de efectuar las convocatorias para la contratación administrativa de servicios de la entidad. Que, en ese contexto y con la fi nalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, resulta pertinente proceder a designar al funcionario de la Entidad, que será el responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Estando a lo expuesto y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a Andrés Avelino Quispe Quispe, Subgerente de Recursos Humanos como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra (www.munipuentepiedra.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON FERNANDO JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1206555-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ratifican el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2015 Callao, 24 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; Que, el Reglamento de la Ley de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, en su artículo 25, señala que una de las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) es presentar al Concejo Municipal Provincial el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana aprobado por el COPROSEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que mediante Memorando N° 145-2015-MPC-GGSC, el Gerente Gerencia General de Seguridad Ciudadana, quien ejerce la función del Secretario Técnico del COPROSEC señala que en el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, instalado el 11 de febrero de 2015, aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015, siendo necesaria su ratifi cación por el Concejo Municipal Provincial del Callao, mediante la Ordenanza correspondiente, asimismo la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, con Memorando N° 156-2015-MPC/GGAJC, opina que resulta ajustada a ley, la ratifi cación de lo aprobado; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Ratifícase el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015, aprobado por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana del Callao, el 11 de febrero de 2015, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2. Facúltase al señor Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano asimismo, encárgase a la Gerencia de Informática la difusión del Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015, en el Portal de la Municipalidad Provincial del Callao www.municallao.gob.pe, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.servicios al ciudadano.gob.pe. Artículo 4.- Derógase toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 5.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1206551-1 Amplían vigencia de beneficio por pago adelantado y prorrogan vencimiento de cuotas de los Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2015-MPC-AL Callao, 27 de febrero de 2015