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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2015 (05/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Jueves 5 de marzo de 2015 547995 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO: VISTO: En sesión Ordinaria de fecha 19 de Febrero de 2015, con el voto Mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento Nº 003-2015-MDEA- Regidores de fecha 12 de febrero de 2015, solicitan la variación del escudo institucional al que estuvo vigente anteriormente, es decir, al que estuvo representado por un escudo en campo azul, con tres coronas de oro de reyes, puestas en triángulo, y encima de ellas, una estrella de oro, la cual cada una de las tres puntas de dicha estrella toque a las tres coronas, y por orla unas letras de oro que digan: ‘Hoc signum vere regum est’, en campo colorado, y por timbre y divisa dos águilas negras de corona de oro de reyes, que se miren la una a la otra, y abrazen una I., y una K. y encima de estas dichas letras una estrella de oro, razón por lo cual se remiten los antecedentes para la aprobación de la correspondiente Ordenanza por Acuerdo de Concejo. Que mediante Informe Nº 0032-UIPRPP-GDPV/ MDEA-2015 de fecha 19 de Febrero de 2015, la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo, señala, que se verifi ca que históricamente el escudo del distrito de El Agustino desde su fundación y reconocimiento como distrito, está representado por un escudo en campo azul, con tres coronas de oro de reyes, puestas en triángulo, y encima de ellas, una estrella de oro, la cual cada una de las tres puntas de dicha estrella toque a las tres coronas, y por orla unas letras de oro que digan: ‘Hoc signum vere regum est’, en campo colorado, y por timbre y divisa dos águilas negras de corona de oro de reyes, que se miren la una a la otra, y abrazen una I., y una K., y encima de estas dichas letras una estrella de oro. Que, mediante el Informe Nº 025-2015-GAJ/MDEA de 19 de febrero de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica efectúa una evaluación legal del pedido de cambio de escudo institucional, considerando que el mismo es de uso obligatorio en la parte superior de todo documento ofi cial que se emita e implica el reconocimiento de la identidad de la comunidad y su vecindario, público en general y otras entidades gubernamentales y no gubernamentales, representándose el mismo de forma visual. Que, asimismo se sustenta los informes antes mencionados en la intención de difundir los valores, el honor y la historia del pueblo de El Agustino, y porque históricamente el escudo del Distrito de El Agustino desde su fundación y reconocimiento como Distrito, está representado por lo descrito anteriormente. De conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Ordenanzas, que son las normas de mayor jerarquía en la Municipalidad, se aprueba la organización interna (…) de la Entidad, correspondiéndole al Concejo Municipal de conformidad con el Numeral 8) del artículo 9º de esta misma Ley Orgánica: “aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Que, las municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto Mayoritario de los Regidores, y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, se acuerda: Primero.- APROBAR el cambio y utilización del escudo institucional de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO, siendo EL siguiente: “ Escudo en campo azul, con tres coronas de oro de reyes, puestas en triángulo, y encima de ellas, una estrella de oro, la cual cada una de las tres puntas de dicha estrella toque a las tres coronas, y por orla unas letras de oro que digan: ‘Hoc signum vere regum est’, en campo colorado, y por timbre y divisa dos águilas negras de corona de oro de reyes, que se miren la una a la otra, y abrazen una I., y una K., y encima de estas dichas letras una estrella de oro “. Segundo.- Dejar sin efecto todas normas legales que se opongan a la presente Ordenanza. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1206830-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Modifican Ordenanza Nº 188-MDL que aprobó el Reglamento General de Licencias de Funcionamiento del Distrito de Lince en lo referente a horarios de funcionamiento de locales autorizados ORDENANZA Nº 347-2015-MDL Lince, 26 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lince, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 004 de la fecha, visto el Dictamen Nº 002- 2015-MDL-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; con el voto en MAYORÍA de sus miembros, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS HORARIOS ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA Nº 188-MDL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- Modifíquense los artículos 37º y 38º del Título IX de la Ordenanza Nº 188-MDL, que aprueba el Reglamento General de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Lince, quedando redactados de la siguiente manera: “(…) TÍTULO IX HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 37.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Los horarios de funcionamiento de los locales autorizados en el distrito de Lince es el siguiente: