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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2015 (05/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Jueves 5 de marzo de 2015 547992 que no son del Sector Público y que han sido otorgados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 1465-2015.” e) Modifi car la nota metodológica N° 7 del Anexo N° 5-C, de acuerdo con lo siguiente: “7.- Indicar, en el acápite D’, la porción de los créditos de consumo no revolvente otorgados bajo convenios de descuentos por planilla de remuneraciones o de pensiones del Sector Público que tenían la condición de elegibles antes de la entrada en vigencia del D.S. N° 010-2014-EF. Asimismo, indicar la porción de los créditos de consumo no revolvente otorgados bajo convenios de descuentos por planilla de remuneraciones o de pensiones que no son del Sector Público y que tenían la condición de elegibles antes de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N°1465-2015. Los créditos aquí registrados deben encontrarse al día en sus pagos y no pueden ser objeto de modifi caciones contractuales referidas a ampliación de monto ni que constituyan refi nanciaciones. Indicar, en el acápite D’’, la porción de los créditos de consumo no revolvente elegibles que cuentan con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones del Sector Público y que han sido otorgados a partir de la entrada en vigencia del D.S. N° 010-2014-EF. Asimismo, indicar la porción de los créditos de consumo no revolvente elegibles que cuentan con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones que no son del Sector Público y que han sido otorgados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 1465-2015.” Artículo Cuarto.- La presente norma entra en vigencia a partir del 1 de mayo de 2015, a excepción de lo dispuesto en el Artículo Tercero, que entra en vigencia para la presentación de la información correspondiente al mes de mayo de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1206602-1 Autorizan inscripción de diversos solicitantes en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda RESOLUCIÓN SBS Nº 01485-2015 Lima, 2 de marzo de 2015 EL SECRETARIO GENERAL VISTOS: Los expedientes N° 2014-00056338, 2014-00057328, 2014-00060735, 2014-00060736, 2014-00063654, 2014-00064729, 2014-00067218, 2014-00067788, 2014-00072291, 2014-00076854, 2014-00080866, 2015-00007918, 2015-00007919, 2015-00007920, 2015-00007921, 2015-00007923, 2015-00007925, 2015-00007927, 2015-00007930, 2015-00007933, 2015-00007935, 2015-00007936, 2015-00007937, 2015-00007938, 2015-00007941, 2015-00007964, 2015-00007970, 2015-00007972, 2015-00007973, 2015-00007974, 2015-00007975, 2015-00007976, 2015-00007978, 2015-00007992, 2015-00007995, 2015-00008003, 2014-00062150, 2014-00072184, 2015-00007979, 2015-00007981, 2015-00007984, 2015-00007985, 2015-00007987, 2014-00056022, 2015-00008009, 2014-00037683, 2014-00037722, 2014-00038863, 2014-00065228, 2014-00065230, 2014-00065740, 2014-00066953, 2014-00067264, 2014-00068724, 2014-00068729, 2014-00071201, 2014-00072239, 2014-00072246, 2014-00072261, 2014-00074802, 2014-00074804, 2014-00074805, 2014-00075306, 2014-00076350, 2014-00076591, 2014-00077163, 2014-00077165, 2014-00077533, 2014-00077534, 2014-00082177, 2015-0008025 y 2015- 00006429, mediante los cuales se solicita la autorización de la inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, que tiene a su cargo esta Superintendencia CONSIDERANDO: Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27693, incorporada por el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Efi caz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal, se crea el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta divisas o moneda extranjera, así como las empresas de créditos, préstamos y empeño; Que, por Resolución SBS N° 6338-2012, se aprueban las Normas para el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de la UIF-Perú, estableciéndose los requisitos formales para la inscripción en el citado Registro; Que, de la revisión de los expedientes detallados en los vistos de la presente Resolución, se advierte que se ha cumplido con los requisitos formales exigidos en el artículo 5º de la Resolución SBS Nº 6338-2012; Que, por Resolución SBS N° 8518-2014, se aprueba la nueva estructura orgánica de la SBS y se precisan disposiciones en tanto se aprueba la nueva versión del Reglamento de Organización y Funciones, incorporando al Departamento de Registros de la Secretaría General, la gestión del Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1106 y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SBS N° 6338-2012 y en la Resolución SBS N° 8518-2014; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de los solicitantes señalados, en el anexo que forma parte de la presente Resolución, en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, la misma que tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Renovación de la inscripción indicada en el artículo precedente deberá realizarse treinta (30) días anteriores a la fecha de vencimiento. Artículo Tercero.- El anexo que forma parte integrante de la presente Resolución será publicado en el portal electrónico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Regístrese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1206601-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el periodo 2015 del Gobierno Regional de Ucayali ACUERDO Nº 185-2014-GRU/CR Pucallpa, 29 de diciembre del 2014