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El Peruano Jueves 5 de marzo de 2015 547998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 028-2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2014, se aprobó el régimen de benefi cios para el vecino chalaco puntual “Callao Puntual”, estableciéndose en el artículo 4° inciso a) un descuento anual de hasta el 8% en el monto que le corresponde pagar por Arbitrios Municipales, si éstos son cancelados en su totalidad hasta el último día hábil del mes de enero o la prórroga que se determine para cada ejercicio; Que, por Decreto de Alcaldía N° 01-2015-MPC-AL, de fecha 30 de enero del 2015, se amplió la vigencia del benefi cio señalado en el artículo 4° inciso a) de la Ordenanza Municipal Nº 028-2014, hasta el 27 de febrero del 2015; Que, se ha verifi cado que existe un número considerable de contribuyentes con la intención de regularizar sus deudas acogiéndose a los benefi cios otorgados mediante la Ordenanza Municipal Nº 028-2014, por lo que resulta conveniente prorrogar la vigencia del Benefi cio por pago adelantado, señalado en su artículo cuarto; Que, la Tercera Disposición Final de la acotada Ordenanza, faculta al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía, para su adecuada aplicación; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliar la vigencia del Benefi cio por pago adelantado señalado en el artículo 4° inciso a) de la Ordenanza Municipal Nº 028-2014, debiendo prorrogarse el mismo de la siguiente forma: - 8% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2015 a los contribuyentes que cancelen en su totalidad tales tributos hasta el 31 de marzo de 2015. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances. Registrese, comuniquese y cumplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1206548-1 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2015-MPC-AL Callao, 27 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 025-2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2014, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2015 en el Cercado del Callao; Que, en el artículo 7° de la acotada Ordenanza, se señala que el vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales, será el último día hábil de cada mes. Estableciéndose en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la misma Ordenanza el cronograma de vencimiento, teniendo como primera y segunda fecha de vencimiento el 31 de enero del 2015 y 27 de febrero del 2015, respectivamente; Que, se ha verifi cado que existe un número considerable de contribuyentes con la intención de acogerse al pago puntual de los mismos, por lo que resulta conveniente prorrogar la fecha de vencimiento de la primera y segunda cuota (enero y febrero) por un periodo adicional, hasta el 31 de marzo del 2015, a fi n de satisfacer a los vecinos de la jurisdicción que de manera progresiva vienen cancelando sus Arbitrios Municipales; Que, la Sexta Disposición Final y Transitoria de la acotada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 025-2014, así como la prórroga del vencimiento de las obligaciones formales y sustanciales que la acotada Ordenanza dispone; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el vencimiento de la primera y segunda cuota (enero y febrero) de los Arbitrios Municipales señalados en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal N° 025-2014, hasta el 31 de marzo del 2015. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1206550-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN