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El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015 548076 administrados, con las excepciones señaladas. Asimismo, dispone que el Decreto de Urgencia entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y será de aplicación a los nuevos procedimientos que se inicien durante su vigencia, hasta el 31 de diciembre del año 2010; Que, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, dispone que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho; Que, en atención a lo antes señalado, el plazo para atender la solicitud presentada por la asociación DIOCESIS DE CHULUCANAS venció el 07.02.2010, quedando aprobada el 08.02.2010, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo del procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, sin que la Administración haya emitido pronunciamiento expreso al respecto; Que, con Informe Nº 2402-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde declarar aprobada al 8 de febrero de 2010, en aplicación del silencio administrativo positivo, la autorización solicitada por la asociación DIOCESIS DE CHULUCANAS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lalaquiz - Tunal, departamento de Piura, en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Lalaquiz - Tunal, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 032-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias, la Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada con Resolución Directoral N° 494-2013-MTC/03, la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 846-2009-MTC/01, el Decreto de Urgencia N° 099-2009, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 08 de febrero de 2010, en virtud al silencio administrativo positivo, la autorización a la asociación DIOCESIS DE CHULUCANAS, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 08 de febrero de 2020, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lalaquiz - Tunal, departamento de Piura. Las condiciones esenciales y características técnicas de la autorización otorgada se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 91.7 MHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OAJ-1J Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W. Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios : Calle Piura S/N, distrito de Lalaquiz, provincia de Huancabamba, departamento de Piura. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste:79º 38’ 50’’ Latitud Sur:05º 12’ 20’’ Planta Transmisora : Lomas Los Guayaquiles S/N, distrito de Lalaquiz, provincia de Huancabamba, departamento de Piura. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste:79º 40’ 36’’ Latitud Sur:05º 12’ 43’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la resolución de autorización, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por la titular conforme lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (8) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de notifi cada la presente resolución, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.