Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2015 (06/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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administrados, con las excepciones senaladas. Asimismo, dispone que el Decreto de Urgencia entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y sera de aplicacion a los nuevos procedimientos que se inicien durante su vigencia, hasta el 31 de diciembre del ano 2010; Que, el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, dispone que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho; Que, en atencion a lo MORDAZA senalado, el plazo para atender la solicitud presentada por la asociacion DIOCESIS DE CHULUCANAS vencio el 07.02.2010, quedando aprobada el 08.02.2010, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo del procedimiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion en localidades fronterizas, sin que la Administracion MORDAZA emitido pronunciamiento expreso al respecto; Que, con Informe Nº 2402-2014-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde declarar aprobada al 8 de febrero de 2010, en aplicacion del silencio administrativo positivo, la autorizacion solicitada por la asociacion DIOCESIS DE CHULUCANAS para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lalaquiz - Tunal, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del procedimiento para la prestacion del servicio de radiodifusion en localidades fronterizas; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Lalaquiz - Tunal, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 032-2010-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, la Resolucion Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada con Resolucion Directoral N° 494-2013-MTC/03, la Resolucion Ministerial N° 644-2007-MTC/01, modificada por la Resolucion Ministerial N° 846-2009-MTC/01, el Decreto de Urgencia N° 099-2009, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 08 de febrero de 2010, en virtud al silencio administrativo positivo, la autorizacion a la asociacion DIOCESIS DE CHULUCANAS, por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 08 de febrero de 2020, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lalaquiz - Tunal, departamento de Piura. Las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas de la autorizacion otorgada se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Clasificacion de Estacion Ubicacion de la Estacion: Estudios : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 91.7 MHz : EDUCATIVA : OAJ-1J : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D1 ­ BAJA POTENCIA : MORDAZA MORDAZA S/N, distrito de Lalaquiz, provincia de Huancabamba, departamento de Piura. Coordenadas Geograficas Planta Transmisora

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015

: Longitud Oeste:79º 38' 50'' Latitud Sur:05º 12' 20'' : MORDAZA Los Guayaquiles S/N, distrito de Lalaquiz, provincia de Huancabamba, departamento de Piura. : Longitud Oeste:79º 40' 36'' Latitud Sur:05º 12' 43'' : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m.

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, la titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la resolucion de autorizacion, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por la titular conforme lo establecido en la Ley de Radio y Television y en su Reglamento. Dentro del periodo de instalacion y prueba, la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio dentro de los ocho (8) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de notificada la presente resolucion, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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