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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2015 (06/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015 548116 Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; y, de igual modo, el artículo IV del mencionado Título Preliminar establece que los gobiernos locales, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, mediante Ordenanza Municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 005-2014-MDCLR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de Enero del 2015, se aprobó el régimen tributario de los arbitrios municipales para el ejercicio 2015, en el distrito de Carmen de la Legua – Reynoso. Que, mediante Informe Nº 144-2015-SGRyC/GAT/ MDCLR, la Sub Gerencia de Recaudación y Control solicita que, visto el estado socio-económico actual de nuestros vecinos de la zona urbana, y con la finalidad de beneficiar e incentivar la cultura tributaria en aquellos, se apruebe la aplicación de un beneficio tributario del 10% de descuento por el pronto pago sobre los arbitrios municipales 2015 para la zona urbana. Que, mediante Informe Nº 049-2015-GAL/MDCLR, la Gerencia de Asesoría Legal opina que, en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y el Texto Único Ordenado del Código Tributario, y en el marco de la Ordenanza Nº 005-2014-MDCLR, es viable la propuesta de benefi cio tributario del 10% por el pronto pago sobre los arbitrios municipales 2015, aplicable a la zona urbana. Que, mediante Dictamen Nº 001-2015-CATP-MDCLR, la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto acuerda por unanimidad aprobar el proyecto de ordenanza de Benefi cio Tributario del 10% de descuento por el pronto pago sobre los arbitrios municipales 2015, aplicable a la zona urbana. Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO DEL 10% DE DESCUENTO POR EL PRONTO PAGO SOBRE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2015 PARA LA ZONA URBANA DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO Artículo 1º.- APLÍQUESE a todos los contribuyentes de la zona urbana que realicen la cancelación total de los arbitrios municipales del ejercicio 2015, el benefi cio tributario del 10% de descuento sobre su deuda insoluta. Artículo 2º.- Los intereses moratorios generados por el vencimiento de la primera cuota del mes de enero por concepto de arbitrios municipales, serán considerados en el cálculo del descuento del benefi cio tributario. Artículo 3º.- El benefi cio contemplado en la presente ordenanza tendrá vigencia desde el 01 de Marzo hasta el 31 de Marzo del 2015. Artículo 4º.- Facúltese al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de vigencia de la presente ordenanza. Artículo 5º.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Control, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia, y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1207632-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Ratifican Acuerdo de Concejo Nº 004- 2011-AL/CPB que fijó la remuneración mensual de Alcalde y dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2015-AL/CPB Barranca, 6 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, de fecha 06 de enero del 2015, en la estación de Orden del Día; referente a la remuneración Mensual del Alcalde y Dieta de Regidores, para el correspondiente período 2015-2018; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referida a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios Autoridades del Estado, señala en su artículo 4º.- Régimen de Remuneraciones, literal e) que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de sus circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URPS, por todo concepto; siendo que el artículo 5º.- Remuneración de otros funcionarios, señala en su numeral 1) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. Agregando que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional o Alcalde correspondiente. Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM dictó medidas sobre los ingresos por todo concepto de los señores Alcaldes, desarrollando la escala para la determinación de los ingresos mensuales de los Alcaldes Provinciales y distritales en función a la población electoral. Que, de conformidad con el artículo 5º del citado Decreto, se estableció que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el Alcalde correspondiente. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 004-2011-AL/ CPB aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de enero del 2011, se acordó en su Artículo 1º.- FIJAR, la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, en la suma ascendente a S/. 7,150.00 (Siete Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para el periodo correspondiente al año 2011 - 2014. Asimismo, en su Artículo 2º.- FIJAR, la Dieta de los señores Regidores del Concejo Provincial de Barranca, en la suma equivalente al 30% de la remuneración del Señor Alcalde señalada en el artículo precedente, por asistencia