Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2015 (06/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; y, de igual modo, el articulo IV del mencionado Titulo Preliminar establece que los gobiernos locales, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, mediante Ordenanza Municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 005-2014-MDCLR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de Enero del 2015, se aprobo el regimen tributario de los arbitrios municipales para el ejercicio 2015, en el distrito de MORDAZA de la MORDAZA ­ Reynoso. Que, mediante Informe Nº 144-2015-SGRyC/GAT/ MDCLR, la Sub Gerencia de Recaudacion y Control solicita que, visto el estado socio-economico actual de nuestros vecinos de la MORDAZA MORDAZA, y con la finalidad de beneficiar e incentivar la cultura tributaria en aquellos, se apruebe la aplicacion de un beneficio tributario del 10% de descuento por el pronto pago sobre los arbitrios municipales 2015 para la MORDAZA urbana. Que, mediante Informe Nº 049-2015-GAL/MDCLR, la Gerencia de Asesoria Legal opina que, en concordancia con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal y el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, y en el MORDAZA de la Ordenanza Nº 005-2014-MDCLR, es viable la propuesta de beneficio tributario del 10% por el pronto pago sobre los arbitrios municipales 2015, aplicable a la MORDAZA urbana. Que, mediante Dictamen Nº 001-2015-CATP-MDCLR, la Comision de Administracion, Tributacion y Presupuesto acuerda por unanimidad aprobar el proyecto de ordenanza de Beneficio Tributario del 10% de descuento por el pronto pago sobre los arbitrios municipales 2015, aplicable a la MORDAZA urbana. Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, y contando con el MORDAZA UNANIME de los senores regidores, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO DEL 10% DE DESCUENTO POR EL PRONTO PAGO SOBRE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2015 PARA LA MORDAZA MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE LA MORDAZA - MORDAZA Articulo 1º.- APLIQUESE a todos los contribuyentes de la MORDAZA MORDAZA que realicen la cancelacion total de los arbitrios municipales del ejercicio 2015, el beneficio tributario del 10% de descuento sobre su deuda insoluta. Articulo 2º.- Los intereses moratorios generados por el vencimiento de la primera cuota del mes de enero por concepto de arbitrios municipales, seran considerados en el calculo del descuento del beneficio tributario. Articulo 3º.- El beneficio contemplado en la presente ordenanza tendra vigencia desde el 01 de Marzo hasta el 31 de Marzo del 2015. Articulo 4º.- Facultese al MORDAZA para que, mediante decreto de alcaldia, dicte disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de vigencia de la presente ordenanza. Articulo 5º.- Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria, Sub Gerencia de Recaudacion y Control, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria, Sub Gerencia de Informatica, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia, y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusion, a la Gerencia de Administracion y Finanzas su publicacion POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABREJOS MORDAZA 1207632-1

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Ratifican Acuerdo de Concejo Nº 0042011-AL/CPB que fijo la remuneracion mensual de MORDAZA y dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2015-AL/CPB Barranca, 6 de febrero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal, de fecha 06 de enero del 2015, en la estacion de Orden del Dia; referente a la remuneracion Mensual del MORDAZA y Dieta de Regidores, para el correspondiente periodo 2015-2018; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomia conforme lo establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referida a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios Autoridades del Estado, senala en su articulo 4º.- Regimen de Remuneraciones, literal e) que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de sus circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URPS, por todo concepto; siendo que el articulo 5º.- Remuneracion de otros funcionarios, senala en su numeral 1) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. Agregando que en ningun caso pueden superar el 30% de la remuneracion del Presidente Regional o MORDAZA correspondiente. Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM dicto medidas sobre los ingresos por todo concepto de los senores Alcaldes, desarrollando la escala para la determinacion de los ingresos mensuales de los Alcaldes Provinciales y distritales en funcion a la poblacion electoral. Que, de conformidad con el articulo 5º del citado Decreto, se establecio que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales por sesion efectiva en cada mes, en ningun caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el MORDAZA correspondiente. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 004-2011-AL/ CPB aprobado en Sesion Extraordinaria de fecha 12 de enero del 2011, se acordo en su Articulo 1º.- FIJAR, la remuneracion mensual del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Barranca, en la suma ascendente a S/. 7,150.00 (Siete Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para el periodo correspondiente al ano 2011 2014. Asimismo, en su Articulo 2º.- FIJAR, la Dieta de los senores Regidores del Concejo Provincial de Barranca, en la suma equivalente al 30% de la remuneracion del Senor MORDAZA senalada en el articulo precedente, por asistencia

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