Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2015 (06/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015

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se exonerara hasta el 100% del interes moratorio al impuesto predial y arbitrios; hasta el 31 de Marzo del 2015. 2) Por pago adelantado anual el 20% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2015 a condicion que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual. Articulo Quinto.- El plazo para acogerse al Beneficio Tributario rige a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 31 de Marzo del presente ano. Articulo Sexto.- FACULTESE, al Senor MORDAZA, que por Decreto de Alcaldia prorrogue el plazo de la Amnistia Tributaria "Deuda Cero 2015" Articulo Septimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Planeamiento y presupuesto, Secretaria General y Administracion y Finanzas al cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1207118-2

VISTO: En Sesion Extra Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero del 2015, el Memorandum N°084-2015-GM/ MDSR, de la Gerencia Municipal, del 24 de febrero del 2015, el Informe Legal N° 022-2015-GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoria Juridica, del 23 de febrero del 2015, el Informe N°009-2015-GAT/MDSR, de la Gerencia de Administracion Tributaria del 19 de febrero del 2015, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece Beneficio Tributario para el Pago de Tributos Municipales ­ deuda cero 2015 y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 74 de la Constitucion Politica del estado y el Articulo 9º Inc. 9º de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en asuntos que son de su competencia. Que, el Articulo 41° del D.S.N° 135-99-EF T.U.O Codigo Tributario establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren. Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en su Titulo II, Capitulo I. establece el Impuesto Predial, su definicion, su alcance, base imponible y metodologia, siendo MORDAZA de cumplimiento obligatorio en el territorio de las Municipalidades durante cada ejercicio fiscal; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 74° de la Constitucion Politica del estado, asi como de la MORDAZA IV del Codigo Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, mediante informe N° 009-2015-GAT/MDSR. de la Gerencia de Administracion Tributaria, comunica la necesidad de implementar un plan de reactivacion economica con la finalidad de recuperar los adeudos tributarios que mantienen nuestros contribuyentes correspondientes a impuestos y arbitrios de anos anteriores, asi como facilidades para que regularicen su situacion de contribuyente. Que estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Municipalidades N° 27972, Ley de Tributacion Municipal D.L. N° 776, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza. ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA "DEUDA CERO 2015" Articulo Primero.- OTORGAR Amnistia Tributaria y no Tributaria "Deuda Cero 2015. Articulo Segundo.- Establecer el Beneficio de Pago Unico del 20 % de las Multas Administrativa y Tributarias generadas hasta el ano 2015. Articulo Tercero.- Otorgar el Beneficio Tributario: Deuda Tributaria por Impuesto Predial generandose la exoneracion del 100% de interes moratorio para deudas vencidas al ano 2014 por el pago total de cada Ejercicio Fiscal vencido. Deudas Tributarias por concepto de Arbitrios Municipales: la exoneracion del 100% de interes moratorio mas una rebaja del total del insoluto para los anos: 2002, 2003 y 2004 una rebaja del 80% 2005, 2006 y 2007 una rebaja del 60%. 2008, 2009 y 2010 una rebaja del 40% 2011, 2012, 2013 y 2014 una rebaja del 20% Articulo Cuarto.- REGIMEN DE INCENTIVOS "PRONTO PAGO" Los contribuyentes podran acogerse al descuento por pronto pago siempre y cuando esten al dia en sus pagos. 1) Por pago del primer trimestre del presente ejercicio

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA
Aprueban Ordenanza de beneficio tributario del 10% de descuento por el pronto pago sobre los Arbitrios Municipales 2015, para la MORDAZA MORDAZA del distrito
ORDENANZA Nº 004-2015-MDCLR MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, 27 de febrero del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo Nº 004-2015, celebrada en la fecha, el Memorandum Nº 087-2015-GM/ MDCLR, de fecha 24 de Febrero del 2015, de la Gerencia Municipal, quien remite el Informe Nº 144-2015-SGRyC/ GAT/MDCLR, de la Sub Gerencia de Recaudacion y Control, sobre aprobacion proyecto de ordenanza de Beneficio Tributario del 10% de descuento por el pronto pago sobre los arbitrios municipales 2015, aplicable a la MORDAZA urbana. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Derecho Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 74º y el numeral 4 del articulo 195º de Constitucion Politica del Peru, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la Ley. Que, segun lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo

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