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El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015 548115 VISTO: En Sesión Extra Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero del 2015, el Memorándum N°084-2015-GM/ MDSR, de la Gerencia Municipal, del 24 de febrero del 2015, el Informe Legal N° 022-2015-GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, del 23 de febrero del 2015, el Informe N°009-2015-GAT/MDSR, de la Gerencia de Administración Tributaria del 19 de febrero del 2015, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece Benefi cio Tributario para el Pago de Tributos Municipales – deuda cero 2015 y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74 de la Constitución Política del estado y el Artículo 9º Inc. 9º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos que son de su competencia. Que, el Artículo 41° del D.S.N° 135-99-EF T.U.O Código Tributario establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en su Título II, Capítulo I. establece el Impuesto Predial, su defi nición, su alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las Municipalidades durante cada ejercicio fi scal; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 74° de la Constitución Política del estado, así como de la Norma IV del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, mediante informe N° 009-2015-GAT/MDSR. de la Gerencia de Administración Tributaria, comunica la necesidad de implementar un plan de reactivación económica con la fi nalidad de recuperar los adeudos tributarios que mantienen nuestros contribuyentes correspondientes a impuestos y arbitrios de años anteriores, así como facilidades para que regularicen su situación de contribuyente. Que estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Ley de Tributación Municipal D.L. N° 776, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza. ORDENANZA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA “DEUDA CERO 2015” Artículo Primero.- OTORGAR Amnistía Tributaria y no Tributaria “Deuda Cero 2015. Artículo Segundo.- Establecer el Benefi cio de Pago Único del 20 % de las Multas Administrativa y Tributarias generadas hasta el año 2015. Artículo Tercero.- Otorgar el Benefi cio Tributario: Deuda Tributaria por Impuesto Predial generándose la exoneración del 100% de interés moratorio para deudas vencidas al año 2014 por el pago total de cada Ejercicio Fiscal vencido. Deudas Tributarias por concepto de Arbitrios Municipales: la exoneración del 100% de interés moratorio más una rebaja del total del insoluto para los años: 2002, 2003 y 2004 una rebaja del 80% 2005, 2006 y 2007 una rebaja del 60%. 2008, 2009 y 2010 una rebaja del 40% 2011, 2012, 2013 y 2014 una rebaja del 20% Artículo Cuarto.- REGIMEN DE INCENTIVOS “PRONTO PAGO” Los contribuyentes podrán acogerse al descuento por pronto pago siempre y cuando estén al día en sus pagos. 1) Por pago del primer trimestre del presente ejercicio se exonerara hasta el 100% del interés moratorio al impuesto predial y arbitrios; hasta el 31 de Marzo del 2015. 2) Por pago adelantado anual el 20% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2015 a condición que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual. Artículo Quinto.- El plazo para acogerse al Benefi cio Tributario rige a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de Marzo del presente año. Artículo Sexto.- FACÚLTESE, al Señor Alcalde, que por Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de la Amnistía Tributaria “Deuda Cero 2015” Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Planeamiento y presupuesto, Secretaria General y Administración y Finanzas al cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1207118-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Aprueban Ordenanza de beneficio tributario del 10% de descuento por el pronto pago sobre los Arbitrios Municipales 2015, para la zona urbana del distrito ORDENANZA Nº 004-2015-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 27 de febrero del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 004-2015, celebrada en la fecha, el Memorándum Nº 087-2015-GM/ MDCLR, de fecha 24 de Febrero del 2015, de la Gerencia Municipal, quien remite el Informe Nº 144-2015-SGRyC/ GAT/MDCLR, de la Sub Gerencia de Recaudación y Control, sobre aprobación proyecto de ordenanza de Benefi cio Tributario del 10% de descuento por el pronto pago sobre los arbitrios municipales 2015, aplicable a la zona urbana. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Derecho Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la Ley. Que, según lo establecido en el artículo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código