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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2015 (06/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015 548109 de adoptar Acuerdos de Concejo que requieran el voto a favor de por lo menos los dos tercios del número de miembros hábiles del Concejo; o cuando así lo acuerde expresamente el Concejo Municipal. c) Por cédula: Cuando cada miembro del Concejo recibe una cédula de votación y expresa en ella su voto, depositándolo en el ánfora correspondiente. Los votos se expresan a favor, en contra o con abstención. El Alcalde decidirá la modalidad de la votación. Artículo 59º.- Cualquier miembro del Concejo puede solicitar que se rectifi que la votación sólo cuando ésta se haya realizado en forma ordinaria y exista duda razonable sobre su resultado. Para tal efecto, el Alcalde solicitará a los miembros del Concejo expresen su voto a favor o en contra, poniéndose de pie y permaneciendo en dicha posición hasta el recuento fi nal de los votos. Artículo 60º.- Los Regidores que expresen votación distinta a la mayoría deben hacer constar en el Acta su posición y los motivos que la justifi quen. El Secretario (a) General hará constar estos votos en el Acta junto con la decisión adoptada. CAPÍTULO V DE LAS RECONSIDERACIONES Artículo 61º.- El 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observación del presente Reglamento y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. Artículo 62º.- Puesto en conocimiento del Concejo Municipal la reconsideración, este será remitido a la Comisión de Asesoría Jurídica a fin de que previa la evaluación técnico legal emita el Dictamen correspondiente, en un plazo no mayor a 30 días hábiles. El Dictamen de la Comisión de Asesoría Jurídica será puesto a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal para su correspondiente pronunciamiento. CAPÍTULO VI DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 63º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a) En Fiestas Patrias, para conmemorar el Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú. En esta Sesión el Regidor más Joven o el que designe el Alcalde leerá el Acta de Juramentación de la Independencia. b) En conmemoración del Aniversario de Creación del Distrito. En esta Sesión el Regidor más Joven o el que designe el Alcalde leerá la Ley de Creación del Distrito. c) En otras fechas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde, en conmemoración de hechos gloriosos o trascendentales y para rendir homenaje a personalidades, así como para hacer entrega de condecoraciones y distinciones conferidas por el Concejo. Artículo 64º.- Las Sesiones Solemnes son presididas por el Alcalde y se dedicarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se las convoca. Para estas Sesiones no se requiere el quórum legal. El Acta de las Sesiones Solemnes no requiere de la aprobación del Concejo Municipal. TÍTULO IV CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS Artículo 65º.- Los procedimientos normativos del Concejo Municipal son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate del Concejo Municipal, destinados a producir ordenanzas, acuerdos y resoluciones de concejo. Artículo 66º.- Son instrumentos del procedimiento normativo del Concejo los proyectos, los dictámenes e informes de las Comisiones, cuando correspondan. Artículo 67º.- Las proposiciones de los miembros del concejo son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos normativos del concejo municipal. Estos pueden ser: a) Proyectos de Ordenanza. b) Proyectos de Acuerdos. c) Proyectos de Resoluciones de Concejo. d) Mociones de Orden del Día. e) Pedidos de información. Artículo 68º.- Los proyectos de ordenanza o de acuerdos son proposiciones mediante las cuales se ejerce el derecho de iniciativa legislativa, con la fi nalidad de alcanzar su aprobación por el Concejo Municipal. Artículo 69º.- Los proyectos de ordenanza deben contener una exposición de motivos donde se exprese su fundamento, el efecto de la vigencia de la norma que se propone y el análisis costo – benefi cio. Artículo 70º.- Recibida y registrada una iniciativa normativa, el Alcalde remitirá la misma para la opinión técnica de la Gerencia relacionada con dicha iniciativa y el informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, correspondiendo al Secretario (a) General darle el trámite respectivo, a fi n de que sea visto en Sesión de Concejo. Artículo 71º.- Los proyectos de Ordenanza serán debatidos en Sesión de Concejo, para lo cual deberán contar con el Dictamen de la Comisión de Regidores Ordinaria respectiva, excepto aquellos que por su naturaleza tenga que tratarse inmediatamente y que fueron incluidos en la Estación Orden del Día, exceptuándose del trámite de Comisiones. Artículo 72º.- Los proyectos de Resoluciones de Concejo son proposiciones de orden administrativo interno del Concejo Municipal, a través de los cuales se regula su funcionamiento o se adopta una decisión interna. Artículo 73º.- Las mociones de Orden del Día son proposiciones mediante las cuales los regidores ejercen su derecho de petición ante el Concejo Municipal que adopte decisiones sobre asuntos importantes para los intereses de la Municipalidad o de la comunidad. Se presentan por escrito ante el Despacho de Alcaldía y proceden en los siguientes casos: a) Solicitud de conformación de Comisiones Especiales. b) Pedidos de invitación a los funcionarios o terceros en forma individual para informar o expresar opiniones que coadyuven a la labor del Concejo Municipal. c) Pedidos de cese del Gerente Municipal. d) Pedidos para que el Concejo se pronuncie sobre cualquier asunto de importancia nacional, regional o local. Artículo 74º.- Las Mociones de Orden del Día deben ser fundamentadas por su autor por un tiempo máximo de cinco (5) minutos. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría de miembros hábiles del Concejo Municipal. Artículo 75º.- Los pedidos son proposiciones mediante los cuales los regidores ejercen su derecho de pedir la información que consideren a la administración municipal, a efectos de lograr el esclarecimiento de temas o hechos y tener mayores elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo 76º.- Los dictámenes son los instrumentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara emitidos por las Comisiones sobre los proyectos de ordenanza o acuerdos que son sometidos a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Los dictámenes pueden ser por unanimidad o por mayoría. Los dictámenes pueden concluir: a) En la recomendación de aprobación del proyecto en sus términos originales. b) En la recomendación de aprobación del proyecto con modifi caciones. Para este efecto se acompañará el respectivo proyecto sustitutorio. c) En la recomendación para la conformación de una Comisión Especial de estudio del asunto materia del dictamen, a efectos que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una formula normativa adecuada. Artículo 77º.- Los informes son instrumentos que contienen la exposiciones detallada del estudio realizado,