Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2015 (06/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015

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desarrollo de los procedimientos normativos del concejo municipal. Estos pueden ser: a) Proyectos de Ordenanza. b) Proyectos de Acuerdos. c) Proyectos de Resoluciones de Concejo. d) Mociones de Orden del Dia. e) Pedidos de informacion. Articulo 68º.- Los proyectos de ordenanza o de acuerdos son proposiciones mediante las cuales se ejerce el derecho de iniciativa legislativa, con la finalidad de alcanzar su aprobacion por el Concejo Municipal. Articulo 69º.- Los proyectos de ordenanza deben contener una exposicion de motivos donde se exprese su fundamento, el efecto de la vigencia de la MORDAZA que se propone y el analisis costo ­ beneficio. Articulo 70º.- Recibida y registrada una iniciativa normativa, el MORDAZA remitira la misma para la opinion tecnica de la Gerencia relacionada con dicha iniciativa y el informe de la Gerencia de Asesoria Juridica, correspondiendo al Secretario (a) General darle el tramite respectivo, a fin de que sea visto en Sesion de Concejo. Articulo 71º.- Los proyectos de Ordenanza seran debatidos en Sesion de Concejo, para lo cual deberan contar con el Dictamen de la Comision de Regidores Ordinaria respectiva, excepto aquellos que por su naturaleza tenga que tratarse inmediatamente y que fueron incluidos en la Estacion Orden del Dia, exceptuandose del tramite de Comisiones. Articulo 72º.- Los proyectos de Resoluciones de Concejo son proposiciones de orden administrativo interno del Concejo Municipal, a traves de los cuales se regula su funcionamiento o se adopta una decision interna. Articulo 73º.- Las mociones de Orden del Dia son proposiciones mediante las cuales los regidores ejercen su derecho de peticion ante el Concejo Municipal que adopte decisiones sobre asuntos importantes para los intereses de la Municipalidad o de la comunidad. Se presentan por escrito ante el Despacho de Alcaldia y proceden en los siguientes casos: a) Solicitud de conformacion de Comisiones Especiales. b) Pedidos de invitacion a los funcionarios o terceros en forma individual para informar o expresar opiniones que coadyuven a la labor del Concejo Municipal. c) Pedidos de cese del Gerente Municipal. d) Pedidos para que el Concejo se pronuncie sobre cualquier MORDAZA de importancia nacional, regional o local. Articulo 74º.- Las Mociones de Orden del Dia deben ser fundamentadas por su autor por un tiempo MORDAZA de cinco (5) minutos. Su admision a debate requiere el MORDAZA favorable de la mayoria de miembros habiles del Concejo Municipal. Articulo 75º.- Los pedidos son proposiciones mediante los cuales los regidores ejercen su derecho de pedir la informacion que consideren a la administracion municipal, a efectos de lograr el esclarecimiento de temas o hechos y tener mayores elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Articulo 76º.- Los dictamenes son los instrumentos que contienen una exposicion documentada, precisa y MORDAZA emitidos por las Comisiones sobre los proyectos de ordenanza o acuerdos que son sometidos a su conocimiento, ademas de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Los dictamenes pueden ser por unanimidad o por mayoria. Los dictamenes pueden concluir: a) En la recomendacion de aprobacion del proyecto en sus terminos originales. b) En la recomendacion de aprobacion del proyecto con modificaciones. Para este efecto se acompanara el respectivo proyecto sustitutorio. c) En la recomendacion para la conformacion de una Comision Especial de estudio del MORDAZA materia del dictamen, a efectos que se realice un estudio tecnico mas profundo y proponga una formula normativa adecuada. Articulo 77º.- Los informes son instrumentos que contienen la exposiciones detallada del estudio realizado,

de adoptar Acuerdos de Concejo que requieran el MORDAZA a favor de por lo menos los dos tercios del numero de miembros habiles del Concejo; o cuando asi lo acuerde expresamente el Concejo Municipal. c) Por cedula: Cuando cada miembro del Concejo recibe una cedula de votacion y expresa en MORDAZA su MORDAZA, depositandolo en el anfora correspondiente. Los votos se expresan a favor, en contra o con abstencion. El MORDAZA decidira la modalidad de la votacion. Articulo 59º.- Cualquier miembro del Concejo puede solicitar que se rectifique la votacion solo cuando esta se MORDAZA realizado en forma ordinaria y exista duda razonable sobre su resultado. Para tal efecto, el MORDAZA solicitara a los miembros del Concejo expresen su MORDAZA a favor o en contra, poniendose de pie y permaneciendo en dicha posicion hasta el recuento final de los votos. Articulo 60º.- Los Regidores que expresen votacion distinta a la mayoria deben hacer constar en el Acta su posicion y los motivos que la justifiquen. El Secretario (a) General MORDAZA constar estos votos en el Acta junto con la decision adoptada. CAPITULO V DE LAS RECONSIDERACIONES Articulo 61º.- El 20% (veinte por ciento) de los miembros habiles del Concejo pueden solicitar la reconsideracion respecto de los acuerdos, en estricta observacion del presente Reglamento y dentro del tercer dia habil contado a partir de la fecha en que se adopto el acuerdo. Articulo 62º.- Puesto en conocimiento del Concejo Municipal la reconsideracion, este sera remitido a la Comision de Asesoria Juridica a fin de que previa la evaluacion tecnico legal emita el Dictamen correspondiente, en un plazo no mayor a 30 dias habiles. El Dictamen de la Comision de Asesoria Juridica sera puesto a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal para su correspondiente pronunciamiento. CAPITULO VI DE LAS SESIONES SOLEMNES Articulo 63º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a) En MORDAZA Patrias, para conmemorar el Aniversario de la Declaracion de la Independencia del Peru. En esta Sesion el Regidor mas Joven o el que designe el MORDAZA leera el Acta de Juramentacion de la Independencia. b) En conmemoracion del Aniversario de Creacion del Distrito. En esta Sesion el Regidor mas Joven o el que designe el MORDAZA leera la Ley de Creacion del Distrito. c) En otras fechas que acuerde el Concejo o convoque el MORDAZA, en conmemoracion de hechos gloriosos o trascendentales y para rendir homenaje a personalidades, asi como para hacer entrega de condecoraciones y distinciones conferidas por el Concejo. Articulo 64º.- Las Sesiones Solemnes son presididas por el MORDAZA y se dedicaran exclusivamente a los homenajes para los cuales se las convoca. Para estas Sesiones no se requiere el quorum legal. El Acta de las Sesiones Solemnes no requiere de la aprobacion del Concejo Municipal. TITULO IV CAPITULO I PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS Articulo 65º.- Los procedimientos normativos del Concejo Municipal son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate del Concejo Municipal, destinados a producir ordenanzas, acuerdos y resoluciones de concejo. Articulo 66º.- Son instrumentos del procedimiento normativo del Concejo los proyectos, los dictamenes e informes de las Comisiones, cuando correspondan. Articulo 67º.- Las proposiciones de los miembros del concejo son instrumentos destinados a promover el

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