Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2015 (06/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015

Ratifican remuneracion del MORDAZA y dieta de Regidores, para el periodo 2015-2018
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2015/MDA Ate, 30 de enero del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Enero de 2015, el Informe Nº 006 A-2015-MDA/GPSGP de la Sub Gerencia de Presupuesto de fecha 30 de enero del 2015, el Informe Nº 117-2015-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica del 30 de enero del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y con sujecion al ordenamiento juridico vigente; Que, el articulo 9º numeral 28, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 otorga atribuciones al Concejo Municipal para aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 27972, establece que los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Alcalde. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad; Que, asimismo el articulo 21º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que el MORDAZA Provincial o Distrital, segun sea el caso, desempena su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por Acuerdo de Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad; Que, las mencionadas normas establecen que el monto de las dietas y la remuneracion de MORDAZA son fijadas discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del Gobierno Municipal, previa las constataciones presupuestales del caso; Que, por disposicion del articulo 4º, inciso d) de la Ley Nº 28212 ­ Ley que desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, concordante con lo dispuesto en el inciso a) b), c), d) del numeral 3.2 del articulo 3 del D.S. Nº 025-2007-PCM, establece que los Alcaldes Distritales y Provinciales reciben una remuneracion mensual que es fijada por el Concejo Municipal, en proporcion a la poblacion electoral de la circunscripcion, de acuerdo a la informacion de poblacion electoral emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­RENIEC-; y el monto remunerativo mensual no superen las cuatro y un MORDAZA de Unidades de Ingreso del Sector Publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22 de marzo del 2007, establece las disposiciones que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el MORDAZA de la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, con Informe Nº 006 A-2015-MDA/GP-SGP de fecha 30 de enero del 2015, la Sub Gerencia de Presupuesto expresa que la poblacion electoral reportada por la RENIEC es de 376,097 para el ano 2014, lo que determina que el Ingreso MORDAZA Mensual por Todo Concepto (IMMC) percibido por el senor MORDAZA se mantenga, pero que le corresponde ademas una asignacion adicional que equivale al 30% de dicho IMMC que no excedera del 50% de la Unidad de Ingreso del Sector Publico (UISP); Como consecuencia de ello, expresa que la remuneracion total del MORDAZA puede

ascender a los S/.11,050.00 con lo que corresponderia a los senores regidores la percepcion de dietas de hasta S/.3,315.00 mensuales. Concluye el sub gerente que existe la disponibilidad presupuestal para articular la emision que fuera necesaria y darle sostenibilidad a la cobertura; Que, mediante Informe Nº 117-2015-MDA-GAJ de fecha 30 de enero del 2015, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que corresponde al concejo fijar los conceptos expresados considerando la cobertura presupuestal establecida en el Presupuesto Institucional de Apertura 2015, segun el cual la remuneracion del senor MORDAZA puede ascender a S/.11,050.00 y que el importe que por dietas podrian percibir como MORDAZA los senores regidores en cada mes, esta en funcion al 30% de dicha suma, vale decir, los S/.3,315.00; Que, no obstante la postura de la administracion en relacion al tope remunerativo aplicable al senor MORDAZA de Ate y su subsecuente efecto en las dietas de los senores regidores, claramente expresada en los documentos de la referencia; corresponde al concejo municipal establecer tales conceptos para el periodo 2015-2018; ello a merito de la atribucion senalada en el articulo 9º, numeral 28 de la Ley Organica de Municipalidades, siendo procedente en ese sentido mantener las condiciones establecidas para el periodo 2011-2014 mediante Acuerdo de Concejo Nº 003 del 07 de fecha 07 de enero de 2011 conforme a la propuesta presentada por el senor MORDAZA en el debate de la sesion de concejo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; SE ACUERDA: Articulo 1º.- RATIFICAR; para el periodo 2015-2018, la remuneracion del senor MORDAZA Distrital de Ate fijada para el periodo 2011-2014 mediante Acuerdo de Concejo Nº 003 de fecha 07 de enero de 2011, ascendente a la suma de S/.9,750.00 (nueve mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) por todo concepto. Articulo 2º.- RATIFICAR; para el periodo 2015-2018, el monto de cada dieta que le corresponde percibir a los Regidores de la Municipalidad Distrital de Ate por la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo fijada para el periodo 2011-2014 mediante Acuerdo de Concejo Nº 003 del 07 de enero de 2011, ascendente a la suma de S/. 1,462.50 (Un mil cuatrocientos sesenta y dos y 50/100 nuevos soles) por cada sesion. Las dietas se otorgaran con un MORDAZA de dos (2) sesiones abonables por mes. Articulo 3º.- ESTABLECER la eficacia anticipada, al 5 de enero de 2015, de lo dispuesto en los articulos precedentes. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia General Municipal coordinar con las Gerencias y Sub Gerencias a su cargo el cumplimiento del presente acuerdo y a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1207216-2

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Prorrogan fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, regimen de incentivos por pronto pago y dictan otras disposiciones
DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2015-A/MDB Brena, 25 de febrero de 2015.

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