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El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015 548112 Ratifican remuneración del Alcalde y dieta de Regidores, para el período 2015-2018 ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2015/MDA Ate, 30 de enero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Enero de 2015, el Informe Nº 006 A-2015-MDA/GP- SGP de la Sub Gerencia de Presupuesto de fecha 30 de enero del 2015, el Informe Nº 117-2015-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 30 de enero del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 9º numeral 28, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 otorga atribuciones al Concejo Municipal para aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27972, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad; Que, asimismo el artículo 21º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que el Alcalde Provincial o Distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad; Que, las mencionadas normas establecen que el monto de las dietas y la remuneración de Alcalde son fi jadas discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Municipal, previa las constataciones presupuestales del caso; Que, por disposición del artículo 4º, inciso d) de la Ley Nº 28212 – Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, concordante con lo dispuesto en el inciso a) b), c), d) del numeral 3.2 del artículo 3 del D.S. Nº 025-2007-PCM, establece que los Alcaldes Distritales y Provinciales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal, en proporción a la población electoral de la circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil –RENIEC-; y el monto remunerativo mensual no superen las cuatro y un cuarto de Unidades de Ingreso del Sector Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22 de marzo del 2007, establece las disposiciones que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, con Informe Nº 006 A-2015-MDA/GP-SGP de fecha 30 de enero del 2015, la Sub Gerencia de Presupuesto expresa que la población electoral reportada por la RENIEC es de 376,097 para el año 2014, lo que determina que el Ingreso Máximo Mensual por Todo Concepto (IMMC) percibido por el señor Alcalde se mantenga, pero que le corresponde además una asignación adicional que equivale al 30% de dicho IMMC que no excederá del 50% de la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP); Como consecuencia de ello, expresa que la remuneración total del Alcalde puede ascender a los S/.11,050.00 con lo que correspondería a los señores regidores la percepción de dietas de hasta S/.3,315.00 mensuales. Concluye el sub gerente que existe la disponibilidad presupuestal para articular la emisión que fuera necesaria y darle sostenibilidad a la cobertura; Que, mediante Informe Nº 117-2015-MDA-GAJ de fecha 30 de enero del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que corresponde al concejo fi jar los conceptos expresados considerando la cobertura presupuestal establecida en el Presupuesto Institucional de Apertura 2015, según el cual la remuneración del señor alcalde puede ascender a S/.11,050.00 y que el importe que por dietas podrían percibir como máximo los señores regidores en cada mes, está en función al 30% de dicha suma, vale decir, los S/.3,315.00; Que, no obstante la postura de la administración en relación al tope remunerativo aplicable al señor alcalde de Ate y su subsecuente efecto en las dietas de los señores regidores, claramente expresada en los documentos de la referencia; corresponde al concejo municipal establecer tales conceptos para el período 2015-2018; ello a mérito de la atribución señalada en el artículo 9º, numeral 28 de la Ley Orgánica de Municipalidades, siendo procedente en ese sentido mantener las condiciones establecidas para el período 2011-2014 mediante Acuerdo de Concejo Nº 003 del 07 de fecha 07 de enero de 2011 conforme a la propuesta presentada por el señor Alcalde en el debate de la sesión de concejo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto por mayoria de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo 1º.- RATIFICAR; para el período 2015-2018, la remuneración del señor Alcalde Distrital de Ate fi jada para el período 2011-2014 mediante Acuerdo de Concejo Nº 003 de fecha 07 de enero de 2011, ascendente a la suma de S/.9,750.00 (nueve mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) por todo concepto. Artículo 2º.- RATIFICAR; para el período 2015-2018, el monto de cada dieta que le corresponde percibir a los Regidores de la Municipalidad Distrital de Ate por la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo fi jada para el período 2011-2014 mediante Acuerdo de Concejo Nº 003 del 07 de enero de 2011, ascendente a la suma de S/. 1,462.50 (Un mil cuatrocientos sesenta y dos y 50/100 nuevos soles) por cada sesión. Las dietas se otorgarán con un máximo de dos (2) sesiones abonables por mes. Artículo 3º.- ESTABLECER la efi cacia anticipada, al 5 de enero de 2015, de lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia General Municipal coordinar con las Gerencias y Sub Gerencias a su cargo el cumplimiento del presente acuerdo y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1207216-2 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Prorrogan fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, régimen de incentivos por pronto pago y dictan otras disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2015-A/MDB Breña, 25 de febrero de 2015.