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El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015 548106 ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERIOR DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento norma el régimen interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 2º.- El Concejo Municipal es un órgano colegiado, integrado por el Alcalde que lo preside y el número de regidores elegidos conforme a lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 26864 – Ley de Elecciones Municipales. Es el órgano que ejerce funciones normativas y fi scalizadoras. Artículo 3º.- Corresponde al Concejo Municipal las competencias, funciones y atribuciones establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y demás disposiciones legales vigentes. TÍTULO II DEL CONCEJO Artículo 4º.- El Concejo Municipal de Ate, es el órgano de máxima jerarquía de la Estructura Orgánica de la Municipalidad y tiene las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y las que corresponda de acuerdo a ley. Artículo 5º.- El Concejo Municipal tiene como atribuciones las previstas en el artículo 9º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 6º.- El Concejo ejerce su función fi scalizadora sobre los actos de administración municipal, debiendo cautelar los intereses de la comunidad a la cual representan, sin perjuicio de la facultad fi scalizadora que le compete a cada Regidor de manera individual, la misma que es irrestricta y se desarrolla dentro del marco de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 7º.- El Alcalde y los Regidores usarán los distintivos de cargo en las sesiones solemnes de concejo y en actos protocolares que correspondan. CAPÍTULO I DEL ALCALDE Artículo 8º.- El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del gobierno local. Artículo 9º.- El Alcalde tiene como atribuciones las previstas en el artículo 20º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO II DE LOS REGIDORES Artículo 10º.- Los regidores son miembros integrantes del concejo municipal y tienen como atribuciones y obligaciones las establecidas en el artículo 10º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 11º.- Son responsables individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. Artículo 12º.- La función de fi scalización que desempeñan los regidores es irrestricta y dentro del marco de la Ley Nº 27972, pudiendo extenderse al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdicción del distrito, así como a la gestión municipal. Artículo 13º.- El regidor que requiera información documentada para fi scalizar o investigar cualquiera de las áreas, deberá dirigirse por escrito al Alcalde, quien por intermedio del Gerente Municipal, tramitará el pedido a fi n de que los funcionarios o personas jurídicas sometidas a la jurisdicción municipal respondan por escrito y en el plazo solicitado, bajo responsabilidad del funcionario que no remita la información requerida. Artículo 14º.- Toda investigación de los actos de la Administración Municipal que efectúen los Regidores podrá ponerse en conocimiento del Concejo y del Alcalde, así como del Regidor que preside la Comisión Ordinaria o Especial, cuya área de servicios es motivo de investigación. Artículo 15º.- El resultado de la fi scalización que realicen los Regidores deberá ser remitido al Concejo y al Despacho del Alcalde, con las recomendaciones pertinentes, a fi n de que el Alcalde, en ejercicio de sus atribuciones, aplique las medidas correctivas y/o sanciones que correspondan. TÍTULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPÍTULO I DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 16º.- Las Sesiones de Concejo pueden ser: 1. Ordinarias. 2. Extraordinarias. 3. Solemnes. Todas las sesiones son públicas. Se exceptúan los casos que se refi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen, en los que tales sesiones se realizan en forma reservada. Si en el transcurso de una Sesión surgiera un tema que requiera ser tratado en reserva, se solicitará un cuarto intermedio, para reiniciar la sesión en forma reservada. Artículo 17º.- El Concejo realiza sesiones ordinarias en un número no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) veces cada mes para tratar asuntos de toda índole, en especial los de trámite regular. En las sesiones extraordinarias sólo se tratan los asuntos señalados en la agenda de convocatoria, desarrollándose solo la Estación de Orden del Día, no habiendo lugar al desarrollo de otras Estaciones. Las sesiones solemnes se realizan en ocasión de las Fiestas Patrias, el Aniversario del Distrito o en ocasiones muy especiales cuando así lo estime el Alcalde o para el otorgamiento protocolar de condecoraciones y distinciones que acuerde el Concejo. Todas las sesiones constan en actas que se llevan en un libro especial y que deben, obligatoriamente, ser suscritas por el Alcalde o quien haya actuado en su reemplazo y el secretario general, tan pronto sean aprobadas en la sesión siguiente. Artículo 18º.- No está permitido al público asistente interrumpir las sesiones ni intervenir en ellas sin la debida autorización del Alcalde o de quien presida la sesión, bajo apercibimiento de ser retirado del recinto donde se desarrolla la sesión. Durante el transcurso de las sesiones queda prohibido el uso de celulares, radios y/o cualquier medio de telecomunicación, que alteren o impidan su normal desarrollo. Artículo 19º.- Las convocatorias a sesiones de concejo se harán mediante citaciones que contendrán la fecha, hora, lugar de su realización y los puntos de agenda a tratarse, así como la información necesaria sobre cada punto de agenda. Cuando los proyectos de Ordenanzas y/o Acuerdos superen las 50 páginas, podrán utilizarse medios magnéticos y/o informáticos que hagan viable el acceso a la información. Las citaciones a Sesiones de Concejo se realizarán por el Secretario (a) General, por encargo del Alcalde, las mismas que deberán ser por escrito y entregadas en el domicilio que se haya señalado en la Hoja de Vida