Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2015 (06/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS MORDAZA EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTICULO 9º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL MORDAZA POR UNANIMIDAD DE LOS SENORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERIOR DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento MORDAZA el regimen interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate. Articulo 2º.- El Concejo Municipal es un organo colegiado, integrado por el MORDAZA que lo preside y el numero de regidores elegidos conforme a lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Nº 26864 ­ Ley de Elecciones Municipales. Es el organo que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Articulo 3º.- Corresponde al Concejo Municipal las competencias, funciones y atribuciones establecidas en la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralizacion y demas disposiciones legales vigentes. TITULO II DEL CONCEJO Articulo 4º.- El Concejo Municipal de Ate, es el organo de MORDAZA jerarquia de la Estructura Organica de la Municipalidad y tiene las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y las que corresponda de acuerdo a ley. Articulo 5º.- El Concejo Municipal tiene como atribuciones las previstas en el articulo 9º de Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo 6º.- El Concejo ejerce su funcion fiscalizadora sobre los actos de administracion municipal, debiendo cautelar los intereses de la comunidad a la cual representan, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que le compete a cada Regidor de manera individual, la misma que es irrestricta y se desarrolla dentro del MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 7º.- El MORDAZA y los Regidores usaran los distintivos de cargo en las sesiones solemnes de concejo y en actos protocolares que correspondan. CAPITULO I DEL MORDAZA Articulo 8º.- El MORDAZA es el representante legal de la municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa. Le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del gobierno local. Articulo 9º.- El MORDAZA tiene como atribuciones las previstas en el articulo 20º de Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. CAPITULO II DE LOS REGIDORES Articulo 10º.- Los regidores son miembros integrantes del concejo municipal y tienen como atribuciones y obligaciones las establecidas en el articulo 10º de Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo 11º.- Son responsables individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su MORDAZA, dejando MORDAZA de ello en actas. Articulo 12º.- La funcion de fiscalizacion que desempenan los regidores es irrestricta y dentro del MORDAZA de la Ley Nº 27972, pudiendo extenderse al cumplimiento

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015

de las normas municipales en la jurisdiccion del distrito, asi como a la gestion municipal. Articulo 13º.- El regidor que requiera informacion documentada para fiscalizar o investigar cualquiera de las areas, debera dirigirse por escrito al MORDAZA, quien por intermedio del Gerente Municipal, tramitara el pedido a fin de que los funcionarios o personas juridicas sometidas a la jurisdiccion municipal respondan por escrito y en el plazo solicitado, bajo responsabilidad del funcionario que no remita la informacion requerida. Articulo 14º.- Toda investigacion de los actos de la Administracion Municipal que efectuen los Regidores podra ponerse en conocimiento del Concejo y del MORDAZA, asi como del Regidor que preside la Comision Ordinaria o Especial, cuya area de servicios es motivo de investigacion. Articulo 15º.- El resultado de la fiscalizacion que realicen los Regidores debera ser remitido al Concejo y al Despacho del MORDAZA, con las recomendaciones pertinentes, a fin de que el MORDAZA, en ejercicio de sus atribuciones, aplique las medidas correctivas y/o sanciones que correspondan. TITULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPITULO I DE LAS SESIONES EN GENERAL Articulo 16º.- Las Sesiones de Concejo pueden ser: 1. Ordinarias. 2. Extraordinarias. 3. Solemnes. Todas las sesiones son publicas. Se exceptuan los casos que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen, en los que tales sesiones se realizan en forma reservada. Si en el transcurso de una Sesion surgiera un tema que requiera ser tratado en reserva, se solicitara un MORDAZA intermedio, para reiniciar la sesion en forma reservada. Articulo 17º.- El Concejo realiza sesiones ordinarias en un numero no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) veces cada mes para tratar asuntos de toda indole, en especial los de tramite regular. En las sesiones extraordinarias solo se tratan los asuntos senalados en la agenda de convocatoria, desarrollandose solo la Estacion de Orden del Dia, no habiendo lugar al desarrollo de otras Estaciones. Las sesiones solemnes se realizan en ocasion de las MORDAZA Patrias, el Aniversario del Distrito o en ocasiones muy especiales cuando asi lo estime el MORDAZA o para el otorgamiento protocolar de condecoraciones y distinciones que acuerde el Concejo. Todas las sesiones constan en actas que se llevan en un libro especial y que deben, obligatoriamente, ser suscritas por el MORDAZA o quien MORDAZA actuado en su reemplazo y el secretario general, tan pronto MORDAZA aprobadas en la sesion siguiente. Articulo 18º.- No esta permitido al publico asistente interrumpir las sesiones ni intervenir en ellas sin la debida autorizacion del MORDAZA o de quien presida la sesion, bajo apercibimiento de ser retirado del recinto donde se desarrolla la sesion. Durante el transcurso de las sesiones queda prohibido el uso de celulares, radios y/o cualquier medio de telecomunicacion, que alteren o impidan su normal desarrollo. Articulo 19º.- Las convocatorias a sesiones de concejo se haran mediante citaciones que contendran la fecha, hora, lugar de su realizacion y los puntos de agenda a tratarse, asi como la informacion necesaria sobre cada punto de agenda. Cuando los proyectos de Ordenanzas y/o Acuerdos superen las 50 paginas, podran utilizarse medios magneticos y/o informaticos que MORDAZA viable el acceso a la informacion. Las citaciones a Sesiones de Concejo se realizaran por el Secretario (a) General, por encargo del MORDAZA, las mismas que deberan ser por escrito y entregadas en el domicilio que se MORDAZA senalado en la Hoja de MORDAZA

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