Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2015 (06/03/2015)


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de lo actuado y las conclusiones o recomendaciones de las Comisiones Especiales y de aquellas que se forman con una finalidad especifica. Las Comisiones Ordinarias tambien pueden presentar informes para absolver consultas especializadas. Los informes de las Comisiones Ordinarias emiten opinion sobre cualquier MORDAZA que se le consulte, seran debidamente fundamentados, precisos y breves. Para la MORDAZA de los informes aplican las mismas reglas que para los dictamenes. TITULO V DE LA COMISIONES CAPITULO I ASPECTOS DE CARACTER GENERAL Articulo 78º.- Las comisiones de regidores son organos consultivos del concejo municipal, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos normativos o de fiscalizacion y emitir dictamenes e informes sobre los asuntos de su competencia o que el concejo municipal les encargue. Articulo 79º.- Las comisiones de regidores pueden ser ordinarias y especiales, MORDAZA se constituyen mediante Acuerdo de Concejo. Articulo 80º.- La convocatoria a las reuniones de las Comisiones se MORDAZA mediante citacion que contendra la fecha, hora, lugar de su realizacion y los puntos de agenda a tratarse, asi como la informacion necesaria sobre cada punto de agenda. Las citaciones a reuniones de las Comisiones se realizaran por el Secretario de la Comision, por encargo del Presidente, con una anticipacion no menor de 48 horas. Estando reunidos la totalidad de los miembros de la Comision se puede dispensar la convocatoria por la naturaleza del MORDAZA a tratar o la urgencia del mismo que lo requiera. Articulo 81º.- El quorum para el funcionamiento de las comisiones es de la mitad mas uno de sus miembros habiles. Asimismo los acuerdos de la Comision se adoptan con el MORDAZA de la mayoria simple de sus miembros. En las votaciones el presidente de la comision tiene MORDAZA dirimente en caso empate. Los dictamenes o informes seran firmados por los regidores miembros de las comisiones que participaron en el debate correspondiente. Articulo 82º.- Las comisiones deben emitir dictamenes o informes sobre los asuntos sometidos a su consideracion, dentro del termino de veinte (20) dias habiles, salvo que el concejo establezca plazos distintos para un determinado asunto. Si la Comision no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido podra solicitar a mas tardar un dia MORDAZA de su vencimiento, una prorroga debidamente fundamentada hasta por un plazo de quince (15) dias calendarios. La prorroga sera concedida por el MORDAZA, dando cuenta al Concejo en la sesion ordinaria inmediata siguiente. Articulo 83º.- Las Comisiones de Regidores, a traves de su presidente pueden citar o solicitar informes u opiniones a cualquier funcionario o responsable del Area de la Municipalidad sobre los asuntos de competencia de la Comision. Para la validez de la citacion se tendra que hacer extensiva la invitacion al vicepresidente y secretario de la comision respectiva. Los Funcionarios que MORDAZA requeridos por la comision de regidores, conforme al parrafo que antecede, estan obligados a presentar los informes u opiniones que se les solicite, o asistir a la citacion, bajo responsabilidad administrativa. Articulo 84º.- Las Comisiones de Regidores, a traves de Secretaria General, pueden solicitar por escrito la informacion que requieran de otros organismos del sector publico o privado, para el mejor cumplimiento de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Articulo 85º.- Las sesiones de Comision deberan constar en un libro de actas, donde se podra registrar, a solicitud de los miembros que asi lo deseen, MORDAZA

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015

de su MORDAZA o puntos de vista sobre determinado MORDAZA puesto en debate. CAPITULO II COMISIONES ORDINARIAS Articulo 86º.- En la primera Sesion Ordinaria de Concejo de cada ano, el MORDAZA propondra al Concejo Municipal el numero de Comisiones Ordinarias, su presidencia y conformacion. Las Comisiones Ordinarias tienen una vigencia de un ano, y se constituyen teniendo en cuenta las necesidades y la estructura organica de la Municipalidad. Articulo 87º.- Los regidores deberan integrar como minimo una (01) Comision. Los regidores pueden asistir y participar en cualquier Comision que no integren, con voz pero sin voto. Articulo 88º.- La inasistencia injustificada a dos (02) sesiones de Comision en forma consecutiva o cuatro (04) no consecutivas en tres (03) meses, sera considerada como falta grave para los efectos de lo considerado en el articulo 101º del presente Reglamento. Para la justificacion de la inasistencia bastara una comunicacion al Presidente de la Comision mediante cualquier medio de comunicacion. En las reuniones de trabajo de las Comisiones, los funcionarios asistentes de las areas de competencia de la comision, podran participar para informar o asesorar, en temas que le MORDAZA solicitados. Articulo 89º.- Las Comisiones Ordinarias estaran conformadas, ademas de su Presidente, por un Vicepresidente y un Secretario elegidos entre sus miembros, que se designaran en la Sesion de Instalacion de cada Comision. Articulo 90º.- Las Comisiones para el mejor cumplimiento de sus funciones pueden constituir subcomisiones de trabajo para tratar asuntos especificos de su competencia. Articulo 91º.- Dentro de los 30 dias de constituidas las Comisiones, deberan elaborar un plan de trabajo semestral o anual, el mismo que sera remitido a la Alcaldia por el Presidente de la Comision, para ser puesto en conocimiento del Concejo. Asimismo los Presidentes de las Comisiones estan obligados a presentar al Concejo el informe de gestion realizada por su Comision al finalizar el ano, con el cuadro de asistencia de sus miembros a las Sesiones de Comision. Articulo 92º.- Las Comisiones Ordinarias se reunen en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, a convocatoria de su presidente, en el dia y hora que se fije en la citacion; y en sesiones extraordinarias cuando MORDAZA convocados para ese fin. Articulo 93º.- Las comisiones ordinarias tienen las siguientes funciones generales: a) Elaborar, actualizar y revisar politicas generales de la gestion municipal en el ambito de su competencia y proponer las normas o procedimientos administrativos necesarios de ser implementados. b) Dictaminar los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se pongan a su consideracion. c) Acoger y procesar los informes de los regidores que la integran. d) Dictaminar sobre los pedidos de los regidores. e) Dictaminar sobre las iniciativas de las juntas de vecinos y otros organismos vecinales. f) Informar al Concejo Municipal respecto a las acciones desarrolladas o problematica observada en los trabajos de Comision. g) Las demas previstas en el presente Reglamento o que les encargue el Concejo. Articulo 94º.- Son funciones del presidente de Comision: a) Convocar, suscribir las citaciones y presidir la sesion de la Comision. b) Suscribir el despacho de la Comision. c) Suscribir las actas producidas con el Secretario y los miembros de la Comision.

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