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El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015 548110 de lo actuado y las conclusiones o recomendaciones de las Comisiones Especiales y de aquellas que se forman con una fi nalidad específi ca. Las Comisiones Ordinarias también pueden presentar informes para absolver consultas especializadas. Los informes de las Comisiones Ordinarias emiten opinión sobre cualquier asunto que se le consulte, serán debidamente fundamentados, precisos y breves. Para la presentación de los informes aplican las mismas reglas que para los dictámenes. TÍTULO V DE LA COMISIONES CAPÍTULO I ASPECTOS DE CARÁCTER GENERAL Artículo 78º.- Las comisiones de regidores son órganos consultivos del concejo municipal, cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos normativos o de fiscalización y emitir dictámenes e informes sobre los asuntos de su competencia o que el concejo municipal les encargue. Artículo 79º.- Las comisiones de regidores pueden ser ordinarias y especiales, ambas se constituyen mediante Acuerdo de Concejo. Artículo 80º.- La convocatoria a las reuniones de las Comisiones se hará mediante citación que contendrá la fecha, hora, lugar de su realización y los puntos de agenda a tratarse, así como la información necesaria sobre cada punto de agenda. Las citaciones a reuniones de las Comisiones se realizarán por el Secretario de la Comisión, por encargo del Presidente, con una anticipación no menor de 48 horas. Estando reunidos la totalidad de los miembros de la Comisión se puede dispensar la convocatoria por la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del mismo que lo requiera. Artículo 81º.- El quórum para el funcionamiento de las comisiones es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo los acuerdos de la Comisión se adoptan con el voto de la mayoría simple de sus miembros. En las votaciones el presidente de la comisión tiene voto dirimente en caso empate. Los dictámenes o informes serán fi rmados por los regidores miembros de las comisiones que participaron en el debate correspondiente. Artículo 82º.- Las comisiones deben emitir dictámenes o informes sobre los asuntos sometidos a su consideración, dentro del término de veinte (20) días hábiles, salvo que el concejo establezca plazos distintos para un determinado asunto. Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido podrá solicitar a más tardar un día antes de su vencimiento, una prorroga debidamente fundamentada hasta por un plazo de quince (15) días calendarios. La prórroga será concedida por el Alcalde, dando cuenta al Concejo en la sesión ordinaria inmediata siguiente. Artículo 83º.- Las Comisiones de Regidores, a través de su presidente pueden citar o solicitar informes u opiniones a cualquier funcionario o responsable del Área de la Municipalidad sobre los asuntos de competencia de la Comisión. Para la validez de la citación se tendrá que hacer extensiva la invitación al vicepresidente y secretario de la comisión respectiva. Los Funcionarios que sean requeridos por la comisión de regidores, conforme al párrafo que antecede, están obligados a presentar los informes u opiniones que se les solicite, o asistir a la citación, bajo responsabilidad administrativa. Artículo 84º.- Las Comisiones de Regidores, a través de Secretaria General, pueden solicitar por escrito la información que requieran de otros organismos del sector público o privado, para el mejor cumplimiento de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Artículo 85º.- Las sesiones de Comisión deberán constar en un libro de actas, donde se podrá registrar, a solicitud de los miembros que así lo deseen, constancia de su voto o puntos de vista sobre determinado asunto puesto en debate. CAPÍTULO II COMISIONES ORDINARIAS Artículo 86º.- En la primera Sesión Ordinaria de Concejo de cada año, el alcalde propondrá al Concejo Municipal el número de Comisiones Ordinarias, su presidencia y conformación. Las Comisiones Ordinarias tienen una vigencia de un año, y se constituyen teniendo en cuenta las necesidades y la estructura orgánica de la Municipalidad. Artículo 87º.- Los regidores deberán integrar como mínimo una (01) Comisión. Los regidores pueden asistir y participar en cualquier Comisión que no integren, con voz pero sin voto. Artículo 88º.- La inasistencia injustificada a dos (02) sesiones de Comisión en forma consecutiva o cuatro (04) no consecutivas en tres (03) meses, será considerada como falta grave para los efectos de lo considerado en el artículo 101º del presente Reglamento. Para la justifi cación de la inasistencia bastará una comunicación al Presidente de la Comisión mediante cualquier medio de comunicación. En las reuniones de trabajo de las Comisiones, los funcionarios asistentes de las áreas de competencia de la comisión, podrán participar para informar o asesorar, en temas que le sean solicitados. Artículo 89º.- Las Comisiones Ordinarias estarán conformadas, además de su Presidente, por un Vicepresidente y un Secretario elegidos entre sus miembros, que se designarán en la Sesión de Instalación de cada Comisión. Artículo 90º.- Las Comisiones para el mejor cumplimiento de sus funciones pueden constituir subcomisiones de trabajo para tratar asuntos específi cos de su competencia. Artículo 91º.- Dentro de los 30 días de constituidas las Comisiones, deberán elaborar un plan de trabajo semestral o anual, el mismo que será remitido a la Alcaldía por el Presidente de la Comisión, para ser puesto en conocimiento del Concejo. Asimismo los Presidentes de las Comisiones están obligados a presentar al Concejo el informe de gestión realizada por su Comisión al fi nalizar el año, con el cuadro de asistencia de sus miembros a las Sesiones de Comisión. Artículo 92º.- Las Comisiones Ordinarias se reúnen en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, a convocatoria de su presidente, en el día y hora que se fi je en la citación; y en sesiones extraordinarias cuando sean convocados para ese fi n. Artículo 93º.- Las comisiones ordinarias tienen las siguientes funciones generales: a) Elaborar, actualizar y revisar políticas generales de la gestión municipal en el ámbito de su competencia y proponer las normas o procedimientos administrativos necesarios de ser implementados. b) Dictaminar los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se pongan a su consideración. c) Acoger y procesar los informes de los regidores que la integran. d) Dictaminar sobre los pedidos de los regidores. e) Dictaminar sobre las iniciativas de las juntas de vecinos y otros organismos vecinales. f) Informar al Concejo Municipal respecto a las acciones desarrolladas o problemática observada en los trabajos de Comisión. g) Las demás previstas en el presente Reglamento o que les encargue el Concejo. Artículo 94º.- Son funciones del presidente de Comisión: a) Convocar, suscribir las citaciones y presidir la sesión de la Comisión. b) Suscribir el despacho de la Comisión. c) Suscribir las actas producidas con el Secretario y los miembros de la Comisión.