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El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015 548108 Concejo o el Alcalde y de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la ley y que consideren deben ser puestos en conocimiento del Concejo. El Secretario General anotará los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra, de acuerdo a la indicación del Alcalde y en estricto orden de solicitud. El Alcalde podrá informar al Concejo respecto a temas de interés institucional o vecinal. Artículo 40º.- Si por la urgencia del informe se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, el regidor que presenta el informe podrá solicitar en la Estación de Pedidos que el asunto expuesto como Informe pase a Orden del Día Artículo 41º.- Los informes deberán ser breves y concretos y no excederán de tres (03) minutos. Esta estación tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos; y cumplidos que sean se pasará a la siguiente estación de pedidos, aun cuando existan informes pendientes que serán tratados en la siguiente sesión ordinaria. En esta Estación no se admitirá debate alguno. SUB CAPÍTULO IV PEDIDOS Artículo 42º.- Iniciada la Estación de Pedidos, el Alcalde y los Regidores podrán formular los pedidos orales que estimen convenientes, los que serán sustentados en un máximo de tres (3) minutos. No se admitirá debate en esta Estación. Artículo 43º.- Los Regidores también podrán formular sus pedidos por escrito a través de Secretaría General, que se darán cuenta en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente. Artículo 44º.- El Alcalde dispondrá el trámite que corresponda a cada pedido, pasando a la Estación de Orden del Día los que por su naturaleza requieran de un tratamiento inmediato. Los asuntos que por su naturaleza requieran información o conocimiento de los antecedentes, informes técnicos o legales, pasarán a las Comisiones Ordinarias o al área administrativa respectiva, según corresponda. Artículo 45º.- Esta estación tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos; y cumplidos que sean se pasará a la siguiente Estación de Orden del Día, aun cuando existan pedidos pendientes que serán tratados en la siguiente sesión ordinaria. SUB CAPÍTULO V ORDEN DEL DÍA Artículo 46º.- Antes de iniciar la Estación de Orden del Día, el Alcalde podrá disponer que el Secretario (a) General pase lista para verificar el quórum reglamentario, a efecto de proseguir la sesión, o en caso contrario disponer el receso de la misma si es que no se cuenta con dicho quórum por abandono de alguno de sus miembros. Artículo 47º.- En esta estación se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la agenda y aquellos que hubieran pasado a esta Estación. El Alcalde podrá variar el orden de los temas a tratar de acuerdo a su naturaleza, importancia o urgencia. Artículo 48º.- Los Presidentes de Comisión o, ante impedimento de éste, cualquier regidor de la Comisión, fundamentarán los dictámenes sobre los temas de agenda; asimismo, los Regidores sobre los pedidos que hubieran pasado a esta Estación. Artículo 49º.- Durante el debate, ningún Regidor podrá intervenir más de dos (02) veces sobre el mismo punto de debate, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido, a fi n de formular aclaraciones y responder a las preguntas y observaciones sobre el asunto materia de debate. La primera intervención será de cuatro (04) minutos y la segunda intervención será de dos (02) minutos. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde. Cuando un regidor se apartara del tema en debate, será llamado al orden por quien presida la sesión. Artículo 50º.- El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se está tratando. Si considera que el asunto ha sido sufi cientemente discutido dará por agotado el debate para someterlo a votación. Por iniciativa del Alcalde o a pedido de algún Regidor, el Concejo podrá suspender el debate de algún asunto en cuestión para ser tratado en la siguiente Sesión de Concejo, a efectos de solicitar los informes ampliatorios, complementarios u otros elementos de juicio que fueren necesarios. Artículo 51º.- En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los Regidores pueden plantear una cuestión de orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades y de ser el caso del Reglamento de Organización Interior del Concejo Municipal. El Alcalde concederá un máximo de tres (3) minutos para plantearlo y de inmediato lo someterá sin debate a votación. En caso de duda que no pueda ser dilucidada de inmediato, el Alcalde enviará el asunto a la Comisión de Asesoría Jurídica para que opine a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, suspendiéndose el debate sobre la materia. Artículo 52º.- En cualquier momento del debate dentro de una sesión de concejo y antes de la votación, los regidores pueden plantear cuestiones previas a efecto de llamar la atención sobre un defecto de procedimiento evidente, respecto al debate o de la votación. En su defecto, podrán solicitar el regreso del asunto en cuestión a la Comisión Ordinaria competente, para su revisión, análisis o estudio complementario. Para tal efecto, el alcalde concederá un máximo de tres (03) minutos al regidor que solicitó la cuestión previa, para sustentarla y de inmediato lo someterá, sin debate, a votación. Artículo 53º.- Las interrupciones serán concedidas por el Alcalde. No podrán exceder de un (1) minuto. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. No puede haber dos (2) interrupciones al mismo tiempo. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 54º.- En las Sesiones Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos prefi jados en la agenda y tienen lugar cuando lo convoca al Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de los miembros del Concejo. Artículo 55º.- El Alcalde debe convocar a Sesión Extraordinaria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros; si no la convoca el Alcalde puede hacerlo el Primer Regidor o cualquier Regidor previa notifi cación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la Sesión mediará cuando menos un lapso de cinco (5) días hábiles. Si el Alcalde concurre a la Sesión convocada, le asiste el derecho de presidirla. CAPÍTULO IV VOTACIÓN Artículo 56º.- Terminado el debate de un asunto, o cuando hayan hecho uso de la palabra los Regidores que la solicitaron, el Alcalde someterá a votación el tema. Artículo 57º.- Los Acuerdos son adoptados en votación por mayoría simple (votación mayoritaria de los asistentes al Concejo) o por mayoría califi cada (cantidad de votos del número legal de miembros del Concejo, para aprobar determinado asunto o materia, previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades). El Alcalde vota solo cuando dirime en caso de empate. Artículo 58º.- Según la forma que se realicen, las votaciones son: a) Ordinarias: Cuando cada miembro del Concejo vota levantando la mano; debiendo mantenerla levantada hasta que se haya registrado su voto. b) Nominales: Cuando el Secretario General llama a cada uno de los Regidores por su nombre y éstos responden “SI” o “NO” o su abstención según el sentido que decidan darle a su voto. La votación nominal se efectuará cuando se trate