Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2015 (06/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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Concejo o el MORDAZA y de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les senala la ley y que consideren deben ser puestos en conocimiento del Concejo. El Secretario General anotara los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra, de acuerdo a la indicacion del MORDAZA y en estricto orden de solicitud. El MORDAZA podra informar al Concejo respecto a temas de interes institucional o vecinal. Articulo 40º.- Si por la urgencia del informe se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, el regidor que presenta el informe podra solicitar en la Estacion de Pedidos que el MORDAZA expuesto como Informe pase a Orden del Dia Articulo 41º.- Los informes deberan ser breves y concretos y no excederan de tres (03) minutos. Esta estacion tendra una duracion MORDAZA de treinta (30) minutos; y cumplidos que MORDAZA se pasara a la siguiente estacion de pedidos, aun cuando existan informes pendientes que seran tratados en la siguiente sesion ordinaria. En esta Estacion no se admitira debate alguno. SUB CAPITULO IV PEDIDOS Articulo 42º.- Iniciada la Estacion de Pedidos, el MORDAZA y los Regidores podran formular los pedidos orales que estimen convenientes, los que seran sustentados en un MORDAZA de tres (3) minutos. No se admitira debate en esta Estacion. Articulo 43º.- Los Regidores tambien podran formular sus pedidos por escrito a traves de Secretaria General, que se daran cuenta en la Sesion Ordinaria inmediata siguiente. Articulo 44º.- El MORDAZA dispondra el tramite que corresponda a cada pedido, pasando a la Estacion de Orden del Dia los que por su naturaleza requieran de un tratamiento inmediato. Los asuntos que por su naturaleza requieran informacion o conocimiento de los antecedentes, informes tecnicos o legales, pasaran a las Comisiones Ordinarias o al area administrativa respectiva, segun corresponda. Articulo 45º.- Esta estacion tendra una duracion MORDAZA de treinta (30) minutos; y cumplidos que MORDAZA se pasara a la siguiente Estacion de Orden del Dia, aun cuando existan pedidos pendientes que seran tratados en la siguiente sesion ordinaria. SUB CAPITULO V ORDEN DEL DIA Articulo 46º.- MORDAZA de iniciar la Estacion de Orden del Dia, el MORDAZA podra disponer que el Secretario (a) General pase lista para verificar el quorum reglamentario, a efecto de proseguir la sesion, o en caso contrario disponer el receso de la misma si es que no se cuenta con dicho quorum por abandono de alguno de sus miembros. Articulo 47º.- En esta estacion se debatira y votara solamente los asuntos senalados en la agenda y aquellos que hubieran pasado a esta Estacion. El MORDAZA podra variar el orden de los temas a tratar de acuerdo a su naturaleza, importancia o urgencia. Articulo 48º.- Los Presidentes de Comision o, ante impedimento de este, cualquier regidor de la Comision, fundamentaran los dictamenes sobre los temas de agenda; asimismo, los Regidores sobre los pedidos que hubieran pasado a esta Estacion. Articulo 49º.- Durante el debate, ningun Regidor podra intervenir mas de dos (02) veces sobre el mismo punto de debate, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido, a fin de formular aclaraciones y responder a las preguntas y observaciones sobre el MORDAZA materia de debate. La primera intervencion sera de cuatro (04) minutos y la MORDAZA intervencion sera de dos (02) minutos. Las intervenciones se referiran solamente a los asuntos en debate y no se admitira dialogo entre los regidores, quienes se dirigiran siempre al Alcalde. Cuando un regidor se apartara del tema en debate, sera llamado al orden por quien presida la sesion. Articulo 50º.- El MORDAZA evitara que el debate derive a asuntos diferentes a los que se esta tratando. Si considera

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015

que el MORDAZA ha sido suficientemente discutido MORDAZA por agotado el debate para someterlo a votacion. Por iniciativa del MORDAZA o a pedido de algun Regidor, el Concejo podra suspender el debate de algun MORDAZA en cuestion para ser tratado en la siguiente Sesion de Concejo, a efectos de solicitar los informes ampliatorios, complementarios u otros elementos de juicio que fueren necesarios. Articulo 51º.- En cualquier momento del debate, con excepcion de aquel en el que se desarrolla la votacion, los Regidores pueden plantear una cuestion de orden, a efecto de llamar la atencion sobre la correcta interpretacion y aplicacion de la Ley Organica de Municipalidades y de ser el caso del Reglamento de Organizacion Interior del Concejo Municipal. El MORDAZA concedera un MORDAZA de tres (3) minutos para plantearlo y de inmediato lo sometera sin debate a votacion. En caso de duda que no pueda ser dilucidada de inmediato, el MORDAZA enviara el MORDAZA a la Comision de Asesoria Juridica para que opine a mas tardar dentro de los tres (3) dias habiles siguientes, suspendiendose el debate sobre la materia. Articulo 52º.- En cualquier momento del debate dentro de una sesion de concejo y MORDAZA de la votacion, los regidores pueden plantear cuestiones previas a efecto de llamar la atencion sobre un defecto de procedimiento evidente, respecto al debate o de la votacion. En su defecto, podran solicitar el regreso del MORDAZA en cuestion a la Comision Ordinaria competente, para su revision, analisis o estudio complementario. Para tal efecto, el MORDAZA concedera un MORDAZA de tres (03) minutos al regidor que solicito la cuestion previa, para sustentarla y de inmediato lo sometera, sin debate, a votacion. Articulo 53º.- Las interrupciones seran concedidas por el Alcalde. No podran exceder de un (1) minuto. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. No puede haber dos (2) interrupciones al mismo tiempo. CAPITULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Articulo 54º.- En las Sesiones Extraordinarias solo se trataran los asuntos prefijados en la agenda y tienen lugar cuando lo convoca al MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del numero legal de los miembros del Concejo. Articulo 55º.- El MORDAZA debe convocar a Sesion Extraordinaria dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la recepcion de la solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros; si no la convoca el MORDAZA puede hacerlo el Primer Regidor o cualquier Regidor previa notificacion escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la Sesion mediara cuando menos un lapso de cinco (5) dias habiles. Si el MORDAZA concurre a la Sesion convocada, le asiste el derecho de presidirla. CAPITULO IV VOTACION Articulo 56º.- Terminado el debate de un MORDAZA, o cuando hayan hecho uso de la palabra los Regidores que la solicitaron, el MORDAZA sometera a votacion el tema. Articulo 57º.- Los Acuerdos son adoptados en votacion por mayoria simple (votacion mayoritaria de los asistentes al Concejo) o por mayoria calificada (cantidad de votos del numero legal de miembros del Concejo, para aprobar determinado MORDAZA o materia, previsto en la Ley Organica de Municipalidades). El MORDAZA vota solo cuando dirime en caso de empate. Articulo 58º.- Segun la forma que se realicen, las votaciones son: a) Ordinarias: Cuando cada miembro del Concejo vota levantando la mano; debiendo mantenerla levantada hasta que se MORDAZA registrado su voto. b) Nominales: Cuando el Secretario General llama a cada uno de los Regidores por su nombre y estos responden "SI" o "NO" o su abstencion segun el sentido que decidan darle a su voto. La votacion nominal se efectuara cuando se trate

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