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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2015 (06/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015 548105 fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”; Que, conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, “Los Gobiernos Regionales y Locales crearán las Agencias de Fomento de la Inversión Privada como un órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado, que se funda en acuerdos explícitos entre ambos sectores. Dichas agencias estarán integradas por representantes del gobierno regional o local respectivo, y del sector privado representado por los gremios y asociaciones de productores y empresarios de la respectiva jurisdicción.(…)” Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0012-2004- GORE-ICA se creó la Agencia Regional de Fomento de la Inversión Privada, cuya función consiste en la intervención, en calidad de órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado, en la promoción de la inversión dentro de la circunscripción territorial del Gobierno Regional de Ica; Que, mediante Decreto Regional Nº 001-2011-GORE- ICA/PR, se designó a los integrantes de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Ica; designación que posteriormente fue modifi cada mediante Decreto Regional Nº 002-2012-GORE-ICA/PR de fecha 27 de septiembre de 2012; Que, conforme a lo establecido en el artículo 42º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, aprobado mediante Ordenanza Nº 0016- 2013-GORE-ICA, la Agencia de Fomento de la Inversión Privada estará conformada por tres representantes del Gobierno Regional y con cuatro representantes del sector privado de la jurisdicción de Ica; Que, en ese sentido resulta necesario dictar los actos de administración que permitan adecuar el funcionamiento de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Ica, al marco normativo aplicable, designando a los representantes del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 99.1 y 99.2 del artículo 99º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, respectivamente, “El quórum para la instalación y sesión válida del órgano colegiado es la mayoría absoluta de sus componentes.”; “Si no existiera quórum para la primera sesión, el órgano se constituye en segunda convocatoria el día siguiente de la señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte del número legal de sus miembros, y en todo caso, en número no inferior a tres.”; lo cual permitirá la operatividad de la Agencia de Fomento de la Inversión Privad en tanto se designe a los representantes del sector privado; Que, resulta conveniente aclarar que conforme a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.”; aspectos éstos, de orden normativo; Que, sin embargo, la designación de los integrantes de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Ica, representa un acto de orden administrativo, de manera que conforme a lo establecido en el artículo 41º de la mencionada Ley Nº 27867, debe establecerse más bien, mediante Resolución Ejecutiva Regional; instrumento que se diferencia del Decreto Regional en la materia objeto de su emisión, pero que no tiene diferencia en cuanto a jerarquía; En consecuencia, estando a lo establecido en el inciso 4 del artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la designación de los integrantes de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Ica, realizada mediante Decreto Regional Nº 002-2012-GORE- ICA/PR, dándoles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a los representantes del Gobierno Regional de Ica en la Agencia de Fomento de la Inversión Privada - dejando pendiente la designación de los representantes del sector privado, que se realizará en acto posterior -, conforme al siguiente detalle: 1º Sr. Carlos Ramón Noda Yamada, Gerente General Regional, quien la Presidirá; 2º Sr. Luis Gabriel Paredes Morales, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, 3º Sr. Francisco Marcelo Tarquino Sandoval, Director General de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Presidente Regional 1207934-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban el Reglamento de Organización Interior del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate ORDENANZA Nº 371-MDA Ate, 9 de febrero de 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización Interior del Concejo Distrital de Ate; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 3) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; asimismo el inciso12) del citado artículo, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar por Ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal, concordante con el artículo 40º de la misma norma, que señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tienen competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 039-MDA de fecha 6 de noviembre de 2003 se aprueba el Reglamento de Organización Interior del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, se torna necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización Interior del Concejo, que precise su régimen interior acorde a la normatividad vigente y que actualice el funcionamiento interno del Concejo Municipal de Ate, a efectos de hacerlo más ágil y expeditivo en sus decisiones;