Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2015 (06/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015

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h) Utilizar y disponer de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros. i) Formular denuncias sin sustento probatorio que afecten la imagen de la institucion, o el honor, la dignidad y la buena reputacion del MORDAZA, Regidores, funcionarios o servidores de la Municipalidad. j) Usar instrumentos falsos como si fueran verdaderos, con el proposito de perjudicar o danar la imagen de la Municipalidad, del MORDAZA, regidores, funcionarios o servidores publicos. k) Organizar y/o fomentar actos o manifestaciones populares en contra de la institucionalidad municipal. l) Ejercer coaccion, amenaza o violencia de manera directa o por intermedio de terceros contra el MORDAZA, Regidores, funcionarios o cualquier otro servidor. m) Usar el cargo para favorecer en asuntos de caracter administrativo a favor de terceros a cambio prebendas. n) Arrogarse la representacion de la Municipalidad ante entidades publicas y/o personas naturales o juridicas privadas, ceremonias, actos oficiales, publicos o privados, o similares, sin la autorizacion del MORDAZA o del Concejo Municipal. o) Realizar cobros indebidos sobre bienes de uso, propiedad o administracion de la Municipalidad; o sobre los bienes de dominio o uso publico. p) Si se abandona la Sesion de Concejo sin autorizacion del senor MORDAZA, sin perjuicio de no pago de la dieta y de poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones. CAPITULO II CAPITULO III SANCIONES

Articulo 95º.- Son funciones del vicepresidente de Comision: a) Reemplazar al presidente por ausencia, impedimento o renuncia de este. b) Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la Comision. c) Las demas que le asigne el Presidente de la Comision. Articulo 96º.- Son funciones del secretario de la Comision: a) Elaborar las citaciones a los miembros de la Comision segun las instrucciones del Presidente y notificarlas. b) Proporcionar apoyo administrativo a la Comision. c) Formular el despacho de conformidad con las decisiones adoptadas por la Comision y las instrucciones del presidente de la Comision. d) Tramitar la documentacion de la Comision. e) Llevar el archivo de la Comision. f) Las demas que le asigne el presidente de la Comision. Articulo 97º.- Cuando un MORDAZA pase a estudio de dos o mas Comisiones Ordinarias, deberan reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejerce en forma rotativa entre los presidentes de las Comisiones participantes y emitiran un dictamen conjunto.

COMISIONES ESPECIALES Articulo 98º.- Las Comisiones Especiales se constituyen para tratar asuntos especificos que no correspondan a las competencias de las Comisiones Ordinarias o que, por su importancia o gravedad, asi lo requieran. El Acuerdo de Concejo determinara con claridad el encargo y plazo de pronunciamiento de la Comision Especial constituida. Articulo 99º.- Las Comisiones Especiales se reuniran con la frecuencia que requiera el MORDAZA que se les ha encomendado, ante la convocatoria efectuada por el Presidente de la Comision. Articulo 100º.- Concluido el encargo se presentara el informe final a la Alcaldia, que pondra en conocimiento del Concejo en la siguiente sesion ordinaria. TITULO VI DE LAS FALTAS GRAVES Y SANCIONES CAPITULO I FALTAS GRAVES Articulo 101º.- Los miembros del Concejo Municipal en concordancia con el inciso 4) del articulo 25º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidad, podran ser sancionados por falta grave. Para efectos del presente Reglamento se consideran faltan graves: a) Hacer gestos obscenos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputacion, el honor, la intimidad o la imagen personal del MORDAZA, regidor, funcionario y/o vecinos asistentes; b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las sesiones de Concejo de manera directa o por intermedio de terceros. c) Agredir fisicamente al MORDAZA, otro regidor, funcionarios, empleados o vecinos asistentes a la sesion. d) Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinogenos. e) Inasistencia injustificada a dos (02) sesiones de Comision consecutivas o cuatro (04) no consecutivas en tres (03) meses, programadas o convocadas por los presidentes de las Comisiones. f) Incurrir en accion dolosa contra los bienes patrimoniales. g) Impedir el normal funcionamiento de las actividades de la Municipalidad. Articulo 102º.- Las faltas graves establecidas en el articulo precedente seran sancionadas hasta con un MORDAZA de treinta (30) dias calendario de suspension en el ejercicio del cargo. Articulo 103º.- Las faltas establecidas en el articulo 101º del presente Reglamento que ameriten la interposicion de denuncia ante la Policia Nacional y el Ministerio Publico, seran formuladas por la Procuraduria Publica Municipal, las que se interpondran sin perjuicio de la sancion por falta grave a imponerse. Articulo 104º.- Conocida la denuncia por falta grave el Concejo Municipal dispondra se remita la misma a la Comision de Asesoria Juridica o la que haga sus veces, a fin de que se realice una investigacion sumaria respetando el derecho de defensa o debido MORDAZA del regidor denunciado, debiendo elaborar el dictamen correspondiente que sera debatido en el pleno del Concejo Municipal. Tramite que debera realizar la comision mencionada en un plazo perentorio de 15 dias habiles y sera tratado en la siguiente sesion a realizarse. Articulo 105º.- La aplicacion de la sancion prevista en el articulo 102º del presente Reglamento estara sujeta a las disposiciones del articulo 25º de la Ley Nº 27972, requiriendose para hacer efectiva la sancion el MORDAZA a favor de la mayoria simple del numero legal de regidores que integran el Concejo Municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento seran de aplicacion las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y en la parte pertinente de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­Ley Nº 27444. Segunda.- Deroguese el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad de Ate aprobado mediante Ordenanza Nº 039-MDA de fecha 6 de noviembre de 2003. Tercera.- La presente ordenanza entrara en vigencia al siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1207216-1

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