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El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015 548111 Artículo 95º.- Son funciones del vicepresidente de Comisión: a) Reemplazar al presidente por ausencia, impedimento o renuncia de este. b) Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la Comisión. c) Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión. Artículo 96º.- Son funciones del secretario de la Comisión: a) Elaborar las citaciones a los miembros de la Comisión según las instrucciones del Presidente y notifi carlas. b) Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión. c) Formular el despacho de conformidad con las decisiones adoptadas por la Comisión y las instrucciones del presidente de la Comisión. d) Tramitar la documentación de la Comisión. e) Llevar el archivo de la Comisión. f) Las demás que le asigne el presidente de la Comisión. Artículo 97º.- Cuando un asunto pase a estudio de dos o más Comisiones Ordinarias, deberán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejerce en forma rotativa entre los presidentes de las Comisiones participantes y emitirán un dictamen conjunto. CAPÍTULO III COMISIONES ESPECIALES Artículo 98º.- Las Comisiones Especiales se constituyen para tratar asuntos específicos que no correspondan a las competencias de las Comisiones Ordinarias o que, por su importancia o gravedad, así lo requieran. El Acuerdo de Concejo determinará con claridad el encargo y plazo de pronunciamiento de la Comisión Especial constituida. Artículo 99º.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha encomendado, ante la convocatoria efectuada por el Presidente de la Comisión. Artículo 100º.- Concluido el encargo se presentará el informe fi nal a la Alcaldía, que pondrá en conocimiento del Concejo en la siguiente sesión ordinaria. TÍTULO VI DE LAS FALTAS GRAVES Y SANCIONES CAPÍTULO I FALTAS GRAVES Artículo 101º.- Los miembros del Concejo Municipal en concordancia con el inciso 4) del artículo 25º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, podrán ser sancionados por falta grave. Para efectos del presente Reglamento se consideran faltan graves: a) Hacer gestos obscenos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal del Alcalde, regidor, funcionario y/o vecinos asistentes; b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las sesiones de Concejo de manera directa o por intermedio de terceros. c) Agredir físicamente al Alcalde, otro regidor, funcionarios, empleados o vecinos asistentes a la sesión. d) Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenos. e) Inasistencia injustifi cada a dos (02) sesiones de Comisión consecutivas o cuatro (04) no consecutivas en tres (03) meses, programadas o convocadas por los presidentes de las Comisiones. f) Incurrir en acción dolosa contra los bienes patrimoniales. g) Impedir el normal funcionamiento de las actividades de la Municipalidad. h) Utilizar y disponer de los bienes de la Municipalidad en benefi cio propio o de terceros. i) Formular denuncias sin sustento probatorio que afecten la imagen de la institución, o el honor, la dignidad y la buena reputación del Alcalde, Regidores, funcionarios o servidores de la Municipalidad. j) Usar instrumentos falsos como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la Municipalidad, del Alcalde, regidores, funcionarios o servidores públicos. k) Organizar y/o fomentar actos o manifestaciones populares en contra de la institucionalidad municipal. l) Ejercer coacción, amenaza o violencia de manera directa o por intermedio de terceros contra el Alcalde, Regidores, funcionarios o cualquier otro servidor. m) Usar el cargo para favorecer en asuntos de carácter administrativo a favor de terceros a cambio prebendas. n) Arrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos ofi ciales, públicos o privados, o similares, sin la autorización del Alcalde o del Concejo Municipal. o) Realizar cobros indebidos sobre bienes de uso, propiedad o administración de la Municipalidad; o sobre los bienes de dominio o uso público. p) Si se abandona la Sesión de Concejo sin autorización del señor Alcalde, sin perjuicio de no pago de la dieta y de poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones. CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 102º.- Las faltas graves establecidas en el artículo precedente serán sancionadas hasta con un máximo de treinta (30) días calendario de suspensión en el ejercicio del cargo. Artículo 103º.- Las faltas establecidas en el artículo 101º del presente Reglamento que ameriten la interposición de denuncia ante la Policía Nacional y el Ministerio Publico, serán formuladas por la Procuraduría Publica Municipal, las que se interpondrán sin perjuicio de la sanción por falta grave a imponerse. Artículo 104º.- Conocida la denuncia por falta grave el Concejo Municipal dispondrá se remita la misma a la Comisión de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, a fi n de que se realice una investigación sumaria respetando el derecho de defensa o debido proceso del regidor denunciado, debiendo elaborar el dictamen correspondiente que será debatido en el pleno del Concejo Municipal. Tramite que deberá realizar la comisión mencionada en un plazo perentorio de 15 días hábiles y será tratado en la siguiente sesión a realizarse. Artículo 105º.- La aplicación de la sanción prevista en el artículo 102º del presente Reglamento estará sujeta a las disposiciones del artículo 25º de la Ley Nº 27972, requiriéndose para hacer efectiva la sanción el voto a favor de la mayoría simple del numero legal de regidores que integran el Concejo Municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en la parte pertinente de la Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley Nº 27444. Segunda.- Deróguese el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad de Ate aprobado mediante Ordenanza Nº 039-MDA de fecha 6 de noviembre de 2003. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1207216-1