Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2015 (06/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015

548099
el Departamento de Supervision Riesgo Operacional, el Departamento de Supervision de Sistemas de Informacion y Tecnologia, el Departamento de Analisis del Sistema Financiero y el Departamento de Supervision Bancaria "C", y con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Asesoria Juridica, de Riesgos, Estudios Economicos y de Banca y Microfinanzas; y, De conformidad con las facultades conferidas a esta Superintendencia por el articulo 349° de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a Empresa Financiera Edyficar S.A. y Mibanco Banco de la Microempresa S.A. a realizar un MORDAZA de escision por absorcion, en los terminos propuestos en su solicitud. Es responsabilidad de las partes de la presente operacion dar a conocer a los clientes de Empresa Financiera Edyficar S.A. los activos y pasivo que han sido transferidos a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. de modo que esten informados acerca a la situacion de sus deudas y acreencias. Articulo Segundo.- Autorizar a Mibanco Banco de la Microempresa S.A., en el MORDAZA del MORDAZA de escision, el aumento de capital social de la entidad en la suma de S/. 527'308,796.00 (quinientos veintisiete millones trescientos ocho mil setecientos noventa y cinco Nuevos Soles); y la modificacion integral de su estatuto social, de acuerdo a lo solicitado. Articulo Tercero.- Autorizar a Empresa Financiera Edyficar S.A., en el MORDAZA del MORDAZA de escision, la reduccion de capital social de la entidad en la suma de S/. 642'613,200.00 (seiscientos cuarenta y dos millones seiscientos trece mil doscientos Nuevos Soles) y de la reserva legal en la suma de S/. 44'773,799,00 (cuarenta y cuatro millones setecientos setenta y tres mil setecientos noventa y nueve Nuevos Soles), asi como la modificacion del articulo MORDAZA de su estatuto social, de acuerdo a lo solicitado. Articulo Cuarto.- Devuelvase la minuta de escision de la Financiera y el Banco, modificacion parcial del estatuto social de Financiera Edyficar y modificacion total del estatuto social de Mibanco, con el sello oficial de esta Superintendencia para su evaluacion a escritura publica en la que se insertara el texto de la presente resolucion para si correspondiente inscripcion en los Registros Publicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYOLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondo de Pensiones 1208044-1

Que, la escision materia de autorizacion, se encuentra prevista en el numeral 2 del articulo 367° de la Ley General de Sociedades, aprobada por Ley N° 26877 y sus modificatorias, MORDAZA que resulta de aplicacion supletoria para las entidades financieras, de conformidad con lo establecido en el articulo 4° de la Ley General; Que, el articulo 62° de la Ley General establece que todo aumento de capital social que pretenda realizar una empresa integrante del sistema financiero en forma diferente al aporte en efectivo, capitalizacion de utilidades, entre otros, requiere de la previa autorizacion de esta Superintendencia. Asimismo, de acuerdo con el articulo 64° de la Ley General toda reduccion de capital social y/ o de la reserva legal que pretenda realizar una empresa integrante del sistema financiero en forma diferente a lo establecido en el articulo 69° de la Ley General, requiere de la previa autorizacion de esta Superintendencia; Que, por otro lado, de conformidad con el articulo 14° de la Ley General toda modificacion estatutaria debe ser inscrita en el Registro Publico correspondiente y debe contar con la aprobacion previa de la Superintendencia, sin la cual no procede la citada inscripcion. Que, la junta general de accionistas del Banco en la sesion de fecha 13 de noviembre de 2014 acordo llevar a cabo el aumento de su capital social como consecuencia del aporte del bloque patrimonial, habiendose determinado en la sesion de Directorio de fecha 27 de noviembre de 2014, que el referido aumento seria por la suma de S/. 527'308,795,00 (quinientos veintisiete millones trescientos ocho mil setecientos noventa y cinco Nuevos Soles), por lo cual este ultimo emitiria 527'308,795 (quinientos veintisiete millones trescientos ocho mil setecientos noventa y cinco) acciones comunes de un valor nominal de S/. 1, asi como 150 acciones comunes adicionales con el mismo valor, como parte del efecto de redondeo de las acciones de canje establecidas, las cuales se registraran contablemente como Capital Adicional; Que, producto de dicho aumento, el capital social del Banco asciende a la suma de S/. 1'008,646,456.00 (un mil ocho millones seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y seis Nuevos Soles), modificandose la estructura accionaria de acuerdo a las relaciones de canje establecidas (por su Directorio en la sesion de fecha 27 de noviembre de 2014, en virtud de las facultades delegadas por su junta general de accionistas, resultando como unico accionista del Banco con participacion mayor al 4%, el Banco de Credito del Peru, con una participacion accionarial del 93.61% en el capital Social del Banco; Que, asimismo, el Banco acordo en la Junta general de accionistas MORDAZA senalada, llevar a cabo una modificacion total de su estatuto social por el incremento de capital y como consecuencia del MORDAZA de escision, Que, por otro lado, la junta general de accionistas de la Financiera, en sesion de fecha 14 de noviembre de 2014 acordo llevar a cabo la reduccion el capital social, por la suma de S/. 642,613,200.00 (seiscientos cuarenta y dos millones seiscientos trece mil doscientos Nuevos Soles) como consecuencia de la segregacion del bloque patrimonial, por lo cual el MORDAZA capital social de esta seria de S/. 12'875,100.00 (doce millones ochocientos setenta y cinco mil cien Nuevos Soles), asi como la reduccion del total de la reserva legal, por la suma de S/. 44'773,799.00 (cuarenta y cuatro millones setecientos setenta y tres mil setecientos noventa y nueve Nuevos Soles); Que, asimismo, la junta general de accionistas de la Financiera acordo en la sesion MORDAZA senalada, llevar a cabo la modificacion parcial de su estatuto social por la reduccion de su capital y como consecuencia del MORDAZA de escision; Que, la Financiera y el Banco de Credito del Peru, como su unico accionista, han manifestado ante esta Superintendencia que, sujeto a las aprobaciones societarias y regulatorias correspondiente, se llevaria a cabo un MORDAZA de fusion por absorcion por el cual la Financiera seria absorbida por Solucion Empresa Administradora Hipotecaria S.A., entidad vinculada al Banco; debiendo destacarse que a la entrada en vigencia de la escision, la Financiera no realizara nuevas operaciones; Que, el Banco y la Financiera han cumplido, con los requisitos establecidos en la Ley General y en los Procedimientos N° 41, 44, 84 y 85 del MORDAZA de esta Superintendencia, tras cuya evaluacion no se tienen observaciones que formular; Contando con lo informado por el Departamento Legal,

Autorizan al Banco Agropecuario Agrobanco el cierre definitivo de oficina especial ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1335-2015 MORDAZA, 24 de febrero de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Agropecuario Agrobanco, para que se le autorice el cierre definitivo de una oficina especial, segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervision Bancaria "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del

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