Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2015 (06/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015

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notificando a todos los miembros con cuarenta y ocho horas de anticipacion. Articulo 29º.- A solicitud de cualquier miembro del Concejo, se podra disponer la suspension de la sesion por un MORDAZA intermedio, sin necesidad de expresar causa alguna. Corresponde unicamente al Presidente del Concejo aceptar o denegar dicha solicitud. CAPITULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS DE CONCEJO Articulo 30º.- Las sesiones ordinarias tienen las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobacion del acta anterior b) Despacho c) Informes d) Pedidos e) Orden del Dia SUB CAPITULO I LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE SESION ANTERIOR Articulo 31º.- Iniciada la sesion se procede a leer el acta de la sesion anterior, sea ordinaria o extraordinaria. El MORDAZA puede disponer que se omita la lectura del Acta si su texto se hubiera distribuido a los Regidores con la debida antelacion. El MORDAZA y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulacion de observaciones no MORDAZA lugar a debate ni a reabrir temas de la Sesion anterior. El MORDAZA dispondra que en el Acta de Sesion que se esta realizando se deje MORDAZA de las observaciones y sometera a votacion la aprobacion del acta. Articulo 32º.- El Secretario General elaborara el Acta de cada Sesion. El Acta contendra la indicacion de los asistentes, el lugar y fecha en la que ha sido efectuada, los puntos de deliberacion, la transcripcion de los debates. Los temas aprobados deben expresar claramente el sentido de la decision adoptada y sus fundamentos, con indicacion de la forma y sentido de los votos. Cada Acta luego de ser aprobada, sera firmada por el Secretario General, el MORDAZA o quien MORDAZA la Sesion, por los regidores que hayan emitido MORDAZA singular y por quienes asi lo soliciten. Articulo 33º.- El Acta registrara integramente las Ordenanzas que expide el Concejo, asi como los acuerdos que adopte. Articulo 34º.- En el Diario de Debates se registrara el integro del debate con la intervencion textual de todos los regidores participantes. Articulo 35º.- El Acta de las Sesiones Solemnes no requiere aprobacion del Concejo. SUB CAPITULO II DESPACHO Articulo 36º.- En la estacion de Despacho el Secretario General MORDAZA lectura a los documentos que MORDAZA de interes para el Concejo Municipal, no admitiendose debate alguno en esta Estacion. Articulo 37º.- Leidos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los regidores, el MORDAZA o quien presida la Sesion dispondra el tramite que deba darse a cada uno de ellos y cuando la naturaleza del MORDAZA a tratar o la urgencia del caso lo requieran, pasara a debate a la Estacion de Orden del Dia para el correspondiente pronunciamiento por parte del Concejo. En este ultimo caso se dispensara del tramite de Comisiones. Articulo 38º.- Los proyectos que cuenten con Informe o Dictamen de Comision o los que hubieran sido incluidos, pasaran a la Estacion de Orden del Dia para su discusion y votacion. SUB CAPITULO III INFORMES Articulo 39º.- En esta Estacion los Regidores podran dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el

presentada al MORDAZA Nacional de Elecciones o por correo electronico a los regidores que lo autoricen expresamente por escrito, con una anticipacion no menor de 48 horas en casos de ser Ordinaria y de 24 horas en caso de ser Extraordinaria. Estando reunidos la totalidad de los miembros del Concejo se puede dispensar la convocatoria por la naturaleza del MORDAZA a tratar o la urgencia del mismo que lo requiera, tramitandose como una sesion extraordinaria. Cualquier cambio de domicilio debera ser comunicado por escrito ante la oficina de Secretaria General. Articulo 20º.- La documentacion que sustente los temas de la agenda de la Sesion de Concejo estara a disposicion de los Regidores en la Oficina de Secretaria General desde la fecha de citacion con la convocatoria. Articulo 21º.- La Sesion de Concejo se inicia a la hora senalada en la citacion, disponiendo el MORDAZA que el Secretario General pase lista a los regidores asistentes para comprobar la existencia del quorum necesario. Si no se alcanza el quorum, se volvera a pasar lista quince minutos mas tarde. Si en la MORDAZA ocasion tampoco se reuniera el quorum de ley, el Secretario General dejara MORDAZA del hecho en el libro de actas, anotandose los nombres de los regidores concurrentes, para efectos de lo dispuesto en el inciso 7) del articulo 22º de Ley Organica de Municipalidades respecto de aquellos regidores que no asistieron a la Sesion. No se considera como asistentes a una sesion de concejo, a los regidores que concurran una vez iniciada la Estacion de Orden del Dia, ni a los que se retiren MORDAZA de empezada dicha estacion; los mismos que podran participar en la sesion solo con derecho a voz y sin derecho a percibir dieta. Luego de empezada la Estacion de Orden del Dia los regidores no podran retirarse salvo por motivos debidamente justificados y con el permiso del senor MORDAZA, quien concedera el permiso solo cuando constate la existencia del quorum legal para seguir sesionando. Articulo 22º.- El quorum para las sesiones del Concejo Municipal es de la mitad mas uno de sus miembros habiles. Articulo 23º.- En caso de enfermedad u otro impedimento, el MORDAZA o los Regidores, comunicaran oportunamente por escrito tal circunstancia, expresando las razones de su inasistencia a la sesion convocada; esta comunicacion sera puesta en conocimiento del Concejo en la Sesion correspondiente. La inasistencia por las razones senaladas no genera derecho al pago de dieta. Articulo 24º.- El Concejo Municipal podra aplazar la sesion indicada, por una vez, a solicitud de los dos tercios del numero legal de Regidores, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. Aprobado el aplazamiento, se fijara fecha y hora para su reanudacion, en un plazo no menor de tres (03) ni mayor de cinco (05) dias habiles, sin necesidad de nueva convocatoria. Articulo 25º.- El MORDAZA es el que dirige y modera el debate entre los miembros del concejo sobre los temas considerados en agenda; asimismo, podra formular las explicaciones y aclaraciones que estime necesarias o pertinentes para ilustrar el punto del debate. Articulo 26º.- El MORDAZA, por iniciativa propia o a pedido de un Regidor, podra convocar a las Sesiones de Concejo a los funcionarios, servidores, asesores y/o ciudadanos que puedan proporcionar informacion adicional o expresar opinion respecto al tema en debate, que ayude al Concejo adoptar las decisiones mas convenientes. Articulo 27º.- Durante el desarrollo de la sesion el MORDAZA y los Regidores guardan debido respeto a la opinion de los demas miembros del Concejo, evitando en todo momento dirigirse con palabras ofensivas que afecten el honor y la buena reputacion. Si algun miembro del Concejo pronuncia palabras o frases ofensivas es llamado al orden y a retirarlas, por el MORDAZA o quien dirige la sesion. De no hacerlo o de persistir en su actitud infractor es sancionado conforme a las normas y procedimientos establecidos en el TITULO VI del presente Reglamento. Articulo 28º.- Instalada la Sesion, puede ser suspendida solo por razones de fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se senale al momento de suspenderla, de no ser posible indicarlo en la misma sesion, el MORDAZA convocara la fecha de reinicio

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