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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2015 (06/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015 548107 presentada al Jurado Nacional de Elecciones o por correo electrónico a los regidores que lo autoricen expresamente por escrito, con una anticipación no menor de 48 horas en casos de ser Ordinaria y de 24 horas en caso de ser Extraordinaria. Estando reunidos la totalidad de los miembros del Concejo se puede dispensar la convocatoria por la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del mismo que lo requiera, tramitándose como una sesión extraordinaria. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito ante la ofi cina de Secretaría General. Artículo 20º.- La documentación que sustente los temas de la agenda de la Sesión de Concejo estará a disposición de los Regidores en la Ofi cina de Secretaría General desde la fecha de citación con la convocatoria. Artículo 21º.- La Sesión de Concejo se inicia a la hora señalada en la citación, disponiendo el Alcalde que el Secretario General pase lista a los regidores asistentes para comprobar la existencia del quórum necesario. Si no se alcanza el quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. Si en la segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de ley, el Secretario General dejará constancia del hecho en el libro de actas, anotándose los nombres de los regidores concurrentes, para efectos de lo dispuesto en el inciso 7) del artículo 22º de Ley Orgánica de Municipalidades respecto de aquellos regidores que no asistieron a la Sesión. No se considera como asistentes a una sesión de concejo, a los regidores que concurran una vez iniciada la Estación de Orden del Día, ni a los que se retiren antes de empezada dicha estación; los mismos que podrán participar en la sesión sólo con derecho a voz y sin derecho a percibir dieta. Luego de empezada la Estación de Orden del Día los regidores no podrán retirarse salvo por motivos debidamente justifi cados y con el permiso del señor Alcalde, quien concederá el permiso solo cuando constate la existencia del quórum legal para seguir sesionando. Artículo 22º.- El quórum para las sesiones del Concejo Municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Artículo 23º.- En caso de enfermedad u otro impedimento, el Alcalde o los Regidores, comunicarán oportunamente por escrito tal circunstancia, expresando las razones de su inasistencia a la sesión convocada; esta comunicación será puesta en conocimiento del Concejo en la Sesión correspondiente. La inasistencia por las razones señaladas no genera derecho al pago de dieta. Artículo 24º.- El Concejo Municipal podrá aplazar la sesión indicada, por una vez, a solicitud de los dos tercios del número legal de Regidores, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren sufi cientemente informados. Aprobado el aplazamiento, se fi jará fecha y hora para su reanudación, en un plazo no menor de tres (03) ni mayor de cinco (05) días hábiles, sin necesidad de nueva convocatoria. Artículo 25º.- El Alcalde es el que dirige y modera el debate entre los miembros del concejo sobre los temas considerados en agenda; asimismo, podrá formular las explicaciones y aclaraciones que estime necesarias o pertinentes para ilustrar el punto del debate. Artículo 26º.- El Alcalde, por iniciativa propia o a pedido de un Regidor, podrá convocar a las Sesiones de Concejo a los funcionarios, servidores, asesores y/o ciudadanos que puedan proporcionar información adicional o expresar opinión respecto al tema en debate, que ayude al Concejo adoptar las decisiones más convenientes. Artículo 27º.- Durante el desarrollo de la sesión el Alcalde y los Regidores guardan debido respeto a la opinión de los demás miembros del Concejo, evitando en todo momento dirigirse con palabras ofensivas que afecten el honor y la buena reputación. Si algún miembro del Concejo pronuncia palabras o frases ofensivas es llamado al orden y a retirarlas, por el Alcalde o quien dirige la sesión. De no hacerlo o de persistir en su actitud infractor es sancionado conforme a las normas y procedimientos establecidos en el TITULO VI del presente Reglamento. Artículo 28º.- Instalada la Sesión, puede ser suspendida sólo por razones de fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se señale al momento de suspenderla, de no ser posible indicarlo en la misma sesión, el Alcalde convocará la fecha de reinicio notifi cando a todos los miembros con cuarenta y ocho horas de anticipación. Artículo 29º.- A solicitud de cualquier miembro del Concejo, se podrá disponer la suspensión de la sesión por un cuarto intermedio, sin necesidad de expresar causa alguna. Corresponde únicamente al Presidente del Concejo aceptar o denegar dicha solicitud. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS DE CONCEJO Artículo 30º.- Las sesiones ordinarias tienen las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobación del acta anterior b) Despacho c) Informes d) Pedidos e) Orden del Día SUB CAPÍTULO I LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE SESIÓN ANTERIOR Artículo 31º.- Iniciada la sesión se procede a leer el acta de la sesión anterior, sea ordinaria o extraordinaria. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del Acta si su texto se hubiera distribuido a los Regidores con la debida antelación. El Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate ni a reabrir temas de la Sesión anterior. El Alcalde dispondrá que en el Acta de Sesión que se está realizando se deje constancia de las observaciones y someterá a votación la aprobación del acta. Artículo 32º.- El Secretario General elaborará el Acta de cada Sesión. El Acta contendrá la indicación de los asistentes, el lugar y fecha en la que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, la transcripción de los debates. Los temas aprobados deben expresar claramente el sentido de la decisión adoptada y sus fundamentos, con indicación de la forma y sentido de los votos. Cada Acta luego de ser aprobada, será fi rmada por el Secretario General, el Alcalde o quien presidió la Sesión, por los regidores que hayan emitido voto singular y por quienes así lo soliciten. Artículo 33º.- El Acta registrará íntegramente las Ordenanzas que expide el Concejo, así como los acuerdos que adopte. Artículo 34º.- En el Diario de Debates se registrará el íntegro del debate con la intervención textual de todos los regidores participantes. Artículo 35º.- El Acta de las Sesiones Solemnes no requiere aprobación del Concejo. SUB CAPÍTULO II DESPACHO Artículo 36º.- En la estación de Despacho el Secretario General dará lectura a los documentos que sean de interés para el Concejo Municipal, no admitiéndose debate alguno en esta Estación. Artículo 37º.- Leídos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los regidores, el Alcalde o quien presida la Sesión dispondrá el trámite que deba darse a cada uno de ellos y cuando la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del caso lo requieran, pasará a debate a la Estación de Orden del Día para el correspondiente pronunciamiento por parte del Concejo. En éste último caso se dispensará del trámite de Comisiones. Artículo 38º.- Los proyectos que cuenten con Informe o Dictamen de Comisión o los que hubieran sido incluidos, pasarán a la Estación de Orden del Día para su discusión y votación. SUB CAPÍTULO III INFORMES Artículo 39º.- En esta Estación los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el