Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2015 (07/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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El Peruano Sabado 7 de marzo de 2015

Regulan el comercio ambulatorio en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 268-MDCH Chorrillos, 28 de febrero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTO: en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA UNANIME de los senores regidores y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, y: CONSIDERANDO: Que el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, senala que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los MORDAZA de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru, el Concejo Municipal, cumple funcion normativa, mediante instrumentos legales denominados Ordenanzas; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que los gobiernos locales son organos de gobierno con personeria juridica de derecho publico y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; La Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su Art. 83º inciso 3.2 establece que en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios las municipalidades distritales tienen competencia especifica exclusiva para regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 36º.- Desarrollo Economico Local, senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo economico de su circunscripcion territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que conforme a lo establecido en el Articulo 74º de la Ley Nº 29792, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una funcion normativa y reguladora, asi como las de ejecucion de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones previstas en el inciso 8 del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I BASE LEGAL Articulo 1º.- Base Legal Aplicable La presente ordenanza se regira conforme a lo dispuesto en las siguientes normas: - Ley organica de Municipalidades Nº 27972 - Ordenanza Nº 1787-2014-MML - Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion Social Nº 27711 CAPITULO II OBJETO Y FINALIDAD Articulo 2º.- Del Objeto y Finalidad La presente Ordenanza tiene como objeto regular

mediante disposiciones administrativas y normas el comercio ambulatorio en el distrito de Chorrillos, asi como fomentar un ordenamiento integral de formalizacion del mismo. Tiene como finalidad, garantizar que el comercio ambulatorio en el distrito de Chorrillos se realice bajo las condiciones establecidas en la presente ordenanza y de acuerdo a las condiciones adecuadas de salubridad y respeto a la comunidad. Articulo 3º.- Del Ambito de Aplicacion El ambito de aplicacion de la presente ordenanza se realiza de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972 en todo el distrito de Chorrillos. Articulo 4º.- De los Expendedores La presente Ordenanza esta dirigida exclusivamente para el comercio ambulatorio que MORDAZA ejercido sus actividades de expendio de conformidad con la Ordenanza Nº 016-MDCH que MORDAZA el Comercio Ambulatorio hasta la fecha y que se encuentran registrados en la Municipalidad con su respectiva autorizacion, y para las nuevas autorizaciones que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. CAPITULO III DEFINICIONES Articulo 5º.- De las Definiciones de Terminos Para el cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza se tendran establecidos los siguientes terminos: 5.1 Comercio Ambulatorio La actividad economica que se desarrolla en areas autorizadas o reguladas de la via publica, prestando servicios y/o comercializando en forma directa y en pequena escala productos, bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 5.2 Comerciante Ambulante Autorizado Se considera trabajador o comerciante ambulante a toda persona natural, que se dedica a la venta de mercaderias o presta servicios en areas reguladas de la via publica y cuyo capital no exceda a (02) Dos UIT. 5.3 Areas Reguladas Zonas de la via publica, que la Municipalidad autoriza temporalmente para el ejercicio del comercio ambulatorio. 5.4 Via Publica Es el espacio de uso publico que comprende las pistas, veredas y similares destinadas al MORDAZA vehicular y peatonal respectivamente. 5.5 Areas Rigidas Zonas de la via publica no autorizadas por la Municipalidad Chorrillos para el ejercicio del comercio ambulatorio en razon de la seguridad y el ornato de la ciudad. 5.6 Giro Es la actividad comercial autorizada por la Municipalidad de Chorrillos para ser ejercido por el comerciante ambulante autorizado en el distrito. 5.7 Modulos Se denomina modulos a los muebles, vehiculos acondicionados y equipos de venta movibles de caracteristicas y dimensiones reglamentarias que se ubican en la via publica, sobre la vereda o espacio publico; prefijada por la autoridad Municipal. 5.8 Titular Es la persona natural denominado comerciante ambulante autorizado a quien se le otorga la autorizacion provisional para el desarrollo de la actividad comercial en la via publica, regulada por la municipalidad. 5.9 Formalizacion Es el MORDAZA que emprende el comerciante ambulatorio autorizado a traves del auto ahorro y ahorro

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