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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2015 (07/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Sábado 7 de marzo de 2015 548188 Regulan el comercio ambulatorio en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 268-MDCH Chorrillos, 28 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTO: en sesión ordinaria de la fecha, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y: CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asunto de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, mediante instrumentos legales denominados Ordenanzas; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales son órganos de gobierno con personería jurídica de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Art. 83º inciso 3.2 establece que en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios las municipalidades distritales tienen competencia específi ca exclusiva para regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 36º.- Desarrollo Económico Local, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que conforme a lo establecido en el Artículo 74º de la Ley Nº 29792, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función normativa y reguladora, así como las de ejecución de fi scalización y control, en las materias de su competencia. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones previstas en el inciso 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I BASE LEGAL Artículo 1º.- Base Legal Aplicable La presente ordenanza se regirá conforme a lo dispuesto en las siguientes normas: - Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972 - Ordenanza Nº 1787-2014-MML - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción Social Nº 27711 CAPÍTULO II OBJETO Y FINALIDAD Artículo 2º.- Del Objeto y Finalidad La presente Ordenanza tiene como objeto regular mediante disposiciones administrativas y normas el comercio ambulatorio en el distrito de Chorrillos, así como fomentar un ordenamiento integral de formalización del mismo. Tiene como fi nalidad, garantizar que el comercio ambulatorio en el distrito de Chorrillos se realice bajo las condiciones establecidas en la presente ordenanza y de acuerdo a las condiciones adecuadas de salubridad y respeto a la comunidad. Artículo 3º.- Del Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se realiza de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 en todo el distrito de Chorrillos. Artículo 4º.- De los Expendedores La presente Ordenanza está dirigida exclusivamente para el comercio ambulatorio que haya ejercido sus actividades de expendio de conformidad con la Ordenanza Nº 016-MDCH que norma el Comercio Ambulatorio hasta la fecha y que se encuentran registrados en la Municipalidad con su respectiva autorización, y para las nuevas autorizaciones que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. CAPÍTULO III DEFINICIONES Artículo 5º.- De las Defi niciones de Términos Para el cumplimiento de los fi nes de la presente Ordenanza se tendrán establecidos los siguientes términos: 5.1 Comercio Ambulatorio La actividad económica que se desarrolla en áreas autorizadas o reguladas de la vía pública, prestando servicios y/o comercializando en forma directa y en pequeña escala productos, bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 5.2 Comerciante Ambulante Autorizado Se considera trabajador o comerciante ambulante a toda persona natural, que se dedica a la venta de mercaderías o presta servicios en áreas reguladas de la vía pública y cuyo capital no exceda a (02) Dos UIT. 5.3 Áreas Reguladas Zonas de la vía pública, que la Municipalidad autoriza temporalmente para el ejercicio del comercio ambulatorio. 5.4 Vía Pública Es el espacio de uso público que comprende las pistas, veredas y similares destinadas al tránsito vehicular y peatonal respectivamente. 5.5 Áreas Rígidas Zonas de la vía pública no autorizadas por la Municipalidad Chorrillos para el ejercicio del comercio ambulatorio en razón de la seguridad y el ornato de la ciudad. 5.6 Giro Es la actividad comercial autorizada por la Municipalidad de Chorrillos para ser ejercido por el comerciante ambulante autorizado en el distrito. 5.7 Módulos Se denomina módulos a los muebles, vehículos acondicionados y equipos de venta movibles de características y dimensiones reglamentarias que se ubican en la vía pública, sobre la vereda o espacio público; prefi jada por la autoridad Municipal. 5.8 Titular Es la persona natural denominado comerciante ambulante autorizado a quien se le otorga la autorización provisional para el desarrollo de la actividad comercial en la vía pública, regulada por la municipalidad. 5.9 Formalización Es el proceso que emprende el comerciante ambulatorio autorizado a través del auto ahorro y ahorro