TEXTO PAGINA: 63
El Peruano Sábado 7 de marzo de 2015 548181 2014-00082740, 2014-00083213, 2015-00008060, 2015-00008061, 2015-00008062, 2014-00072184, 2014-00061845, 2014-00062253, 2014-00062256, 2014-00062259, 2014-00062267, 2014-00062339, 2014-00062340, 2014-00062359, 2014-00062364, 2014-00063097, 2014-00065140, 2014-00065146, 2014-00065153, 2014-00065159, 2014-00065239, 2014-00065243, 2014-00065249, 2014-00065250, 2014-00065251, 2014-00065252, 2014-00065253, 2014-00065257, 2014-00065265, 2014-00065266, 2014-00065268, 2014-00065270, 2014-00065276, 2014-00065866, 2014-00066063, 2014-00066263, 2014-00066265, 2014-00066883, 2014-00066887, 2014-00066959, 2014-00068627, 2014-00068633, 2014-00068636, 2014-00068638, 2014-00068639, 2014-00068651, 2014-00068657, 2014-00068658, 2014-00068659, 2014-00068661, 2014-00068669, 2014-00068670, 2014-00068671, 2014-00068672, 2014-00068673, 2014-00068675, 2014-00068677, 2014-00068679, 2014-00068732, 2014-00068734, 2014-00068736, 2014-00068739, 2014-00068742, 2014-00068744, 2014-00068749, 2014-00068750, 2014-00068763, 2014-00069234, 2014-00070627, 2014-00070647, 2014-00071196, 2014-00071212, 2014-00071257, 2014-00075303, 2014-00075629, 2014-00075632, 2014-00075634, 2014-00075636, 2014-00075638, 2014-00075642, 2014-00075643, 2014-00075645, 2014-00076345, 2014-00076589, 2014- 00076593, 2014-00076748, 2014-00080600 y 2014- 00082739 mediante los cuales se solicita la renovación de la inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, que tiene a su cargo esta Superintendencia; CONSIDERANDO: Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27693, incorporada por el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Efi caz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal, se crea el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta divisas o moneda extranjera, así como las empresas de créditos, préstamos y empeño; Que, por Resolución SBS N° 6338-2012, se aprueban las Normas para el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de la UIF-Perú, estableciéndose los requisitos formales para la inscripción en el citado Registro; Que, conforme a lo establecido en el artículo 8° de la Resolución SBS Nº 6338-2012, la renovación de la inscripción en el Registro debe realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de caducidad; Que, de la revisión de los expedientes detallados en los vistos de la presente Resolución, se advierte que se ha cumplido con los requisitos formales exigidos en el artículo 5º de la Resolución SBS Nº 6338-2012; Que, por Resolución SBS N° 8518-2014, se aprueba la nueva estructura orgánica de la SBS y se precisan disposiciones en tanto se aprueba la nueva versión del Reglamento de Organización y Funciones, incorporando al Departamento de Registro de la Secretaría General, la gestión del Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1106 y en virtud a la Resolución SBS N° 6338-2012 y a la Resolución SBS N° 8518-2014; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la renovación de la inscripción de los solicitantes señalados en el anexo que forma parte de la presente Resolución en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, la misma que tendrá una vigencia de dos años. Artículo Segundo.- La próxima renovación de la inscripción en el Registro, deberá realizarse dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de vencimiento indicada en el anexo. Artículo Tercero.- El anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, será publicado en el portal electrónico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Regístrese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1207886-1 Autorizar viaje de funcionarios a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 1596-2015 Lima, 6 de marzo de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La invitación cursada por la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el evento Financial Institution Analisys School, que se llevará a cabo desde el 09 al 20 de marzo del 2015, en la ciudad de Arlington, Virginia, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, el evento tiene como objetivo proporcionar herramientas para analizar instituciones fi nancieras utilizando técnicas in-situ y extra-situ, y para asignar ratings basados en el Uniform Financial Institutions Rating System (UFIRS). Que, asimismo, en dicho evento se desarrollarán temas relacionados al análisis de instituciones fi nancieras, capital económico, rentabilidad, liquidez, calidad de activos y sensibilidad al riesgo de mercado, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en dicho evento serán de utilidad y aplicación en las actividades de supervisión y regulación de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a la señora Michelle Nataly Paredes González, Jefe de Supervisión de Microfi nanzas y al señor José Arturo Solórzano Castillo, Supervisor de Banca, ambos de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para que participen en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para que participen en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de la Resolución SBS N° 1331 -2015, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2015, N° SBS- DIR-ADM-085-18, que incorpora lo dispuesto en el Decreto