Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2015 (07/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Sábado 7 de marzo de 2015 548189 asociativo conducente a formalizarse dentro de un establecimiento comercial. La municipalidad promueve su formalización otorgando facilidades y autorizaciones en sus locales adquiridos o alquilados. CAPÍTULO IV COMPETENCIA MUNICIPAL Artículo 6º.- De las Competencias Municipales Son competencias municipales las siguientes: a) Reglamentar mediante disposiciones complementarias a la presente ordenanza, los mecanismos para el mejor desarrollo de la misma. b) Autorizar provisionalmente a los comerciantes ambulantes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, el desarrollo de actividades de venta de bienes o servicios en menor escala en el distrito de Chorrillos. c) Resolver oportunamente los recursos impugnatorios derivados del proceso de autorización provisional de funcionamiento. d) Promover la formalización de los comerciantes ambulantes autorizados y organizados que desarrollan sus actividades dentro del distrito de Chorrillos, fomentando el auto ahorro y el ahorro asociativo, brindando para ello orientación técnico legal. e) Fiscalizar el desarrollo de las actividades de los comerciantes autorizados provisionalmente de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza y normas complementarias, que garanticen la mejor conducción de los comerciantes, así como garantizar las mejores condiciones de salubridad, orden público y respeto a las leyes. Artículo 7º.- De las Facultades de la Autoridad Municipal Son facultades de la autoridad municipal las siguientes: a) Hacer cumplir lo establecido en la presente ordenanza b) Determinar técnicamente las áreas públicas permitidas para el desarrollo de las actividades del comercio ambulatorio provisional; así como asignar y determinar ubicaciones a los comerciantes ambulantes autorizados. c) Llevar un padrón de comerciantes ambulantes autorizados provisionalmente que contenga datos como giro, zona ocupada, datos personales, etc. d) Los demás que de manera complementaria a la presente sean establecidas por la autoridad municipal e) Los demás que de manera complementaria a la presente sean establecidas por la autoridad municipal. Artículo 8º.- Del Área Administrativa Competente El área competente de la municipalidad encargada del cumplimiento de la presente ordenanza es la Sub Gerencia de Comercialización y Mercados y la Unidad de Fiscalización y Control de Actividades Comerciales. El área competente determinará mediante disposiciones complementarias a la presente, las zonas autorizadas para el desarrollo de las actividades de los comerciantes ambulantes autorizados provisionalmente; así como las zonas rígidas en las cuales el desarrollo del comercio ambulatorio se encuentre totalmente prohibido. De igual forma, el área competente determinará y delimitará las ubicaciones de los módulos de los comerciantes ambulantes autorizados, así como las características de los mismos, como medidas, material, etc. Además de ello, el área competente establecerá horarios para el desarrollo de las actividades de los comerciantes ambulantes autorizados lo cuales no afecten la tranquilidad de los vecinos, así como mecanismos para la manipulación de alimentos y otros que sean de su competencia. CAPÍTULO V DE LOS GIROS AUTORIZADOS Artículo 9º.- De los Giros Autorizados. Los giros autorizados para el ejercicio del comercio ambulatorio autorizado en el distrito de Chorrillos son los siguientes: a. Venta de Alimentos Preparados al Paso - Venta de jugo de frutas y afi nes. - Venta de golosinas y gaseosas. - Venta de mazamorras y postres (chicha morada), picarones. - venta de tamales y humitas - venta de bebidas calientes y emoliente. - venta de helados en triciclos - Huevitos de codorniz - papa con huevo, - Choclo sancochado con queso y habas. b. Venta de Alimentos Preparados - Anticuchos, pancita, rachi, mollejita. - Salchipapas y sándwiches - Chicharrones y afi nes. c.- Venta de periódicos y revistas Los módulos dedicados a la venta de periódicos y revistas sólo podrán vender estos productos para ser considerados en el pago mensual de 1 % de la UIT, de expender otros productos serán considerados en el régimen general del comercio ambulatorio debiendo pagar mensualmente el 6.5 % de la UIT. d.- Venta de Golosinas cerca a Centros Educativos. Los comerciantes ambulantes que comercialicen sus productos cerca a los centros educativos pagarán el 1 % mensual, e.- Venta de tamales. Los comerciantes ambulantes que vendan tamales solo los domingos y feriados pagarán mensualmente 1% de la UIT. Artículo 10º.- De las Actividades no Autorizadas Los giros o actividades no reguladas dentro de la presente ordenanza, no están sujetas a evaluación para la solicitud de autorización municipal, lo cual no implica que posteriormente pueda ser incluida dentro de los parámetro técnicos de la ordenanza como giro autorizado, para lo cual el área competente tendrá que mediante disposiciones complementarias determinar su inclusión dentro de la misma. TÍTULO II AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS Artículo 11º.- De la Naturaleza de la Autorización. La autorización municipal de funcionamiento provisional es una autorización temporal que se le otorga al comerciante ambulante que haya cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 13º de la presente ordenanza. Esta autorización municipal no es automática sino de evaluación previa, sujeta al silencio administrativo negativo. Esta autorización provisional autoriza el uso temporal de determinado espacio de la vía pública el cual es delimitado por la autoridad municipal y el cual no acredita propiedad del espacio ocupado. Artículo 12º.- De las Características de la Autorización. La autorización provisional de comercio ambulatorio autorizado tiene las siguientes características: a) Es personal e intransferible b) Es temporal c) Limitada sólo a una ubicación determinada y a un solo giro d) No renovable de forma automática, sujeta a evaluación. Artículo 13º.- Del Periodo de Vigencia de la Autorización. La autorización municipal de funcionamiento provisional de comercio ambulatorio tiene una vigencia de dos (01) año a partir de la expedición de la misma, pudiendo ser renovada previa evaluación técnica del área competente y anulada en cualquier momento por