Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2015 (07/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Sabado 7 de marzo de 2015

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a. Venta de Alimentos Preparados al Paso - Venta de jugo de frutas y afines. - Venta de golosinas y gaseosas. - Venta de mazamorras y postres (chicha morada), picarones. - venta de tamales y humitas - venta de bebidas calientes y emoliente. - venta de helados en triciclos - Huevitos de codorniz - papa con huevo, - Choclo sancochado con queso y habas. b. Venta de Alimentos Preparados - Anticuchos, pancita, rachi, mollejita. - Salchipapas y sandwiches - Chicharrones y afines. c.- Venta de periodicos y revistas Los modulos dedicados a la venta de periodicos y revistas solo podran vender estos productos para ser considerados en el pago mensual de 1 % de la UIT, de expender otros productos seran considerados en el regimen general del comercio ambulatorio debiendo pagar mensualmente el 6.5 % de la UIT. d.- Venta de Golosinas cerca a Centros Educativos. Los comerciantes ambulantes que comercialicen sus productos cerca a los centros educativos pagaran el 1 % mensual, e.- Venta de tamales. Los comerciantes ambulantes que vendan tamales solo los domingos y feriados pagaran mensualmente 1% de la UIT. Articulo 10º.- De las Actividades no Autorizadas Los giros o actividades no reguladas dentro de la presente ordenanza, no estan sujetas a evaluacion para la solicitud de autorizacion municipal, lo cual no implica que posteriormente pueda ser incluida dentro de los parametro tecnicos de la ordenanza como giro autorizado, para lo cual el area competente tendra que mediante disposiciones complementarias determinar su inclusion dentro de la misma. TITULO II AUTORIZACION PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I NATURALEZA Y CARACTERISTICAS Articulo 11º.- De la Naturaleza de la Autorizacion. La autorizacion municipal de funcionamiento provisional es una autorizacion temporal que se le otorga al comerciante ambulante que MORDAZA cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 13º de la presente ordenanza. Esta autorizacion municipal no es automatica sino de evaluacion previa, sujeta al silencio administrativo negativo. Esta autorizacion provisional autoriza el uso temporal de determinado espacio de la via publica el cual es delimitado por la autoridad municipal y el cual no acredita propiedad del espacio ocupado. Articulo 12º.- De las Caracteristicas de la Autorizacion. La autorizacion provisional de comercio ambulatorio autorizado tiene las siguientes caracteristicas: a) Es personal e intransferible b) Es temporal c) Limitada solo a una ubicacion determinada y a un solo giro d) No renovable de forma automatica, sujeta a evaluacion. Articulo 13º.- Del Periodo de Vigencia de la Autorizacion. La autorizacion municipal de funcionamiento provisional de comercio ambulatorio tiene una vigencia de dos (01) ano a partir de la expedicion de la misma, pudiendo ser renovada previa evaluacion tecnica del area competente y anulada en cualquier momento por

asociativo conducente a formalizarse dentro de un establecimiento comercial. La municipalidad promueve su formalizacion otorgando facilidades y autorizaciones en sus locales adquiridos o alquilados. CAPITULO IV COMPETENCIA MUNICIPAL Articulo 6º.- De las Competencias Municipales Son competencias municipales las siguientes: a) Reglamentar mediante disposiciones complementarias a la presente ordenanza, los mecanismos para el mejor desarrollo de la misma. b) Autorizar provisionalmente a los comerciantes ambulantes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, el desarrollo de actividades de venta de bienes o servicios en menor escala en el distrito de Chorrillos. c) Resolver oportunamente los recursos impugnatorios derivados del MORDAZA de autorizacion provisional de funcionamiento. d) Promover la formalizacion de los comerciantes ambulantes autorizados y organizados que desarrollan sus actividades dentro del distrito de Chorrillos, fomentando el auto ahorro y el ahorro asociativo, brindando para ello orientacion tecnico legal. e) Fiscalizar el desarrollo de las actividades de los comerciantes autorizados provisionalmente de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza y normas complementarias, que garanticen la mejor conduccion de los comerciantes, asi como garantizar las mejores condiciones de salubridad, orden publico y respeto a las leyes. Articulo 7º.- De las Facultades de la Autoridad Municipal Son facultades de la autoridad municipal las siguientes: a) Hacer cumplir lo establecido en la presente ordenanza b) Determinar tecnicamente las areas publicas permitidas para el desarrollo de las actividades del comercio ambulatorio provisional; asi como asignar y determinar ubicaciones a los comerciantes ambulantes autorizados. c) Llevar un padron de comerciantes ambulantes autorizados provisionalmente que contenga datos como giro, MORDAZA ocupada, datos personales, etc. d) Los demas que de manera complementaria a la presente MORDAZA establecidas por la autoridad municipal e) Los demas que de manera complementaria a la presente MORDAZA establecidas por la autoridad municipal. Articulo 8º.- Del Area Administrativa Competente El area competente de la municipalidad encargada del cumplimiento de la presente ordenanza es la Sub Gerencia de Comercializacion y Mercados y la Unidad de Fiscalizacion y Control de Actividades Comerciales. El area competente determinara mediante disposiciones complementarias a la presente, las zonas autorizadas para el desarrollo de las actividades de los comerciantes ambulantes autorizados provisionalmente; asi como las zonas rigidas en las cuales el desarrollo del comercio ambulatorio se encuentre totalmente prohibido. De igual forma, el area competente determinara y delimitara las ubicaciones de los modulos de los comerciantes ambulantes autorizados, asi como las caracteristicas de los mismos, como medidas, material, etc. Ademas de ello, el area competente establecera horarios para el desarrollo de las actividades de los comerciantes ambulantes autorizados lo cuales no afecten la tranquilidad de los vecinos, asi como mecanismos para la manipulacion de alimentos y otros que MORDAZA de su competencia. CAPITULO V DE LOS GIROS AUTORIZADOS Articulo 9º.- De los Giros Autorizados. Los giros autorizados para el ejercicio del comercio ambulatorio autorizado en el distrito de Chorrillos son los siguientes:

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