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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2015 (07/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Sábado 7 de marzo de 2015 548191 Artículo 22º.- De la No Multiplicidad de Autorización Municipal Ninguna persona puede ser titular de más de una autorización provisional municipal para el ejercicio del comercio ambulatorio por puesto de venta; en caso contrario se considerará como conducción no autorizada, con la sanción correspondiente. Artículo 23º.- Del Giro Autorizado. El comerciante ambulante, sólo podrá desarrollar su actividad en uno de los giros previstos en la presente ordenanza, los mismos que son determinados por la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Artículo 24º.- De la Ubicación Autorizada El comercio en la vía pública sólo podrá ser ejercido en el lugar o ubicación autorizado por la autoridad municipal, la cual está sujeta a variaciones de acuerdo a las necesidades públicas. Artículo 25º.- De la Acreditación y Conducción del Puesto. Los comerciantes ambulantes autorizados provisionalmente deberán observar las siguientes normas: a. Mostrar en lugar visible la autorización municipal de funcionamiento provisional de comercio ambulatorio. b. Portar de manera obligatoria el fotocheck emitido por la autoridad municipal competente. c. Mostrar en lugar visible el sticker de la autorización municipal. d. Portar su carnet de Sanidad Vigente. e. Mantener el buen aseo de la zona de trabajo y aseo personal. f. Vestir mandil o uniformes según modelo autorizado. g. Realizar su actividad comercial en observancia a las normas de higiene y sanidad vigente. h. Portar en su módulo o triciclo la placa municipal correspondiente El comerciante ambulante autorizado provisionalmente, deberá cumplir con las disposiciones complementarias que establezcan horarios de expendio de sus productos o servicios. Los módulos u otros medios que utilicen los comerciantes ambulantes autorizados para la venta de productos o prestación de servicios; no podrán impedir el libre tránsito vehicular ni peatonal, no obstaculizar la visibilidad de los conductores de los vehículos, no dañar o difi cultar el acceso a la propiedad privada; ni atentar contra la moral y las buenas costumbres. Por ninguna razón los módulos a instalarse a partir de la entrada del presente reglamento podrán ubicarse, sin autorización expresa de la municipalidad a una distancia no menor de 200 metros entre sí. Artículo 26º.- Características de Los Módulos Los módulos serán confeccionados preferentemente, con material de acero inoxidable con las dimensiones establecidas por el área competente de acuerdo al giro, serán movibles y rodantes. Artículo 27º.- De la Aprobación de Módulos de venta y Distintivos. La Municipalidad dispone las características de diseño, dimensiones, color y materiales de los módulos de venta de productos o servicios de los comerciantes ubicados en la vía pública; así como el uso de uniformes y demás distintivos de acuerdo al giro de comercialización autorizado, por lo que el comerciante ambulante está obligado a acatar los mandatos de la autoridad municipal quedando impedidos de contravenir las normas establecidas en la presente ordenanza. Artículo 28º.- Del Cumplimiento de las Normas y Salubridad. Los comerciantes ambulantes autorizados provisionalmente que ocupan la vía pública, están obligados a cumplir las normas y disposiciones de la Autoridad Municipal, referentes a sanidad, limpieza, ornato, seguridad, respeto al vecindario y cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo 29º.- Del Mantenimiento de la Ubicación Autorizada. Cada comerciante en la vía pública es responsable ante la Municipalidad, de la limpieza y cuidado de la zona que es autorizado; por lo que deberá contar con una papelera, - escoba y recogedor, con el objeto de mantener limpio el lugar donde desarrolla su actividad comercial hasta un perímetro de 4 mts. de su ubicación. Artículo 30º.- Del Abandono del espacio autorizado. De verifi carse el abandono del espacio asignado y autorizado por la autoridad municipal, por parte del comerciante autorizado por un plazo mayor a 30 días sin mediar comunicación alguna a la Municipalidad, se procederá a declarar abandonado dicha asignación, quedando cancelada la autorización. Artículo 31º.- Del Uso de Megáfonos y Otros. Queda prohibida la utilización de megáfonos, equipos de sonido, amplifi cadores u otros medios generadores de ruidos molestos o nocivos que afecten la tranquilidad del vecindario. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Artículo 32º.- Del Ayudante Temporal Cada comerciante tendrá derecho a solicitar a la Municipalidad que le autorice la designación de un ayudante temporal explicando los motivos para ello. En caso de enfermedad o viaje del titular; que impida la conducción del puesto o módulo, éste deberá acreditarlo con el respectivo certificado médico o presentar el recibo de pasajero según sea el caso; a fin de autorizar al ayudante temporal por el tiempo que se requiera. TÍTULO IV DE LA FISCALIZACIÓN CAPÍTULO I RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y DE CONTROL Artículo 33º.- Del Control del Comercio Ambulatorio El control del comercio ambulatorio será ejercido por la autoridad municipalidad, a través de sus órganos de fi scalización y control de administración competentes en comercialización, control de la vía pública, seguridad y normas sanitarias y ambientales. En caso necesario, la Municipalidad podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la presente disposición. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 33º.- De las Infracciones Se consideran infracciones a todas aquellas acciones u omisiones por parte de los comerciantes ubicados en la vía pública, que contravengan las disposiciones municipales, así como lo previsto en la presente ordenanza y Disposiciones Complementarias, así como el Régimen de Aplicación de Sanciones. Artículo 34º.- De los Actos considerados Infracciones. Se consideran infracciones para la presente ordenanza: a) No respetar la ubicación asignada o vender sus productos en bermas centrales b) Ejercer el comercio en zona rígida por lo cual se procederá al decomiso de su mercadería c) Cambiar de giro sin autorización. d) Mantener descuidada o falta de limpieza de la zona de venta