Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2015 (07/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Sabado 7 de marzo de 2015

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ornato, seguridad, respeto al vecindario y cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Articulo 29º.- Del Mantenimiento de la Ubicacion Autorizada. Cada comerciante en la via publica es responsable ante la Municipalidad, de la limpieza y cuidado de la MORDAZA que es autorizado; por lo que debera contar con una papelera, - escoba y recogedor, con el objeto de mantener limpio el lugar donde desarrolla su actividad comercial hasta un perimetro de 4 mts. de su ubicacion. Articulo 30º.- Del Abandono del espacio autorizado. De verificarse el abandono del espacio asignado y autorizado por la autoridad municipal, por parte del comerciante autorizado por un plazo mayor a 30 dias sin mediar comunicacion alguna a la Municipalidad, se procedera a declarar abandonado dicha asignacion, quedando cancelada la autorizacion. Articulo 31º.- Del Uso de Megafonos y Otros. Queda prohibida la utilizacion de megafonos, equipos de sonido, amplificadores u otros medios generadores de ruidos molestos o nocivos que afecten la tranquilidad del vecindario. CAPITULO II DE LOS DERECHOS Articulo 32º.- Del Ayudante Temporal Cada comerciante tendra derecho a solicitar a la Municipalidad que le autorice la designacion de un ayudante temporal explicando los motivos para ello. En caso de enfermedad o viaje del titular; que impida la conduccion del puesto o modulo, este debera acreditarlo con el respectivo certificado medico o presentar el recibo de pasajero segun sea el caso; a fin de autorizar al ayudante temporal por el tiempo que se requiera. TITULO IV DE LA FISCALIZACION CAPITULO I REGIMEN ADMINISTRATIVO Y DE CONTROL Articulo 33º.- Del Control del Comercio Ambulatorio El control del comercio ambulatorio sera ejercido por la autoridad municipalidad, a traves de sus organos de fiscalizacion y control de administracion competentes en comercializacion, control de la via publica, seguridad y normas sanitarias y ambientales. En caso necesario, la Municipalidad podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru para el cumplimiento de la presente disposicion. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 33º.- De las Infracciones Se consideran infracciones a todas aquellas acciones u omisiones por parte de los comerciantes ubicados en la via publica, que contravengan las disposiciones municipales, asi como lo previsto en la presente ordenanza y Disposiciones Complementarias, asi como el Regimen de Aplicacion de Sanciones. Articulo 34º.Infracciones. Se consideran ordenanza: De los Actos para considerados la presente

Articulo 22º.- De la No Multiplicidad de Autorizacion Municipal Ninguna persona puede ser titular de mas de una autorizacion provisional municipal para el ejercicio del comercio ambulatorio por puesto de venta; en caso contrario se considerara como conduccion no autorizada, con la sancion correspondiente. Articulo 23º.- Del Giro Autorizado. El comerciante ambulante, solo podra desarrollar su actividad en uno de los giros previstos en la presente ordenanza, los mismos que son determinados por la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Articulo 24º.- De la Ubicacion Autorizada El comercio en la via publica solo podra ser ejercido en el lugar o ubicacion autorizado por la autoridad municipal, la cual esta sujeta a variaciones de acuerdo a las necesidades publicas. Articulo 25º.- De la Acreditacion y Conduccion del Puesto. Los comerciantes ambulantes autorizados provisionalmente deberan observar las siguientes normas: a. Mostrar en lugar visible la autorizacion municipal de funcionamiento provisional de comercio ambulatorio. b. Portar de manera obligatoria el fotocheck emitido por la autoridad municipal competente. c. Mostrar en lugar visible el sticker de la autorizacion municipal. d. Portar su carnet de Sanidad Vigente. e. Mantener el buen aseo de la MORDAZA de trabajo y aseo personal. f. Vestir mandil o uniformes segun modelo autorizado. g. Realizar su actividad comercial en observancia a las normas de higiene y sanidad vigente. h. Portar en su modulo o triciclo la placa municipal correspondiente El comerciante ambulante autorizado provisionalmente, debera cumplir con las disposiciones complementarias que establezcan horarios de expendio de sus productos o servicios. Los modulos u otros medios que utilicen los comerciantes ambulantes autorizados para la venta de productos o prestacion de servicios; no podran impedir el libre MORDAZA vehicular ni peatonal, no obstaculizar la visibilidad de los conductores de los vehiculos, no danar o dificultar el acceso a la propiedad privada; ni atentar contra la moral y las buenas costumbres. Por ninguna razon los modulos a instalarse a partir de la entrada del presente reglamento podran ubicarse, sin autorizacion expresa de la municipalidad a una distancia no menor de 200 metros entre si. Articulo 26º.- Caracteristicas de Los Modulos Los modulos seran confeccionados preferentemente, con material de MORDAZA inoxidable con las dimensiones establecidas por el area competente de acuerdo al giro, seran movibles y rodantes. Articulo 27º.- De la Aprobacion de Modulos de venta y Distintivos. La Municipalidad dispone las caracteristicas de diseno, dimensiones, color y materiales de los modulos de venta de productos o servicios de los comerciantes ubicados en la via publica; asi como el uso de uniformes y demas distintivos de acuerdo al giro de comercializacion autorizado, por lo que el comerciante ambulante esta obligado a acatar los mandatos de la autoridad municipal quedando impedidos de contravenir las normas establecidas en la presente ordenanza. Articulo 28º.- Del Cumplimiento de las Normas y Salubridad. Los comerciantes ambulantes autorizados provisionalmente que ocupan la via publica, estan obligados a cumplir las normas y disposiciones de la Autoridad Municipal, referentes a sanidad, limpieza,

infracciones

a) No respetar la ubicacion asignada o vender sus productos en bermas centrales b) Ejercer el comercio en MORDAZA rigida por lo cual se procedera al decomiso de su mercaderia c) Cambiar de giro sin autorizacion. d) Mantener descuidada o falta de limpieza de la MORDAZA de venta

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