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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2015 (07/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Sábado 7 de marzo de 2015 548186 complementarias que sean necesarias para la aplicación oportuna y adecuada de la presente ordenanza. Cuarta.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1208017-1 Regulan el procedimiento para el otorgamiento del Certificado de Seguridad en Edificaciones nivel Básica y de Detalle en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 267-MDCH Chorrillos, 28 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTO: en sesión ordinaria de la fecha, con el voto UNANIME de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y: CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ley Nº 30230, se aprobó la Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplifi cación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, la cual establece modifi caciones a los requisitos para obtener Licencias de Edifi caciones señalados en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habitaciones Urbanas y Edifi caciones; modifi caciones a los requisitos para obtener Licencias de Funcionamiento señalados en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; y modifi caciones a las denominaciones de los procedimientos señalados en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres. Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, el mismo que derogó el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, disponiéndose asimismo modifi caciones a los requisitos para los procedimientos administrativos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones; Que, el Articulo 63 de la Ley 30230 incorpora la Décima Disposición Final Transitoria y Complementaria a la Ley 28976, Precisase que toda referencia efectuada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y al Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil, deberá entenderse realizada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y al Certifi cado de Seguridad en Edifi caciones.” Que, mediante Resolución Jefatural Nº 086-2014- CENEPRED/J, se aprobó el Manual para la Ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y Formatos Correspondientes, el mismo que derogó la Resolución Jefatural Nº 251-2008-INDECI Manual de Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y modifi catorias, asimismo se dispone precisiones a los procedimientos administrativos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones; Que, el numeral 37.2 del Decreto Supremo Nº 058- 2014-PCM, señala que la emisión del Certifi cado del ITSE, no determina la obtención de la Licencia de Funcionamiento debiendo contener el periodo de vigencia, autorizado por la entidad competente. Que, en este contexto, de acuerdo con la normatividad señalada, resulta necesario modifi car y actualizar el TUPA vigente de la Municipalidad de Chorrillos, adecuando los procedimientos, requisitos, derechos de tramitación y otros, en benefi cio de los administrados; Que, es necesario verifi car las Condiciones Específi cas de Seguridad para la emisión del Certifi cado de Seguridad en Edifi caciones como son: - En la zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa, regulada mediante ordenanza Nº 184- MML; Nº 1044-MML, Nº 1430-MML, previamente deberá contar con la opinión favorable de PROHVILLA; Así también, para la Zona Monumental de Chorrillos aprobado con Resolución Directoral Nacional Nº 1484/INC, se deberá contar con la aprobación por parte del Instituto Nacional de Cultura, de corresponder con las actividades urbanas y usos del suelo. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES NIVEL BÁSICA Y DE DETALLE EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS, EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 30230 Y D.S. Nº 058-2014-PCM Artículo Primero.- La presente Ordenanza regula el otorgamiento del Certifi cado de Defensa Civil ahora denominado Certifi cado de Seguridad en Edifi caciones nivel Básica y de Detalle en la jurisdicción del distrito Artículo Segundo.- APROBAR los formatos que tienen carácter de declaración jurada donde se consignaran los requisitos establecidos por ley para la iniciación correspondiente de Certifi cado de Seguridad en Edifi caciones, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE el Texto Único de Procedimientos de la Municipalidad Distrital de Chorrillos aprobado por Ordenanza Nº 056-MDCH, correspondiente al procedimiento de Certifi cado de Defensa Civil ahora Certifi cado de Seguridad en Edifi caciones, correspondiente a la Unidad de Defensa Civil según Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Establézcase como requisito previo y para los establecimiento comerciales, industriales y/o servicios que se encuentren ubicados en zona de Reglamentación Especial contar la autorización del Ministerio de Cultura, en caso de edifi caciones integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o Prohvilla en caso de ubicarse en zona de reglamentación especial de los pantanos de villa; Osinergmin o la que corresponda conforme a la reglamentación vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la Adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General de Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y su correspondiente anexo. Tercera.- DERÓGUESE toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza Cuarto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde