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El Peruano Sábado 7 de marzo de 2015 548190 incumplimiento de la presente ordenanza o causas de interés comunal y necesidad pública. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL Artículo 14º.- De los Requisitos para autorización. Los comerciantes ambulantes que requieran autorización provisional de funcionamiento deberán solicitar la referida autorización presentando los siguientes requisitos: a).Solicitud dirigida al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chorrillos, especifi cando el giro que desean desarrollar. b) Presentar declaración jurada simple en formato municipal en el que se indique el lugar de venta, domicilio y adjuntando los requisitos establecidos en la presente ordenanza. c) Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante. d) Dos fotografías tamaño carnet. e) Recibo de pago por derechos de autorización del primer mes. f) Copia del carnet de sanidad vigente. g) Certifi cado de manipulación de alimentos según corresponda h) Copia del padrón de la Organización a la que pertenece i) Croquis de la ubicación solicitada. Artículo 15º.- De la Evaluación del Área Competente La Sub Gerencia de Comercialización y Mercados como el área competente evaluará las solicitudes de los comerciantes ambulantes, verifi cando la autenticidad de las mismas y su correspondiente procedencia o improcedencia de acuerdo a los criterios técnicos establecidos por su área y lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 16º.- De la Procedencia En el caso de resultar procedente la solicitud de autorización para el comercio ambulatorio en el distrito de Chorrillos, la autoridad competente hará entrega de la Autorización de funcionamiento provisional, así como fotocheck del comerciante autorizado y el logotipo de la municipalidad, con lo cual se acredita como comerciante autorizado para la venta de productos y servicios en la vía pública. Artículo 17º.- Del Derecho de Autorización. Declarada procedente la solicitud de autorización, el pago mensual por dicha autorización será del 6.5 % de la UIT, a excepción de los giros especifi cados en los incisos d) y e) del Artículo 9º de la presente ordenanza. CAPÍTULO III EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN TEMPORADA DE VERANO Artículo 18º De los servicios Municipales. Las tasas que se cobrarán en las playas del distrito de Chorrillos por la temporada de verano por el uso de los servicios municipales serán las siguientes: 1.- Casilleros de los módulos S/. 1.00 2.- Duchas S/. 1.00 3.- Servicios Higiénicos S/. 0.50 Artículo 19º.- De las Autorizaciones en las Playas del distrito. Los giros autorizados para ejercer el comercio ambulatorio en temporada de verano, así como las tasas mensuales que deberán abonarse para el ejercicio de dichas actividades serán las siguientes: EN LA PLAYA AGUA DULCE 1.- Alquiler de sombrillas máximo 10 unidades (por unidad ) S/. 35 2.- Alquiler de bancos de playa por unidad S/. ( 35 3.- Heladeros con triciclo por unidad S/. 350 4.- Raspadilleros en carritos rodantes S/. 250 5.- Piscinas plásticas S/. 120 6.- barquillero en canasta o mochilas S/. 120 7.- Venta de golosinas en canasta S/. 120 8.- Venta de raspadillas y/o gaseosas en triciclos acondicionados S/. 150 9.- Venta de sandwichs en carrito rodante S/. 320 EN LA PLAYA LA HERRADURA 1.- Alquiler de sombrillas máximo 10 unidades(por unidad) S/. 37 2.- Alquiler de bancos de playa por unidad S/. 37 3.- Heladeros con triciclo por unidad S/. 350 4.- Raspadilleros en carritos rodantes S/. 250 5.- Piscinas plásticas S/. 140 6.- Barquillero en canasta o mochilas S/. 120 7.- Venta de golosinas en canasta S/. 120 8.- Venta de raspadillas y/o gaseosas en triciclos acondicionados S/. 150 EN LA PLAYA LA ENCANTADA 1.- Alquiler de sombrillas máximo 10 unidades (por unidad) S/. 37 2.- Alquiler de bancos de playa por unidad S/. 37 3.- Heladeros con triciclo por unidad S/. 350 4.- Raspadilleros en carritos rodantes S/. 250 5.- Piscinas plásticas S/. 140 6.- Barquillero en canasta o mochilas S/. 120 7.- Venta de golosinas en canasta S/. 120 8.- Venta de raspadillas y/o gaseosas en triciclos acondicionados S/. 150 CAPITULO IV REVOCATORIA Artículo 20º.- De la Revocatoria de la Autorización Provisional La autorización provisional de funcionamiento del comerciante ambulatorio podrá ser revocada de demostrarse lo siguiente: a) La consignación de datos falsos o inexactos en la declaración jurada o documentos falsos presentados ante la autoridad municipal para la solicitud de autorización municipal provisional. b) La condición de mayorista o de vendedor al por mayor. c) Tener un capital mayor a lo estipulado en el Art. 5º numeral 5.2 de la presente ordenanza. d) El uso de giro no autorizado por la autoridad municipal. e) El uso o conducción de más de un puesto de venta ambulatorio. f) La adquisición y comercialización de mercaderías robadas, adulteradas, falsifi cadas o que atenten contra la salud, moral y a las buenas costumbres. g) El traspaso, venta o alquiler del fotochek, puesto o módulo de trabajo. h) La acreditación del incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, así como en las disposiciones complementarias a la misma. TÍTULO III OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL COMERCIANTE AMBULANTE AUTORIZADO PROVISIONALMENTE CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES Artículo 21º Del Ejercicio del Comercio Ambulatorio Para ejercer el comercio ambulatorio en el Distrito de Chorrillos, se requiere obtener Autorización Municipal provisional, así como el uso de FOTOCHEK ó Carnet de Identidad. Documentos que tienen al carácter de personal e intransferible.