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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2015 (07/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Sábado 7 de marzo de 2015 548185 de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R. M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el Lote Nº 2 de la manzana “B” en la zona comercial queda en garantía de pago por concepto de pago pendiente de los aportes reglamentarios de Parques Zonales 138.08 m2 (SERPAR – LIMA) y Renovación Urbana 82.85 m2 (EMILIMA), los cuales acreditaran su cancelación, previo a la Recepción de Obra, de conformidad con el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano” en un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de la presente, la misma que estará a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a SERPAR – LIMA, Ministerio de Educación, EMILIMA y a los interesados para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 1207586-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Modifican el cuadro de sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones (R.A.S.) en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 266-MDCH Chorrillos, 28 de febrero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTO: en sesión ordinaria de la fecha, con el voto UNANIME de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º y 195º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales como Órganos de Gobierno Local gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones , tasas , arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley, dentro de su jurisdicción correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna. Que, tal como lo señala el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Asimismo el Artículo 47º de la Norma antes indicada señala que el Concejo Municipal aprueba y modifi ca la escala de multas respectiva. Que conforme a lo establecido en el Artículo 74º de la Ley Nº 29792, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función normativa y reguladora, así como las de ejecución de fi scalización y control, en las materias de su competencia, en tal sentido resulta necesario modifi car en el cuadro de sanciones RAS (Régimen de Aplicación de Sanciones) de la Municipalidad de Chorrillos aprobado mediante Ordenanza Nº 051-MDCH, en atención a la gravedad de las faltas de las sanciones denominadas: Ampliar o cambiar el giro sin autorización municipal de 20% a 40%; ejercer el comercio en la vía pública sin autorización de 10% a 25%; por rotura de veredas con métodos no autorizados por las disposiciones municipales vigentes de 50% a 100%; por agresión física y/o verbal a la autoridad Municipal de 50% a 1 UIT; por destruir el patrimonio municipal sin perjuicio de la acción legal correspondiente de 50% a 1 UIT y por construir y/o instalación de antenas de comunicación de uso comercial sin autorización municipal ni de defensa civil de 200% a 20 UIT; tal como lo señala la Unidad de Fiscalización y Control de Multas. POR TANTO: Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO DE SANCIONES DEL R.A.S. EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo Primero.- La presente Ordenanza modifi ca el cuadro de Régimen de aplicación de Sanciones (R.A.S.) en la jurisdicción del distrito de Chorrillos. Artículo Segundo.- Modifíquese el cuadro de sanciones - R.A.S. de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Código Infracción %UIT Actual %UIT Modifi carlo 05.0.02 Ampliar o cambiar el giro sin autorización municipal 20 40 05.1.01 Ejercer el comercio en la vía pública sin autorización 10 25 06.0.15 Por construcción y/o instalación de antenas de comunicación de uso comercial sin autorización municipal ni de defensa civil 200 20 UIT 06.1.17 Por rotura de veredas con métodos no autorizados por las disposiciones municipales vigentes 50 100 08.0.02 Por agresión física y/o verbal a la autoridad municipal 50 1 UIT 08.0.08 Por destruir el patrimonio municipal sin perjuicio de la acción legal correspondiente 50 1 UIT DISPOSICIONES FINALES Primera.- INCORPORAR las modifi caciones descritas en la presente ordenanza al Cuadro de R.A.S. a fi n de poder ser establecidas en atención a la gravedad de las faltas de las sanciones. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Sub Gerencia de Informática y la Unidad de Fiscalización y Control de Multas, así como las demás áreas de la Municipalidad en el ámbito de su competencia. Tercera.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones