Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2015 (07/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 7 de marzo de 2015

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y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otras. Asimismo el Articulo 47º de la MORDAZA MORDAZA indicada senala que el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectiva. Que conforme a lo establecido en el Articulo 74º de la Ley Nº 29792, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una funcion normativa y reguladora, asi como las de ejecucion de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia, en tal sentido resulta necesario modificar en el cuadro de sanciones RAS (Regimen de Aplicacion de Sanciones) de la Municipalidad de Chorrillos aprobado mediante Ordenanza Nº 051-MDCH, en atencion a la gravedad de las faltas de las sanciones denominadas: Ampliar o cambiar el giro sin autorizacion municipal de 20% a 40%; ejercer el comercio en la via publica sin autorizacion de 10% a 25%; por rotura de veredas con metodos no autorizados por las disposiciones municipales vigentes de 50% a 100%; por agresion fisica y/o verbal a la autoridad Municipal de 50% a 1 UIT; por destruir el patrimonio municipal sin perjuicio de la accion legal correspondiente de 50% a 1 UIT y por construir y/o instalacion de antenas de comunicacion de uso comercial sin autorizacion municipal ni de defensa civil de 200% a 20 UIT; tal como lo senala la Unidad de Fiscalizacion y Control de Multas. POR TANTO: Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º y del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO DE SANCIONES DEL R.A.S. EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Articulo Primero.- La presente Ordenanza modifica el cuadro de Regimen de aplicacion de Sanciones (R.A.S.) en la jurisdiccion del distrito de Chorrillos. Articulo Segundo.- Modifiquese el cuadro de sanciones - R.A.S. de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.
%UIT %UIT Actual Modificarlo 20 10 200 40 25 20 UIT

de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas tecnicas NTE U.190 adecuacion urbanistica para personas con discapacidad, aprobadas por R. M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Articulo Tercero.- ESTABLECER, que el Lote Nº 2 de la manzana "B" en la MORDAZA comercial queda en garantia de pago por concepto de pago pendiente de los aportes reglamentarios de Parques Zonales 138.08 m2 (SERPAR ­ LIMA) y Renovacion MORDAZA 82.85 m2 (EMILIMA), los cuales acreditaran su cancelacion, previo a la Recepcion de Obra, de conformidad con el articulo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. Articulo Cuarto.- DISPONER, la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial "El Peruano" en un plazo de treinta (30) dias calendarios, contados a partir de la fecha de la presente, la misma que estara a cargo de los interesados. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a SERPAR ­ MORDAZA, Ministerio de Educacion, EMILIMA y a los interesados para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLENA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1207586-1

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Modifican el cuadro de sanciones del Regimen de Aplicacion de Sanciones (R.A.S.) en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 266-MDCH Chorrillos, 28 de febrero del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTO: en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA UNANIME de los senores regidores y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º y 195º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales como Organos de Gobierno Local gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones , tasas , arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley, dentro de su jurisdiccion correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa a traves de ordenanzas, las que tienen rango de Ley conforme al Numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna. Que, tal como lo senala el Articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podran ser las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos

Codigo 05.0.02 05.1.01

Infraccion Ampliar o cambiar el giro sin autorizacion municipal Ejercer el comercio en la via publica sin autorizacion

Por construccion y/o instalacion de antenas 06.0.15 de comunicacion de uso comercial sin autorizacion municipal ni de defensa civil Por rotura de veredas con metodos no 06.1.17 autorizados por las disposiciones municipales vigentes 08.0.02 08.0.08 Por agresion fisica y/o verbal a la autoridad municipal Por destruir el patrimonio municipal sin perjuicio de la accion legal correspondiente

50 50 50

100 1 UIT 1 UIT

DISPOSICIONES FINALES Primera.- INCORPORAR las modificaciones descritas en la presente ordenanza al Cuadro de R.A.S. a fin de poder ser establecidas en atencion a la gravedad de las faltas de las sanciones. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Sub Gerencia de Informatica y la Unidad de Fiscalizacion y Control de Multas, asi como las demas areas de la Municipalidad en el ambito de su competencia. Tercera.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones

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