Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2015 (07/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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El Peruano Sabado 7 de marzo de 2015

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 432/MM, que otorgo beneficios tributarios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2015/MM Miraflores, 27 de febrero de 2015 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru senala que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza Nº 432/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de diciembre de 2014, se aprobo otorgar beneficios tributarios para la MORDAZA de la declaracion jurada de inscripcion o de aumento de valor asi como para la regularizacion de deudas tributarias generadas por la omision a la inscripcion, rectificacion de datos de los predios o como resultado del procedimiento de fiscalizacion o verificacion, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren; Que, el articulo 7 de la indicada ordenanza senala que su plazo de vigencia es de noventa (90) dias calendarios. Asimismo, segun la Tercera Disposicion Final y Complementaria, el MORDAZA esta facultado para dictar medidas complementarias para su aplicacion o para prorrogar el plazo de vigencia de la misma;

Que, la Gerencia de Administracion Tributaria, mediante Informe Nº 063-2015-GAT/MM, remite el Informe Nº 753-2015SGROT-GAT/MM de la Subgerencia de Registro y Orientacion Tributaria, con el que se sustenta la necesidad de prorroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 432/MM, por un periodo adicional de noventa (90) dias calendario, considerando que debido a las acciones diversas que se vienen realizando, incluso en coordinacion con la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria segun se aprecia del Memorandum Nº 097-2015SGFT-GAT/MM, a la fecha existe un considerable numero de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a la ordenanza referida, pero que debido al plazo establecido en la Ordenanza Nº 432/MM correrian el riesgo de quedarse excluidos y ver dificultada su regularizacion tributaria; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Legal Nº 060-2015-GAJ/MM de fecha 24 de febrero de 2015, concluye que es procedente aprobar, mediante decreto de alcaldia, la prorroga de vigencia de la ordenanza referida en lineas precedentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 20, numeral 6, y el articulo 42 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar la prorroga de vigencia de la Ordenanza Nº 432/MM por el plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente decreto de alcaldia, de conformidad con las consideraciones expuestas. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencias de Administracion Tributaria y de Sistemas y Tecnologias de la Informacion el cumplimiento del presente decreto, de acuerdo con lo que les corresponde conforme a sus atribuciones; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicacion en el MORDAZA Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1207192-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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