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El Peruano Sábado 7 de marzo de 2015 548194 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 432/MM, que otorgó beneficios tributarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2015/MM Mirafl ores, 27 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 432/MM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 07 de diciembre de 2014, se aprobó otorgar benefi cios tributarios para la presentación de la declaración jurada de inscripción o de aumento de valor así como para la regularización de deudas tributarias generadas por la omisión a la inscripción, rectifi cación de datos de los predios o como resultado del procedimiento de fi scalización o verifi cación, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren; Que, el artículo 7 de la indicada ordenanza señala que su plazo de vigencia es de noventa (90) días calendarios. Asimismo, según la Tercera Disposición Final y Complementaria, el Alcalde está facultado para dictar medidas complementarias para su aplicación o para prorrogar el plazo de vigencia de la misma; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 063-2015-GAT/MM, remite el Informe Nº 753-2015- SGROT-GAT/MM de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, con el que se sustenta la necesidad de prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 432/MM, por un período adicional de noventa (90) días calendario, considerando que debido a las acciones diversas que se vienen realizando, incluso en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización Tributaria según se aprecia del Memorándum Nº 097-2015- SGFT-GAT/MM, a la fecha existe un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a la ordenanza referida, pero que debido al plazo establecido en la Ordenanza Nº 432/MM correrían el riesgo de quedarse excluidos y ver difi cultada su regularización tributaria; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 060-2015-GAJ/MM de fecha 24 de febrero de 2015, concluye que es procedente aprobar, mediante decreto de alcaldía, la prórroga de vigencia de la ordenanza referida en líneas precedentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 432/MM por el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto de alcaldía, de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencias de Administración Tributaria y de Sistemas y Tecnologías de la Información el cumplimiento del presente decreto, de acuerdo con lo que les corresponde conforme a sus atribuciones; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1207192-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN